INGEPS Ingeniería y Proyectos Sustentables SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS Accionista 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | - | - |
CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP Accionista 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (1)
CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de marzo de 2020
Se constituyó INGEPS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES SpA.
- Cesión de derechos· 26 de octubre de 2020
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS vendió el 100% de sus acciones a CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP.
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS · CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP
- Cambio de administrador· 1 de marzo de 2021
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS renunció como gerente general y se designó a CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP como nuevo gerente general.
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS · CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP
Texto oficial del extracto
GONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, abogado, con domicilio en esta comuna Ruta D-43 Nº 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, Coquimbo, notario suplente del notario público titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 11 de marzo del año 2021, repertorio Nº744-2021, don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula de identidad número 10.687.865-k, domiciliado en calle Alessandri número mil ochenta y seis, La Serena, redujo ACTA DE SESION DE DIRECTORIO Nº 4 “INGEPS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES SpA, cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Comparecen don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cuarenta años de edad, cédula de identidad número diez millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco guion K, domiciliado en la comuna de La Serena, Calle Arturo Alessandri número mil ochenta y seis, y don CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP, chileno, Ingeniero Civil en Obras Civiles, soltero, domiciliado en Avenida Puerta del Mar número trescientos noventa y ocho, departamento Atacama dos, comuna de La Serena, cédula de identidad número dieciséis millones ciento treinta y seis mil trescientos ochenta guion cuatro, por la Sociedad “INGEPS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES SpA”, rut número setenta y seis millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y siete guion uno, con domicilio en la ciudad de Coquimbo, según consta del registro de accionistas de la Sociedad, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de marzo del dos mil veinte, en la Cuarta Notaria de La Serena de don RUBEN REINOSO HERRERA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas doscientos cuarenta y dos número ciento dieciséis del año dos mil veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Coquimbo, publicado en el Diario Oficial de fecha trece de abril del año dos mil dos mil veinte. SEGUNDO: De conformidad a acta de sesión de directorio de 01 de marzo de 2021 en la oficina de la sociedad, ubicada en Coquimbo, calle Alessandri número mil ochenta y seis, se reunió el Directorio de la sociedad “INGEPS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES SpA”, con asistencia de don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, en su calidad de gerente general y de don CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP,en su calidad de accionista, representando en la Sala la totalidad las acciones emitidas por la Sociedad. Según consta de acuerdo en escritura de ventas de acciones de “ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS a CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP” de fecha 26 de Octubre del 2020. Don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, en su calidad de gerente general toma la palabra e informa que se ha citada esta Junta Ordinaria de Accionistas de acuerdo a la ley sin ningún tipo de formalidad producto de que asiste la unanimidad de los accionistas dueños del 100% de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. Se acuerda como objetos principales de la presente junta: a) Informar de la venta de las acciones de la sociedad por su socio don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS a CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP, en la cual se le enajeno el 100% de las acciones suscritas y pagadas, precio el cual se encuentra pagado en su totalidad. b) Renuncia del Gerente General, don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS y Designación de nuevo Gerente General.- TERCERO: Pide la palabra el Sr. ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, Gerente General, quien manifiesta que, por razones estrictamente personales, presenta su renuncia al cargo de Gerente General, agradeciendo la confianza depositada en él. Entrega en este acto toda la documentación contable, financiera y tributaria de la sociedad, además de los Libros de Acta de Juntas de Accionistas, de Sesiones de Directorio, y Libro Registro de Accionistas. Los socios revisan la documentación y libros, manifestando su conformidad con los instrumentos. A continuación, los socios, expresan aceptar la Renuncia del Gerente General, y manifiestan que la sociedad no tiene reclamo alguno que formular en su contra, agradeciendo su gestión.- CUARTO: El socio en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social acordó, designar en el cargo de Gerente General de la Sociedad a don CESAR DANTE D´ARCANGELI BRINTRUP, cédula de identidad número 16.136.380-4, quien acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente con las facultades señaladas en la escritura de transformación de la SpA; QUINTO: La unanimidad de los accionistas acuerdan facultar a don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, para que reduzca a escritura pública la presente Acta, requerir las inscripciones, anotaciones marginales, y publicaciones que corresponda efectuar conforme a derecho. Asimismo, se faculta al portador de copia de dicha escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y/o subinscripciones que sean necesarias o pertinentes, ante el Conservador de Bienes Raíces y/o de Comercio respectivo.- Coquimbo, 16 de marzo del año 2021.
Información societaria
Objeto social
Ejecución de obras y otorgamiento de servicios de ingeniería; prestación de servicios de arquitectura, agrimensura y topografía; desarrollo de actividades propias de la construcción; compra, venta, arriendo y distribución de insumos, suministros, maquinarias y otros elementos relacionados; prestación de servicios profesionales en gestión de empresas, proyectos industriales y obras de ingeniería.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES E.I.R.L. Accionista | - | 100% | $5.000.000 |
Administradores (1)
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS
Representación legal (1)
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de agosto de 2013
Se constituyó la E.I.R.L. ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES, también denominada INGEPS E.I.R.L.
Texto oficial del extracto
GONZALO OÑATE MIRANDA, abogado, Notario Público Suplente del Titular Ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaria la Serena Ruben Reinoso Herrera, Cordovez 405, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de marzo del presente año, ante el Titular de esta Notaria, ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cuarenta años de edad, cédula de identidad número diez millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco guión K, domiciliado en la comuna de La Serena, Calle Arturo Alessandri número mil ochenta y seis, transformo la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” conforme al siguiente tenor: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha treinta de agosto de dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, anotada en el Repertorio a su cargo bajo el número nueve mil cuarenta y nueve (9049), se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada bajo el nombre “ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo tener como nombre de fantasía el de “INGEPS E.I.R.L.”. La referida empresa se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año dos mil trece, a fojas mil cuarenta y tres, bajo el número seiscientos cincuenta y dos. El titular y representante legal de la compañía es don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, quien también detenta la administración exclusiva de la misma.- SEGUNDO: De la transformación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por este acto e instrumento, don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS como titular y en representación de ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES E.I.R.L., viene en transformar la referida empresa en una sociedad por acciones (SpA), que se regirá por las normas de la ley número veinte mil ciento noventa, párrafo octavo, Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, y en lo no previsto en éstos, se regulará por las normas que le fueren aplicables de las sociedades anónimas cerradas.- Conforme a lo cual dichos estatutos quedan modificados conforme al siguiente tenor: TÍTULO PRIMERO: DE LA RAZÓN SOCIAL, DEL OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo primero: De la razón social. El nombre de la sociedad será “INGEPS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES SpA”, sin embargo, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía “INGEPS SpA” para todos los efectos comerciales, propagandísticos, legales, bancarios y tributarios. Artículo segundo: Del objeto social. El objeto de esta sociedad será: a) Ejecución de obras y otorgamiento de servicios de ingeniería. b) Prestación de servicios de arquitectura, agrimensura y topografía. c) Desarrollo de actividades propias de la construcción. d) La compra, venta, arriendo, distribución de insumos, suministros, maquinarias y de todo tipo de elementos relacionados con el objeto de la sociedad. e) Prestación de servicios profesionales en gestión de empresas, proyectos industriales y obras de ingeniería. La empresa podrá ejecutar total o parcialmente su giro directamente o por intermedio de otras sociedades en las que participe o que constituya al efecto. Artículo tercero: Del domicilio social. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de COQUIMBO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer en el resto del territorio nacional o en el extranjero. Artículo cuarto: De la duración. La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de suscripción de este acto. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL. Artículo quinto: Del capital social. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, importe que se divide en mil acciones, todas de una misma serie nominativas de igual valor inicial de cinco mil pesos cada una, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto por ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES E.I.R.L., en dinero efectivo, ingresando dicha suma en la caja social. Dicho capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado por en Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. Artículo sexto: De los accionistas y el Registro. La sociedad considera como sus accionistas sólo a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. Artículo séptimo: De la suscripción y transferencia de acciones. La suscripción y transferencia de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. En forma previa a la enajenación de sus acciones, todo accionista deberá ofrecerlas por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado en el Registro de Accionistas, a cada uno de los accionistas, los que tendrán la primera opción de compra en proporción a su participación social. En el evento de no existir interés en una parte de las acciones ofrecidas, éstas podrán ser adquiridas por otro accionista. Solo ante la ausencia de accionistas interesados podrá ofrecerse a un tercero. El plazo de espera o de recepción de las ofertas será de veinte días contados de la expedición de la carta certificada. La sociedad no se disolverá por la reunión de la totalidad de las acciones en una sola persona. Artículo octavo: De las comunicaciones. Para todos los efectos del contrato de sociedad, los accionistas fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Coquimbo. Las comunicaciones que hayan de realizarse entre los accionistas y la sociedad se efectuarán mediante correo electrónico (e-mail), el que se dirigirá a la casilla electrónica que el accionista registre para estos efectos en el Registro de Accionistas, y que se entenderá vigente entretanto no se informen modificaciones al efecto. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo noveno: Del gerente general. La sociedad será administrada por un Gerente General –que podrá ser o no accionista- que designe don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS o los accionistas en Junta Ordinaria de Accionistas siempre que concurran con el quórum necesario al efecto, según corresponda. Durará en el cargo por el término de un año, el que una vez expirado le permitirá detentar sus funciones en forma indefinida con la aprobación de la Junta de Accionistas. El gerente general podrá ser remunerado por sus funciones, según lo acuerde anualmente la Junta General Ordinaria de Accionistas. Designado en la forma establecida de manera precedente, el gerente general representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, hallándose investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El gerente general podrá delegar todo o parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente General responderá de todas las decisiones que tome y que sean perjudiciales para los accionistas. Tendrá, además, todas las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. Artículo décimo: De la designación del gerente general. Por este acto, el compareciente, don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS, titular del cien por ciento de las acciones con derecho a voto y obrando como Junta de Accionistas, designa a don ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS como GERENTE GENERAL, y en tal calidad, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad tanto dentro como fuera del giro ordinario. TÍTULO CUARTO: DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo undécimo. De las Juntas de Accionistas. La Junta de Accionistas es el órgano máximo social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesarios. Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas para tratar cualquier materia que diga relación con la sociedad. Las resoluciones que las Juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán al gerente general y a los accionistas de la sociedad. Artículo duodécimo: De la celebración y materias. Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. Sin que la enunciación que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: la modificación de los estatutos sociales, la trasformación de la sociedad en una de otra especie o tipo, la división de la sociedad o su fusión con otra, el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada, el aumento o disminución del capital social, la aprobación de aportes o estimación de bienes no consistentes en dinero, la adquisición de acciones de su propia emisión, la designación de fiscalizadores de la administración, la aprobación de los balances sociales si lo estimare pertinente y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos entregue a su conocimiento. En todo caso, ningún acuerdo de la Junta de Accionistas dará derecho a retiro de la sociedad. Artículo décimo tercero: De la citación. Las Juntas de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada y/o vía correo electrónico a las casillas señaladas por los accionistas en el Registro de Accionistas, enviada con a lo menos diez días de anticipación a la fecha establecida para la Junta. Podrán participar en ellas sólo los accionistas que tengan sus acciones totalmente pagadas. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Se entenderá que los accionistas participan personalmente en la Junta cuando estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones pagadas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo décimo cuarto: De la constitución. Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera y en segunda citación, con la asistencia de la mayoría del total de las acciones pagadas. Artículo décimo quinto: De los acuerdos. Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de, a lo menos, la mayoría absoluta del total de las acciones pagadas de la sociedad. Los accionistas tendrán un voto por cada acción totalmente pagada que posean. Artículo décimo sexto: Del libro de actas. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado con los resguardos indicados en el artículo sexto del Título segundo del presente instrumento. Las actas serán firmadas por todos los asistentes. Si alguno de ellos falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. Artículo décimo séptimo: De la contratación con personas relacionadas. La sociedad podrá contratar con una sociedad relacionada a ella en los términos del artículo cien de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco. TÍTULO QUINTO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y BALANCE. Artículo décimo octavo: Del balance general. Al treinta y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Artículo décimo noveno: De la distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social -limitadas éstas últimas al monto de los aportes de los accionistas- se distribuirán entre los accionistas a prorrata de su participación en el capital social. En todo caso, los accionistas podrán acordar distribuir entre sí las utilidades en una proporción diferente a su participación social, en los términos que expresamente establezcan para cada reparto. TITULO SEXTO: INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS. Artículo vigésimo: Del acceso a la información. La sociedad podrá dar a sus accionistas, en la forma que el gerente general determine, acceso para inspeccionar sus libros y registros y obtener la información que consideren necesaria respecto de las operaciones de la sociedad y de la marcha de sus negocios. Los accionistas deberán ejercer esta facultad de manera de no afectar la gestión social y deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se les proporcione en tanto ella no sea pública o haya llegado a ser, de cualquier otra forma, de conocimiento público. TITULO SÉPTIMO: FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo vigésimo primero: De la designación de inspectores de cuentas o auditores externos. La Junta de Accionistas podrá acordar la designación de uno o más inspectores de cuentas o auditores externos, con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo. TÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo vigésimo segundo. De la disolución. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas. Artículo vigésimo tercero: De la liquidación. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho. La Serena 23 de Marzo de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INGEPS Ingeniería y Proyectos Sustentables SpA
CVE 1911661
- MODIFICACIÓN
ROMÁN LEONARDO FONTEALBA VARGAS INGENIERÍA Y PROYECTOS SUSTENTABLES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1749904
