Sociedad Comercializadora Engine Commerce SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
MARÍA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, domiciliada en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, certifico: por escritura pública, hoy ante mí: se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA ENGINE COMMERCE SpA”, celebrada el 11 de agosto de 2017, en que se acordó reformar estatutos en el sentido de reemplazar el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente a objeto que la Sociedad sea administrada por un Directorio compuesto por tres (3) miembros: “Artículo Décimo Tercero: La administración y representación de la sociedad corresponderá a un Directorio, con las facultades que le otorga la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y estará compuesto por tres miembros, accionistas o no; que durarán tres años en sus funciones, al final del cual deberá renovarse. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El quórum para sesionar será el de la mayoría de los Directores en ejercicio y para adoptar los acuerdos, la mayoría de los directores asistentes. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán a lo menos 2 veces en el año. Las sesiones extraordinarias del Directorio se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de un Director, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. Los directores podrán o no serán remunerados por sus funciones, correspondiendo a la Junta de Accionistas acordar su remuneración y fijar anualmente su cuantía. El Directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, está investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad. La representación judicial del Directorio es sin perjuicio de la que corresponde al Gerente General.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2017. M.Loreto Zaldivar G. Not. Tit.
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