Comercial BCYP Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez Socio | - | 50% | $500.000 |
Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez
Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 11 de junho de 2021
Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez cede el 16,67% de sus derechos sociales a Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez
Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez · Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez
- Cessão de direitos· 11 de junho de 2021
Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez cede el 16,66% restante de sus derechos sociales a Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez
Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez · Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez
- Saída de sócio· 11 de junho de 2021
Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez se retira de la sociedad
- Mudança de capital· 11 de junho de 2021
Se fija el capital social en $1.000.000, íntegramente pagado y distribuido en partes iguales entre Constanza y Paula Goycoolea
Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez · Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez
- Mudança de administrador· 11 de junho de 2021
La administración queda a cargo de Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez y Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez, actuando individualmente, separada e indistintamente
Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez · Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de junio del año 2021, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: /i/ doña Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez; /ii/ doña Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez; /iii/ doña Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez, todas domiciliadas en Camino La Viña número 12.149, Las Condes, Santiago Región Metropolitana, acordaron cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “Comercial BCYP Limitada”, inscrita a fojas 22.364 número 13.946 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014, en los siguientes términos: I. Venta y Cesión de Derechos Sociales. /i/ Cesión de derechos de doña Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez a doña Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez: Doña Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez, vende, cede y transfiere el 16,67% de los derechos sociales de los cuales es dueña y titular en la sociedad “Comercial BCYP Limitada” a doña Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $175.942, el cual se paga en este acto en dinero en efectivo; y /ii/ Cesión de derechos de doña Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez a doña Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez: Doña Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez, vende, cede y transfiere el 16,66% restante de los derechos sociales de los cuales es dueña y titular en la sociedad “Comercial BCYP Limitada” a doña Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos acordada asciende a la suma de $175.942, el cual se paga en este acto en dinero en efectivo.- II. Retiro de Socio. Como consecuencia de las cesiones de derechos acordadas precedentemente, se retira como socia de la sociedad “Comercial BCYP Limitada”, doña Bernardita de Lourdes Goycoolea Gonzalez, quien otorga el más amplio, completo y definitivo finiquito a la Sociedad y a las socias restantes.- III. Modificación Estatutos Sociales. Las socias de la sociedad “Comercial BCYP Limitada”, acordaron modificar los siguientes artículos de los estatutos sociales: /a/.- Por una parte acordaron modificar el Artículo Quinto del pacto social, relativo a la duración de la sociedad, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 10 años cada uno, si ninguna de las socias manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.”; /b/.- Acordaron modificar el Artículo Séptimo del pacto social, relativo al capital, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socias en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ doña Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez, con la cantidad de $500.000, equivalentes al 50%, de los derechos sociales y del capital social; y /ii/ doña Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez, con la cantidad de $500.000, equivalentes al 50%, de los derechos sociales y del capital social.”; y /c/.- Por último Acordaron modificar el Artículo Noveno del pacto social, relativo a la administración el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO NOVENO: Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez; y a doña Paula de Lourdes Goycoolea Gonzalez, quienes actuando individualmente, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.(…..).” Además de las atribuciones antes referidas, las administradoras, actuando de la forma y con las limitaciones antes indicadas, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada, sin que dicha enumeración sea taxativa, sino que meramente enunciativa. Socias declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de junio del año 2021.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Comercial BCYP Limitada
CVE 1970617
