Transportes Femardan Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$15.000.000
實繳資本
$15.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ Socio | - | 66.6666666667% | $10.000.000 |
CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI Socio | - | 33.3333333333% | $5.000.000 |
管理人(1)
Ricardo Eduardo Tejos Rodriguez
公報所載公司沿革
- 設立· 2005年7月14日
Se constituyó TRANSPORTES FEMARDAN LIMITADA con Ricardo Eduardo Tejos Rodriguez y Carolina Andrea Jaramillo Tirapegui como socios.
RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ · CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI
- 權益轉讓· 2009年11月17日
Carolina Andrea Jaramillo Tirapegui cedió la totalidad de sus derechos sociales a Helia Maria Rodriguez Daguerre.
CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI · HELIA MARIA RODRIGUEZ DAGUERRE
- 其他行為· 2011年6月15日
Se rescilió la modificación anterior y se dejó sin efecto la cesión de derechos, volviendo como socios Ricardo Eduardo Tejos Rodriguez y Carolina Andrea Jaramillo Tirapegui.
RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ · CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI
- 權益轉讓· 2015年11月30日
Ricardo Eduardo Tejos Rodriguez cedió el 58% de sus derechos sociales a Carolina Andrea Jaramillo Tirapegui; luego se rescilió esa cesión y se restituyó el estado previo.
RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ · CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI
- 資本變更· 2020年8月27日
Se precisó que los $15.000.000 de capital constitutivo estaban íntegramente enterados, distribuidos en $10.000.000 y $5.000.000, quedando la participación en dos tercios y un tercio respectivamente.
RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ · CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI
摘要官方正文
Ante mi, ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Titular del Departamento Judicial de Linares, con oficio en calle Chacabuco quinientos cincuenta y uno A, de esta ciudad, certifico que: por escritura pública de esta fecha, RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI, TRANSPORTES FEMARDAN LIMITADA, Rut Nº76.370.440-8, constituida por escritura pública de fecha catorce de julio del año dos mil cinco, otorgada ante Bernardo Mellibosky Diez, Notario Público Interino de Linares, compuesta por los socios RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y Doña CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI, cuyo extracto fue inscrito a fojas noventa y seis vuelta, número ciento dieciséis del Registro de Comercio de Linares, correspondiente al año dos mil cinco y publicado el veintisiete de julio de dos mil cinco en el ejemplar número 38.221 del Diario Oficial.- Dicha escritura fue modificada: Primera modificación, Por escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante Bernardo Javier Mellibosky Diez, Notario Publico de Linares Suplente de la Titular Marta Gabriela Alvarado Agurto, cuyo extracto fue inscrito a fojas siete, número nueve del Registro de Comercio de Linares, correspondiente al año dos mil diez y publicado el dieciséis de enero del año dos mil diez en el ejemplar número 39.662 del Diario Oficial, cuya modificación consistió en que CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a HELIA MARIA RODRIGUEZ DAGUERRE, quedando como únicos socios: RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y HELIA MARIA RODRIGUEZ DAGUERRE.- Segunda modificación, Por escritura pública de fecha quince de junio del año dos mil once, otorgada ante la Notario Público Titular de Linares, Marta Gabriela Alvarado Agurto, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos veinticuatro vuelta, número doscientos cuarenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Linares, correspondiente al año dos mil once y publicado el trece de agosto del año dos mil once en el ejemplar número 40.035 del Diario Oficial, cuya modificación rescilió y dejó sin efecto la modificación de la sociedad que consta por escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, otorgada ante Bernardo Javier Mellibosky Diez, Notario Público de Linares Suplente de la titular Marta Gabriela Alvarado Agurto, quedando como únicos socios RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI.- Tercera modificación, por escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos quince, otorgada ante la Notario Público Titular de Linares, Manuel Alejandro Acevedo Bustos, se modificó la sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas trescientos setenta y cuatro vuelta, número trescientos noventa y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año dos mil quince y publicado el diecinueve de diciembre del año dos mil quince en el ejemplar número cuatro mil ciento treinta y tresdel Diario Oficial, cuya modificación consistió RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ vendió, cedió y transfirió a CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI el cincuenta y ocho por ciento de la totalidad de los derechos sociales que le corresponden al cedente en la sociedad que se modifica, quedando como únicos socios RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI, quedando con un nueve por ciento el primero de los socios y un noventa y uno por ciento de los derechos sociales la segunda de los socios. Nueva modificación en cláusula Segundo de escritura extractada: Los comparecientes rescilian y dejan sin efecto la Tercera Modificación, dejando sin efecto la cesión de los derechos sociales efectuados por RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ a CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI, quien, recibe de RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ, la restitución de la suma de dinero pagada de la cesión derechos y modificación de sociedad que se rescilia y RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ, declara que sus derechos sociales se mantienen en el porcentaje anterior de la modificación que se rescilia. Asimismo, pactan en cláusula Tercero escritura extractada, que complementan y precisan que cláusula Sexta de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido que RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI, enteraron, pagaron e ingresaron a arcas de la sociedad, los quince millones de pesos a que se obligaron en la escritura de constitución de la sociedad, correspondiendo un aporte de diez millones de pesos a RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ y cinco millones de pesos a CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI, con lo que, el capital social constitutivo de la compañía se encuentra totalmente pagado y enterado y la participación en el capital de la compañía, quedan distribuidos RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ dos tercios de los derechos sociales y CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI un tercio de los derechos sociales. Asimismo, los comparecientes y únicos socios de la compañía, en cláusula Cuarto de escritura extractada, ratificaron la clásula de la Administración de la sociedad, convenida en la cláusula Quinto de la escritura de constitución, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponde al socio Ricardo Eduardo Tejos Rodriguez, quien individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de disposición y administración obligándola a toda clase de actos y contratos que celebre con las más amplias facultades y para con cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y en general con toda persona natural y jurídica y que, en consecuencia, el Administrador tendra todas las facultades necesarias o conducentes a la consecución de los fines sociales. Podrá especialmente y sin que la enunciación sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades o atribuciones y que a mero título enunciativo se señalan en la cláusula Quinto de la escritura de constitución de la sociedad, que se dan para todos los efectos legales, por expresamente transcritas y reproducidas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares, 27 de Agosto de 2020.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES FEMARDAN LIMITADA
CVE 1814303
