Omsa SpA
Diario Oficial
Información societaria
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Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. Certifica: Por escritura de hoy, ante mí, se redujo el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad por acciones “OMSA SpA”, inscrita a fojas 35.197, N° 25120 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2005, celebrada en mi oficio el día 27 de Octubre de 2016, en la cual se acordó por unanimidad: a) REDUCCION DEL NÚMERO DE DIRECTORES: Uno.- Reducir el número de los Directores que integran el Directorio de la sociedad de cinco a tres Directores; Dos.- Modificar y reemplazar el artículo decimo octavo permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ ARTICULO DECIMO OCTAVO: Directorio.- EL Directorio se compondrá de tres miembros y serán elegidos cada tres años por la Junta General Ordinaria.- Los Directores continuaran en sus funciones después de expirado su periodo si no se celebraré la Junta llamada a efectuar la renovación; en tal caso, el Directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una Junta para hacer los nombramientos correspondientes.” ; Tres.- Designar Directores Provisorios de la sociedad a don Cristian José Samuel Marín Correa, don Cristian Gerardo Marín Cuevas, y don Martín Durán.- b) MODIFICACIÓN DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Uno.- Adecuar las causales de disolución de la sociedad, sometiéndola a las causales y a los procedimientos establecidos en el articulo ciento tres y siguientes de la Ley número dieciocho mil ochenta y seis, sobre sociedades anónimas; Dos.- Modificar y reemplazar el artículo cuadragésimo cuarto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Disolución.- La sociedad se disuelve por las causales y según los procedimientos establecidos en el articulo ciento tres y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.”.- Responsabilidad.- Los accionistas mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 03/11/2016.- I.T.A. Notario Público.
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CVE 1135853
