Sociedade de Responsabilidade Limitada76.364.429-4

Inversiones Maner Limitada

MODIFICACIÓN — 10 de jan. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-10Ver PDF (CVE 2435215)

Informações societárias

Ltda
calle Pedro Lira Urquieta N°10.930
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos.

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre del año 2023, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos domiciliados en calle Pedro Lira Urquieta N°10.930, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES MANER LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 83.180 N°54.550 del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2013, y acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y la limitación señalada en la escritura extractada. Don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS no podrán ser removidos de su cargo de administradores estatutarios de la sociedad. ADMINISTRADORES DE REEMPLAZO: En caso de incapacidad o fallecimiento de ambos administradores estatutarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, quienes, actuando indistintamente 5 cualquiera de ellas, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades descritas en la escritura extractada, salvo por las restricciones y excepciones indicadas en la misma escritura extractada. LIMITACIÓN: Sin perjuicio de todo lo anterior, para que la sociedad sea válidamente emplazada de cualquier demanda o gestión judicial, sea ésta de tipo civil, penal, laboral u otra, deberá notificarse personalmente a don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN o a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, conjuntamente con una cualquiera de las siguientes personas: doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, o doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ. A su vez, en caso de que dicho emplazamiento sea requerido bajo el régimen de administración de reemplazo, descrito precedentemente, se deberá notificar a 5 cualquiera de las siguientes personas: doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, o doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 03 de enero de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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