Agrícola Valle Alegre De Bucalemu Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO Socio | - | 70% | $21.736.246 |
MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Socio | - | 10% | $3.105.178 |
PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Socio | - | 10% | $3.105.178 |
JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Socio | - | 10% | $3.105.178 |
Representación legal (4)
MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO
MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ
PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de agosto de 2005
Constitución de la sociedad AGRÍCOLA VALLE ALEGRE DE BUCALEMU LIMITADA.
- Otro acto· 31 de mayo de 2018
Última modificación anterior de la sociedad.
- Otro acto· 22 de junio de 2018
Rectificación de la modificación anterior.
Texto oficial del extracto
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 27/07/2020, Repertorio número 9.102/2020, ante mí, doña MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO, doña MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, don PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, y don IVÁN ALEX VILDÓSOLA NAZIR, en representación, de don JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, todos los anteriores, domiciliados, para estos efectos en calle Pedro Lira Urquieta Nº 10.917, comuna de Lo Barnechea, Santiago. Doña MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO, doña MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, don PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, y don JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, son los únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA VALLE ALEGRE DE BUCALEMU LIMITADA, RUT: 76.366.950-5, sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Interino de Santiago Aníbal Opazo Callis, con fecha 19 de agosto de 2005, cuyo extracto se inscribió a fojas 31.085 Número 22.325 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, y se publicó en el Diario Oficial el 05 de septiembre del mismo año. La sociedad ha sido objeto de modificaciones, siendo la última la que consta por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2018, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto fue inscrito a fojas 44.741 número 23.262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de Junio de 2018. La modificación señalada precedentemente, fue rectificada por el Notario Público de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, según consta en extracto de fecha 22 de junio del 2018. El extracto de rectificación se inscribió a fojas 48.271, Número 25.037 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 03 de julio del mismo año. Los socios vienen en Modificar cláusula Quinta de los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad de $15.360.000.- a la cantidad de $31.051.780.- El aumento de capital se enterará y pagará por los socios en la forma que a continuación se indica: A) Doña MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO aporta la suma de $21.736.246.- de la siguiente forma: Uno.- Con la suma de $10.296.118., cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social; y, Dos.– Con la suma de $11.440.128.-, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital. B) Doña MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $3.105.178.- ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital. C) Don PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $3.105.178.-, de la siguiente forma: Uno.- La suma de $2.941.748.-, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social; y, Dos.– La suma de $163.430.-, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital. D) Don JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $3.105.178.- de la siguiente forma: Uno.- Con la suma de $1.470.874.-, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social; y, Dos.- Con la suma de un $1.634.304.-, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital. En consecuencia, el aumento de capital social queda íntegramente enterado y pagado. Como consecuencia de lo anterior, los socios vienen en modificar la cláusula quinta relativa al capital, dejándola sin efecto, y reemplazándola por la siguiente nueva: “QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de $31.051.780.-, íntegramente aportado y pagado al contado y en dinero efectivo por los socios de la siguiente forma: A) doña MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO aporta la suma de $21.736.246.-, equivalentes al 70% de los derechos sociales; B) doña MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $3.105.178.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales; C) don PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $3.105.178.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales; D) don JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $3.105.178.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente enterado y pagado”. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Julio 31 de 2020. nrs.
Información societaria
Texto oficial del extracto
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, rectifica el extracto de modificación de “AGRÍCOLA VALLE ALEGRE DE BUCALEMU LIMITADA”, en el sentido que por un error involuntario en el extracto se señaló el Rut de la sociedad: “76.366.750-5”, debiendo decir: “76.366.950-5”. Dicha sociedad se modifica por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2018, otorgada en esta Notaria, anotada bajo el repertorio Nº 7.505/2018. Santiago, 22 Junio 2018.
Información societaria
Capital
Capital total
$15.360.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO Socio | - | 70% | $10.752.000 |
MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Socio | - | 19% | $2.918.400 |
PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Socio | - | 1% | $153.600 |
JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Socio | - | 10% | $1.536.000 |
Texto oficial del extracto
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 31/05/2018 Repertorio número 7.505/2018, ante mí, MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO, MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ Y JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ, todos domiciliados en Pedro Lira Urquieta Nº10.917, Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA VALLE ALEGRE DE BUCALEMU LIMITADA”, RUT Nº 76.366.750-5, inscrita a fojas 31.085, Nº22.325, en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2005. La modificación consiste en el aumento del capital de un millón de pesos a quince millones trescientos sesenta mil pesos, mediante la capitalización por parte de los socios de la Revalorización del Capital Propio, la que asciende a un millón quinientos treinta y seis mil pesos; y el aporte de los socios de la suma de trece millones ochocientos veinticuatro mil pesos. El aumento es enterado de la siguiente forma: A) MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO aporta la suma de diez millones setecientos cincuenta y dos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: Uno.- Nueve millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos pesos, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos.- Un millón setenta y cinco mil doscientos pesos, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. B) MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de dos millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos pesos, equivalentes al diecinueve por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: Uno.- Dos millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos pesos, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos.- Ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. C) PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. D) JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de un millón quinientos treinta y seis mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: Uno.- Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos pesos, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos.- Ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. Como consecuencia de dicho aumento, los comparecientes modifican la cláusula quinta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $15.360.000.- aportado por los socios en las siguientes proporciones: A) MARÍA LOURDES GUTIÉRREZ ESPEJO aporta la suma de $10.752.000, equivalentes al 70% de los derechos sociales, de la siguiente forma: Uno.- $9.676.800, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos.- $1.075.200, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. B) MARÍA NATALIA VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $2.918.400, equivalentes al 19% de los derechos sociales, de la siguiente forma: Uno.- $2.764.800, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos.- $153.600, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. C) PABLO ANDRÉS VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de $153.600, equivalentes al 1% de los derechos sociales, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. D) JOSÉ MANUEL VILDÓSOLA GUTIÉRREZ aporta la suma de un $1.536.000, equivalentes al 10% por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: Uno.- $1.382.400, cantidad que entera y paga al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos.- $153.600, ya enterados en la caja social, mediante la capitalización de la revalorización del capital propio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Junio 13 de 2018. nrs.-
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