Kuraray Chile SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.199.980-K | 59.199.980-K | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, de la comuna y ciudad de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2019, Repertorio N° 22.952-2019, ante mí, KURARAY SOUTH AMERICA LTDA, Rol Único Tributario N° 59.199.980-K, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea número 3477, piso 19, comuna de Las Condes, en su calidad de único y actual accionista, y administrador de la sociedad KURARAY CHILE SpA, inscrita a fojas 21.820, Nº 13.605, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014 (la “Sociedad”), decidió: /Uno/; modificar los estatutos de la Sociedad, sustituyendo el Artículo Vigésimo Noveno por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Una vez disuelta la Sociedad, se procederá a su liquidación en conformidad a lo que se establece en estos Estatutos y en la Ley de Sociedades por Acciones. En silencio de estos Estatutos y de la Ley de Sociedades por Acciones, y en la medida que no sea contrario a la naturaleza de este tipo de sociedades, se aplicarán las disposiciones que en esta materia establece la Ley de Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas. La liquidación se practicará por un liquidador designado por el Administrador, el cual fijará su remuneración. No obstante lo anterior, los accionistas podrán acordar, por unanimidad, que la liquidación de la Sociedad se practique por el único accionista existente, o de común acuerdo entre todos los accionistas existentes en caso de haber más de uno, en ambos casos sin necesidad de designación de liquidador, estableciendo la forma y términos de la misma.”; /Dos/ disolver la Sociedad, en los términos y condiciones contenidos en dicho instrumento y /Tres/ liquidar la Sociedad, en los términos y condiciones contenidos en dicho instrumento, decidiendo que bastará con inscribir y publicar un extracto de la referida escritura para dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 108 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de extracto facultado para proceder con su legalización. Ivan Torrealba Acevedo. Notario Público. Santiago, 25 de noviembre de 2019. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Kuraray Chile SpA
CVE 1690316
