Producciones Audiovisuales Y Eventos Starled Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de junio de 2014
Se constituye la sociedad PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y EVENTOS STARLED LIMITADA.
Texto oficial del extracto
CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, a cargo de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con asiento en Bandera 341, Oficina 352 comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17-08-2017 ante mi, Don SAMUEL ALEJANDRO BRAVO SEREY, chileno, casado, Informático, C.N.I. Nro 7.223.740-4 y don JEREMI ISRAEL BRAVO LOPEZ, Chileno, Casado, Ejecutivo de ventas, C.N.I. Nro 13.043.367-7 ambos con domicilio en La Disputada Nro 15430, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican sociedad, bajo la razón social “PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y EVENTOS STARLED LIMITADA” constituida por escritura pública 17-06-2014, ante el Notario de Santiago don NESTOR RIQUELME CONTRERAS, Notario Suplente del Titular de la 19º notaria de Santiago, inscrito extracto en el Registro de Comercio de Santiago del año 2016 a fojas 45920, número 28330, y publicada en el diario oficial con fecha 25-06-2014. Uno) DURACION: donde dice “La sociedad empezara a regir a contar de este fecha y durará tres años, a menos que cualquiera de los socios notifique al otro su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio” se reemplaza por “La sociedad tendrá una duración tres años”, renovable tácitamente por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique al otro su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En lo no modificado se mantiene estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2017.- CRSG.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y EVENTOS STARLED LIMITADA
CVE 1267527
