Hidraulica Jc Divicion Importacion SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GLORIA CECILIA PIZARRO PIZARRO Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
JANETTE ANDREA PIZARRO PIZARRO Accionista 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (1)
JANETTE ANDREA PIZARRO PIZARRO
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de agosto de 2014
Constitución de la sociedad por acciones Hidráulica JC División Importación SpA.
HIDRAULICA JC DIVICION IMPORTACION SpA
- Cambio de administrador· 17 de junio de 2019
Se modifica la administración según acuerdo de junta extraordinaria de accionistas.
HIDRAULICA JC DIVICION IMPORTACION SpA
Texto oficial del extracto
MATIAS BEJAR LANDABUR, Notario Público suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Peralta de la 3ª Notaria Antofagasta, con domicilio en calle Jose de san Martín Nº 2745, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, doña GLORIA CECILIA PIZARRO PIZARRO; RUT Nº 7.494.854-5, con domicilio en calle Copiapó N°1064, Depto 144, Antofagasta y doña JANETTE ANDREA PIZARRO PIZARRO; RUT Nº 14.132.090-4, con domicilio en calle Copiapó N°1064, Depto 153, Antofagasta. Que los comparecientes, y en calidad de accionistas de la sociedad “HIDRAULICA JC DIVICION IMPORTACION SpA” Rut 76.368.652-3constituida escritura pública sociedad por acciones de fecha 20 de agosto del 2014 en la notaria de Antofagasta de don Gabriel Guerrero González cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 2260, vuelta, N° 1358, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta de fecha 28 de agosto 2014.- Mediante escritura pública de fecha 23 de julio del año 2021, clausula séptima letra c) Se designa como Gerente General de la sociedad Hidráulica JC División Importación SpA, a doña JANETTE ANDREA PIZARRO PIZARRO, quién tendrá todas y cada una de las facultades de administración contenidas en la cláusula que trata sobre administración de los estatutos sociales y lo estipulado en la reducción a escritura pública de fecha 17 de junio del 2019 de la Junta Extraordinaria de accionistas que modifica los estatutos, inscrita a fojas 581, N° 377 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta del año 2019.- Capital social inicial $3.000.000. Antofagasta, 18 de de agosto de 2021.-
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Gloria Cecilia Pizarro Pizarro Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
Gloria Cecilia Pizarro Pizarro
Texto oficial del extracto
EN ANTOFAGASTA, REPUBLICA DE CHILE, a siete de junio de dos mil diecinueve, ante mí, NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Chileno, casado, Abogado, Cédula de identidad número siete millones dieciséis mil trescientos dieciséis guión cero, de este domicilio, calle Arturo Prat número cuatrocientos ochenta y dos, oficina veinticinco, Notario Público titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, hoy, GLORIA CECILIA PIZARRO PIZARRO, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad número 7.494.854-5, domiciliada para estos efectos en calle Copiapó número 1064, departamento 144, Antofagasta; redujo a escritura pública: “ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOBRE MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES HIDRÁULICA JC DIVISIÓN IMPORTACIÓN SPA”. En Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve, siendo las 18:00 horas, en oficio de la Notario Público Titular don Nicolas Fernando Arrieta Concha, ubicado en calle Arturo Prat número cuatrocientos ochenta y dos, oficina veinticinco, tiene lugar la Junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Hidráulica JC División Importación SpA. Se deja constancia de lo siguiente: Uno) ASISTENCIA: Gloria Cecilia Pizarro Pizarro. Preside la Junta doña Gloria Cecilia Pizarro Pizarro, y asiste, Notario Público Titular de Antofagasta, don Nicolas Fernando Arrieta Concha. ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA: Constancia que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y el artículo 60 de la Ley número 18.046, la presente Junta se celebra válidamente aún sin cumplir las formalidades requeridas para su citación, en razón de haber concurrido la totalidad de las acciones emitidas.- OBJETO DE LA JUNTA: 4.1) Modificar la administración y uso de la razón social. 4.2) Regular las juntas de accionistas, ordinarias como extraordinarias, su convocatoria, citación, quórum, derecho a participar, representación, facultades y registro. 4.3) Regular el balance, utilidades y forma de fiscalización de la administración. 4.4) Regular la obligación de confeccionar Balance y reparto de utilidades. 4.5) Regular la fiscalización de la administración. 4.6) Regular la Disolución, liquidación y Comisión Liquidadora. 4.7) Nombrar al Gerente General. 4.8) Determinar las facultades que serán concedidas al portador del acta reducida a escritura pública, y las facultades que serán concedidas al abogado don Hans Bórquez Tapia.- Cinco) ACUERDOS: a) MODIFICACIÓN FORMA DE ADMINISTRACIÓN. Aprobar la modificación de la administración y uso de la razón social de la sociedad, la que actualmente se realiza por un directorio compuesto de tres miembros, al tenor de lo pactado en la escritura de constitución de fecha veinte de agosto de dos mil catorce. La sociedad modificada será administrada por un Gerente General designado mediante escritura pública que deberá ser suscrita por los accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, en la cual se indicará las facultades que se le otorgan. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de administración que al efecto le otorga el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis en su condición de factor de comercio. La citada escritura deberá ser anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento, salvo la designación de Gerente que se contiene en la cláusula segunda transitoria de estos estatutos. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente General, el que estará investido de todas las facultades de administración y de disposición dentro de los límites legales, reglamentarios y estatutarios y, por lo tanto, no será necesario otorgar poder especial alguno aun cuando ello se exija por la ley para la realización de ciertos actos y contratos.- El Gerente General podrá conferir poderes y delegar parte de sus facultades en ejecutivos y abogados de la sociedad, y para objetos determinados en otras personas.- El Gerente General queda facultado para distribuir dividendos provisionales a los accionistas con cargo a las utilidades del respectivo ejercicio, siempre que no existan pérdidas acumuladas y todo ello bajo su responsabilidad personal.- FACULTADES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General ejercerá sus facultades anteponiendo la razón social a su firma, y representará a la compañía con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos, juicios y negocios ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militar, económica o de cualquier orden, dentro o fuera del país, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza. Así, actuando del modo antes expresado, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar, y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones, sin limitación alguna. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, actuando en la forma mencionada, podrá: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos; Obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general; Cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago; Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones; Siete) Hacer y aceptar daciones en pago; Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; Nueve) establecer o pactar en los actos y contratos que celebre las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales que estimare procedentes; Diez) Contratar operaciones de cambio; Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación; Doce) Suscribir y firmar registros y anexas; Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior; Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley; Quince) Hacer declaraciones juradas; Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones; Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés; Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque; Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición, impugnarlas en el todo o en parte; Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones; Veintidós) Formar, modificar, administrar y representar a la compañía en toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordar otras nuevas; Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés; Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma; Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no; En todos dichos contratos podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones; Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos; Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades; Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y operar ampliamente en el mercado de capitales; Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, por cualquier medio que se envíe o reciba, y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan; Treinta y uno) Contratar con terceros la prestación de los servicios objeto de la sociedad; fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha contratación; Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes; Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados; Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales; Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte; Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos; Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito; Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato; Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades; Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes; Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile; y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales; endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y, en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales; Cuarenta y seis) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad; Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera; Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa de cualquier naturaleza; Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; B) En el orden bancario podrá, y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: UNO) Celebrar con los bancos comerciales e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, Servicio de Vivienda y Urbanización y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas corrient
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