Transporte Chinchorro Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Oscar Domingo Carrera Carrillo Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | - | - |
Moisés Fernando Venegas Constans Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | - | - |
管理人(3)
Oscar Domingo Carrera Carrillo
Moisés Fernando Venegas Constans
Valentino Moisés Venegas Alarcon
公報所載公司沿革
- 設立· 2005年7月28日
Se constituyó la sociedad Transporte Chinchorro Limitada.
- 其他行為· 2022年1月13日
Se establece administración conjunta por todos los socios y se agrega regla sobre enfermedad, incapacidad o ausencia del administrador Moisés Fernando Venegas Constans.
Moisés Fernando Venegas Constans · Oscar Domingo Carrera Carrillo · Valentino Moisés Venegas Alarcon
摘要官方正文
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30-12-2021, otorgada ante el Notario de la Tercera Notaría Arica, don Álvaro Augusto Guzmán Riveros, suplente del titular Carlos Urbina Reszczynski, don Oscar Domingo Carrera Carrillo, transportista, RUT. 11.859.480-0, domiciliado Arica, Rugendas 3781 Villa España, y Moisés Fernando Venegas Constans, comerciante, RUT N° 8.658.041-1, domiciliado Arica, Andrés Bello 654, modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTE CHINCHORRO LIMITADA”, constituida por escritura pública el 28-julio-2005 ante Notario Arica, Armando Sánchez Risi, inscrito extracto a fjs. 588 Nº 240 Registro Comercio Conservador Arica, año 2005, publicado Diario Oficial el 20-septiembre-2005, modificación consiste: I) Se deroga cláusula quinta y se sustituye por la siguiente:” CLAUSÚLA QUINTA: Administración: la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán, conjuntamente, a todos los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos. La sociedad podrá vender de lo suyo a los socios, sean gerente, representantes, mandatarios o no, o estos venderle de lo suyo a aquella; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebren en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones. Reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que se incide el contrato y otorgar pactos, accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan sobre la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrado s o celebre en los sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas, dar y recibir especies en comodato y mutuo, con y sin garantía, anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse d su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres y aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que correspondan d toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa razón título o procedencia, ya sea en dinero sea en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y /o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Para en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, y todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales. Giros. Reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos o mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) En materia bancaria: Celebrar con bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda extranjera. En Chile o en el extranjero y darles termino; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregiraren cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no. A la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras d cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagares, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, banco del estado de chile, corporación de fomento de la producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditados, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios están facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia abierta o cerrada, cobranza, deposito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derechos a subdelegar en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente revocar, en cualquier tiempo, tanto en los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado, entre ellas, el instituto de normalización previsional, servicio nacional de salud, las cajas de previsión, dirección del trabajo, municipalidades, el servicio de impuestos internos y el servicio nacional de aduanas, administradoras de fondos de pensiones, institutos de salud previsional, bancos, y especial, el banco del estado de chile, la corporación de fomento de la producción y la empresa nacional de minería. e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo dl código de procedimiento civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios; especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, con lectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prensa bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios., efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas cuando las estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuera conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el
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