Sociedad por AccionesDisuelta76.364.342-5

Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA

DISOLUCIÓN — 8 jul 2021

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2021-07-08Ver PDF (CVE 1973460)

Información societaria

SpA

Representación legal (2)

María Virginia Wielandt Covarrubias

En representación de First Solar Energía Limitada

María Virginia Wielandt Covarrubias

En representación de Solar Chile SpA

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 24 de junio de 2021

    Se acuerda la fusión por incorporación de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA en Solar Chile SpA, disolviéndose la absorbida sin liquidación.

    First Solar Energía Limitada · Solar Chile SpA · Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA

Texto oficial del extracto

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de 24 de junio de 2021, repertorio número 6748-2021, ante mi suplente, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, (i) First Solar Energía Limitada, en su calidad de único accionista de Solar Chile SpA, inscrita a Fs. 1602 N° 1146 Reg. Comercio Stgo. 2011 (la “Sociedad Absorbente”); y (ii) Solar Chile SpA, en su calidad de único accionista de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA, inscrita a Fs. 18997 N° 11820 Reg. Comercio Stgo. 2014 (la “Sociedad Absorbida”), resolvieron: (Uno) Fusionar la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, con efecto y vigencia contable a contar del 24 de junio de 2021 (la “Fusión”). Como consecuencia de la Fusión, se incorporará a la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio, activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, la que se disolverá sin necesidad de efectuar su liquidación.- (Dos) Dejar constancia que por tener la Sociedad Absorbente la calidad de único y actual accionista de la Sociedad Absorbida, al acordarse la incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, no correspondía efectuar un aumento del capital estatutario en la Sociedad Absorbente. En razón de lo anterior, no correspondía tampoco acordar en dicho acto (i) un aumento de capital en la Sociedad Absorbente; (ii) la emisión de nuevas acciones a ser entregadas al accionista de la Sociedad Absorbida; ni (iii) una relación de canje entre las acciones de la Sociedad Absorbida y las de la Sociedad Absorbente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 de julio de 2021.- Patricio Raby Benavente.- Not. Pub.-

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Relaciones societarias

EmpresaPersonaRelación histórica (no vigente)