Limited liability company76.368.392-3

Transportes O-P Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 27, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-10-27View PDF (CVE 2208723)

Corporate information

Ltda
Administration: Conjunta, separada o indistintamente

Capital

Total capital

$36.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CLAUDIO FRIDAY OSSES PAREDES

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

PAOLA ANDREA OSSES PAREDES

Socio

15.xxx.xxx-8

50%

Administrators (2)

CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ

8.xxx.xxx-8Administrador

PAOLA ANDREA OSSES PAREDES

15.xxx.xxx-8Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 30, 2014

    Se constituye TRANSPORTES O-P COMPAÑÍA LIMITADA o TRANSPORTES O-P LIMITADA.

  2. Other act· November 10, 2014

    Se efectúa una modificación anterior de la sociedad.

  3. Transfer of rights· October 22, 2022

    CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ cede el 50% de sus derechos sociales a PAOLA ANDREA OSSES PAREDES.

    CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ · PAOLA ANDREA OSSES PAREDES

  4. Change of administrator· October 22, 2022

    Se modifica la administración para que actúe CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ y PAOLA ANDREA OSSES PAREDES conjunta, separada o indistintamente.

    CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ · PAOLA ANDREA OSSES PAREDES

  5. Capital change· October 22, 2022

    Se deja constancia de que el capital se mantiene en $36.000.000.

Official extract text

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que hoy ante mí, comparecieron don CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta y dos guion ocho, chileno, casado, empresario, domiciliado en Las Delicias número cuatrocientos catorce, comuna de Cabrero; don CLAUDIO FRIDAY OSSES PAREDES, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y uno guion dos, chileno, soltero/casado, empresario, domiciliado en Ongolmo número quinientos cincuenta y uno, departamento mil setecientos ocho, comuna de Concepción; y doña PAOLA ANDREA OSSES PAREDES, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y siete guion ocho, chilena, soltera, Secretaria Administrativa, domiciliada en Villa El Rosal, Pasaje cinco sin número, comuna de Cabero. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y expusieron: PRIMERO: ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha treinta y de julio del año dos mil catorce, suscrita ante Notario Público de la comuna de Cabrero, don Ernesto Miranda Cordova, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES O-P COMPAÑÍA LIMITADA o TRANSPORTES O-P LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos guion tres, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Cabrero a fojas cincuenta y dos, número treinta del año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. La Sociedad ha sido objeto de una modificación, la cual se efectuó por escritura pública de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, otorgada en suscrita ante Notario Público de la comuna de Cabrero, don Ernesto Miranda Cordova, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y nueve vuelta, número cuarenta y cinco del Registro de Comercio de Cabrero correspondiente al año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. Asimismo, se hace presente que, según los estatutos de la sociedad, el capital de esta asciende a TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS. SEGUNDO: MODIFICACIÓN UNO. Por este acto, los comparecientes vinieron en modificar la Sociedad ya individualizada conforme a lo siguiente: CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ, dueño del cincuenta por ciento por ciento de los derechos sociales, en dicho acto, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos de que es dueño en la sociedad, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, a PAOLA ANDREA OSSES PAREDES quien compró, aceptó y adquirió para sí los derechos que le corresponden a CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ en la Sociedad ya referida, en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, suma de dinero que pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, declarando CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ recibirlos a su entera conformidad y satisfacción en este acto. TERCERO: Conforme a lo indicado en la cláusula precedente, el interés y participación de cada socio en la sociedad quedó distribuido de la siguiente manera: Uno) CLAUDIO FRIDAY OSSES PAREDES, participa en la sociedad con un cincuenta por ciento de los derechos e intereses en la sociedad; y Dos) PAOLA ANDREA OSSES PAREDES, participa en la sociedad con un cincuenta por ciento de los derechos e intereses en la sociedad. CUARTO: MODIFICACIÓN DOS. Los socios, en el acto y actuando de común acuerdo, vinieron en modificar la administración de la sociedad en el siguiente sentido: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a CLAUDIO HELENO OSSES GONZALEZ y a PAOLA ANDREA OSSES PAREDES, ambos ya individualizados, quienes podrán actuar conjunta, separada o indistintamente, con todas y cada una de las facultades contenidas en el estatuto social ya citado en la cláusula primera del citado instrumento. QUINTO: En lo demás, mantiene su vigencia el estatuto social. SEXTO: Asimismo, se dejó constancia que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. SEPTIMO: De la misma manera indicada en la cláusula precedente, se dejó constancia que la sociedad mantiene su capital en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS. OCTAVO: MANDATO AMPLIO E IRREVOCABLE. Las partes comparecientes facultaron al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Comercio respectivo. El otorgamiento de esta facultad es irrevocable y persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. NOVENO: MANDATO ESPECIAL Y ESPECÍFICO: En el acto, los comparecientes facultaron al abogado JAVIER OSVALDO SÁEZ VILLA cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y cinco mil quince guion cero, para que, actuando en su nombre y representación pueda proceder a suscribir todas las escrituras de saneamiento, aclaración, rectificación, complementación o enmienda que fueren necesarias, así como también las escrituras de rectificaciones o aclaraciones o complementaciones que fueren menester a la presente escritura y que impidiere su inscripción, subinscripcion, anotación y / o cancelaciones conservatoria que procedan. Al efecto, podrá firmar a su nombre las escrituras públicas tendientes a dicho fin, sin que pueda alterar en forma alguna los elementos esenciales convenidos en el presente acto. Demás estipulaciones escritura extractada. - Los Ángeles, 22 de Octubre de 2022.-

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