Transportes Chondrus SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Acciones
5000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 80% | - |
ANTONIO BENJAMIN MORALES MENDOZA Accionista | - | 20% | - |
Administradores (2)
ANTONIO BENJAMIN MORALES MENDOZA
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de junio de 2014
Constitución de TRANSPORTES CHONDRUS SpA.
- Otro acto· 5 de diciembre de 2016
Modificación estatutaria previa de la sociedad.
- Cesión de derechos· 25 de abril de 2022
Pedro Antonio Morales Torres y Jessica Hortensia Solano Neira ceden 750 y 250 acciones, respectivamente, a Antonio Benjamin Morales Mendoza.
PEDRO ANTONIO MORALES TORRES · JESSICA HORTENSIA SOLANO NEIRA · ANTONIO BENJAMIN MORALES MENDOZA
Texto oficial del extracto
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de abril de 2022, ante mí, CARLOS ALEJANDRO PEREIRA FERNANDEZ, Chacabuco 1085, piso 11, of. 1102, Concepción, debidamente facultado, vino en reducir a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de fecha 25-04-2022, sociedad por acciones TRANSPORTES CHONDRUS SpA, Rut 76.366.602-6, constituida escritura pública 25-06-2014 Notaria Concepción Carlos Alberto Miranda Jiménez, inscrita fojas 1.671 Nro. 1.487 Registro Comercio Concepción 2014, publicada D.Of. 21-7-2014, modificada escritura pública 05-12-2016 ante Notario Talcahuano Ricardo Salgado Sepúlveda, inscrita fojas 2.716 Nro. 2.271 Registro Comercio Concepción 2016, publicada D. Of. 09/12/2016. capital social $5.000.000 dividido en 5.000 acciones.- PEDRO ANTONIO MORALES TORRES, titular 4.750 acciones y JESSICA HORTENSIA SOLANO NEIRA, titular 250 acciones, dejaron constancia de cambio dominio 250 acciones de JESSICA HORTENSIA SOLANO NEIRA y cambio de dominio 750 acciones de PEDRO ANTONIO MORALES TORRES, ambos casos a ANTONIO BENJAMIN MORALES MENDOZA, quedando como titulares PEDRO ANTONIO MORALES TORRES 4.000 ACCIONES Y ANTONIO BENJAMIN MORALES MENDOZA 1.000 ACCIONES, reformando estatuto social TRANSPORTES CHONDRUS SpA, en cuanto a: La administración corresponderá, separada e indistintamente a don PEDRO ANTONIO MORALES TORRES, y a don ANTONIO BENJAMIN MORALES MENDOZA, con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de constitución social y su modificación, ya citadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 29 de abril de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
JESSICA HORTENSIA SOLANO NEIRA Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de junio de 2014
Constitución de TRANSPORTES CHONDRUS SpA
PEDRO ANTONIO MORALES TORRES · JESSICA HORTENSIA SOLANO NEIRA
Texto oficial del extracto
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domici lio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 05 de diciembre de 2016, ante mí, PEDRO ANTONIO MORALES TORRES, domiciliado en Avenida Piloto Pardo sin número, Lota; y doña JESSICA HORTENSIA SOLANO NEIRA, domiciliada en Aníbal Pinto mil ciento setenta y ocho, Tomé, únicos accionistas de TRANSPORTES CHONDRUS SpA, modificaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, la referida sociedad, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, otorgada en la Notaria de Concepción de don Carlos Alberto Miranda Jiménez, la que en extracto se inscribió a fojas mil seiscientos setenta y uno número mil cuatrocientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, en el siguiente sentido: A) En lo relativo a las facultades del administrador, se acuerda agregar un nuevo literal tt) en el ARTÍCULO OCTAVO de la Administración Social, el cual es del tenor siguiente, “A mayor abundamiento, el administrador podrá vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes inmuebles, constituir usufructos, hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes de la sociedad, así como constituir a la sociedad en fiadora, codeudora, aval u otra forma cualquiera en que la sociedad garantice obligaciones de los socios o de terceros y en general para otorgar cauciones reales o personales para garantizar obligaciones de los socios o de terceros extraños a la sociedad”. B) Se modifica el ARTICULO DUODECIMO del estatuto social en el sentido de eliminar de las materias que debe conocer la junta de accionistas, el “Endeudamiento de la Sociedad”, manteniendo en lo demás, la cláusula en referencia. En consecuencia, se sustituye el artículo duodécimo de los estatutos, la que queda como sigue: “Cualquier acuerdo que se refiera a alguna de las materias indicadas a continuación sólo podrá ser adoptado por junta de accionistas con el voto conforme de la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto: (i) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; (ii) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; (iii) La disolución anticipada de la sociedad; (iv) El cambio de domicilio social; (v) La disminución del capital social; (vi) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; (vii) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas; (viii) El cambio del administrador de la Sociedad; (ix) La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (x) La forma de distribuir los beneficios sociales; (xii) El reparto de dividendos; (xii) La celebración de operaciones con partes relacionadas, con la sola excepción de la celebración de contratos con el accionista administrador, lo que desde ya se autoriza; y (xiii) La modificación del quórum requerido para adoptar acuerdos respecto de las materias indicadas en este artículo”.- C) Se acuerda agregar un nuevo ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO al pacto social, que es del tenor siguiente: “En todos los traspasos de acciones de la sociedad deberá constar la siguiente declaración del cesionario: “Declaro conocer y aceptar la normativa legal que regula las Sociedades por Acciones, el estatuto de la sociedad TRANSPORTES CHONDRUS SpA, las protecciones que en el estatuto pueden o no existir respecto del interés de los accionistas, las limitaciones a la libre cesión de las acciones que dicho estatuto o bien él o los pactos de accionistas vigentes imponen a los accionistas, así como las facultades conferidas al administrador de la sociedad.- El administrador no procederá a inscribir en el Registro de Accionistas traspasos de acciones que no cumplan cabalmente con lo referido en este artículo.- Será responsabilidad exclusiva de los accionistas mantener actualizados sus datos personales en el Registro de Accionistas. Dando cumplimiento a lo dispuesto en las leyes tributarias veinte mil setecientos ochenta y veinte mil ochocientos noventa y nueve, en todo caso, para que cualquiera de los accionistas personas naturales proceda a vender, ceder y transferir una o más de sus acciones a un adquirente que no sea persona natural se requerirá el consentimiento unánime del cien por ciento de los accionistas”. En lo no modificado subsiste el Pacto Social.- capital actual $5.000.000. Demás cláusulas constan escritura extractada. Hualpén, 06 de diciembre de 2016.
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