Sociedad por Acciones76.367.496-7

La Majada SpA

MODIFICACIÓN — 30 dic 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-30Ver PDF (CVE 2430426)

Información societaria

SpA
Administración: Administración exclusiva y excluyente por Valentina Raquel Palma García

Administradores (1)

VALENTINA RAQUEL PALMA GARCÍA

17.xxx.xxx-6Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 4 de agosto de 2014

    Constitución inicial de la sociedad con el nombre Comercial Santiago Américo Bosman Gioia E.I.R.L.

  2. Transformación· 10 de julio de 2020

    La sociedad fue transformada a La Majada SpA.

Texto oficial del extracto

ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “LA MAJADA SpA” MARIA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogado, Notario Suplente del Titular don FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliados en esta ciudad, Vicuña Mackenna Nº370, Oficina 3-E, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 30 de Noviembre de 2023, Repertorio N° 2893-2023, ante mí: don MIGUEL ANGEL CONTRERAS VENEGAS, abogado, Run N° 16.773.799-4, domiciliado en calle Carmen N° 389, 2do piso, Ovalle, que debidamente facultado, redujo a escritura pública el acta de fecha 21 de Noviembre de 2023, Junta General extraordinaria de Accionistas de la Sociedad por acciones “LA MAJADA SpA.”, Rut N° 76.367.496-7, constituida por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2014, otorgada ante el Notario Público de Ovalle, don Rene Allende Sentis, Suplente del Titular, don Aníbal Gonzalo Serrano del Solar, e inscrita en extracto a fojas 230 N° 152 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Comercio de Ovalle, inicialmente con el nombre de “Comercial Santiago Américo Bosman Gioia E.I.R.L.”, y transformada a “La Majada SpA”, por escritura pública de fecha 10 de julio de 2020, otorgada ante el Notario Público de Ovalle, don Gonzalo Serrano del Solar, inscrita en extracto a fojas 164 N° 94 del Registro de Comercio de 2020 del Conservador de Comercio de Ovalle. Mediante la Junta de Accionistas referida, se acordó modificar el artículo Décimo Tercero del Pacto Social, dejándolo como a continuación sigue: “Artículo Décimo Tercero: Administración. La administración y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva y excluyente, a doña VALENTINA RAQUEL PALMA GARCÍA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y ocho mil quinientos veintisiete guión seis (17.998.527-6) quien, obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejecutar válidamente y en la forma más amplia, toda clase de actos de administración y/o disposición tendientes a dar cumplimiento al objeto social, la obligará y representará en todos los actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá administrar con las siguientes facultades: Facultades Bancarias: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualesquier modalidad y en especial a la que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar, recibos, finiquitos y cancelaciones.- Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía.- Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas de encuentre y poner término a su arrendamiento.- Facultades de Comercio Exterior: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Retirar mercaderías de Aduanas.- Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o carta guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; constituir almacenes particulares de aduana.- Facultades Cambios: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes.- Facultades Generales: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos.- Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, el contrato de opción, leaseback y leasing respecto de toda clase de bienes.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra.- Depositar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda.- Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.- Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.- Celebrar y modificar contratos colectivos.- Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.- Ingresar a sociedades ya constituídas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.- Representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones.- Conceder quitas o esperas.- Nombrar Agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.- Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.- Representar a la Sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, con la facultada de suscribir documentos a nombre del mandante.- Facultades Garantías: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas sin desplazamiento o especiales y cancelarlas.- Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros relacionados a la sociedad; constituir a la Sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Respecto de la constitución de garantías reales o personales con relación a terceros, se requerirá acuerdo de la Junta Extraordinaria de accionistas.- Facultades Varias: Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales.- Facultades Judiciales: Representar en juicio a la Sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones.- La facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial.- Facultad de otorgar mandatos y delegar facultades: Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo a su vez, otorgar a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, a 27 de Diciembre de 2023.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    LA MAJADA SpA

    CVE 2430426

Relaciones societarias

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