股份公司76.363.382-9

Rindelcar SpA

MODIFICACIÓN — 2019年11月25日

Diario Oficial

公司資料

SpA
管理方式: Conjunta o separada, indistintamente

資本

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

MARCELO ANDRES SEGUEL ZAMORA

Accionista

50%

ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA

Accionista

50%

管理人(2)

摘要官方正文

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Repertorio N° 22121/2019, don PABLO EDWIN CALDERA DIAZ en compraventa de acciones “A”, vendió, cedió y transfirió a don MARCELO ANDRÉS SEGUEL ZAMORA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de 50 acciones de la sociedad “RINDELCAR SpA”, equivalentes al 50% del total de acciones emitidas, el precio de la compraventa asciende a $500.000.- los que fueron pagados de contado en el mismo acto. En este mismo acto don PABLO EDWIN CALDERA DIAZ en compraventa de acciones “B”, vendió, cedió y transfirió a doña ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de 50 acciones de la sociedad “RINDELCAR SpA”, equivalentes al 50% del total de acciones emitidas, el precio de la compraventa asciende a $500.000.- los que fueron pagados de contado en el mismo acto. En virtud de lo anterior don Marcelo Andrés Seguel Zamora y doña Alejandra Veronica Leiva Peña quedaron como únicos accionistas de la referida sociedad, al reunirse en su poder la cantidad de 100 acciones, equivalentes al 100% de las acciones emitidas. En virtud de ello, la administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a don MARCELO ANDRES SEGUEL ZAMORA y a doña ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA, quienes de manera conjunta o separada, e indistintamente y anteponiendo sus firmas personales a la razón social, obligarán a la sociedad y la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias e ilimitadas facultades que constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de noviembre de 2019.

公司資料

SpA
管理方式: Conjunta o separada, e indistintamente, por Marcelo Andrés Seguel Zamora y Alejandra Veronica Leiva Peña

資本

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

MARCELO ANDRES SEGUEL ZAMORA

Accionista

50%

ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA

Accionista

50%

管理人(2)

摘要官方正文

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Repertorio N° 22121/2019, don PABLO EDWIN CALDERA DIAZ en compraventa de acciones “A”, vendió, cedió y transfirió a don MARCELO ANDRÉS SEGUEL ZAMORA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de 50 acciones de la sociedad “RINDELCAR SpA”, equivalentes al 50% del total de acciones emitidas, el precio de la compraventa asciende a $500.000.- los que fueron pagados de contado en el mismo acto. En este mismo acto don PABLO EDWIN CALDERA DIAZ en compraventa de acciones “B”, vendió, cedió y transfirió a doña ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de 50 acciones de la sociedad “RINDELCAR SpA”, equivalentes al 50% del total de acciones emitidas, el precio de la compraventa asciende a $500.000.- los que fueron pagados de contado en el mismo acto. En virtud de lo anterior don Marcelo Andrés Seguel Zamora y doña Alejandra Veronica Leiva Peña quedaron como únicos accionistas de la referida sociedad, al reunirse en su poder la cantidad de 100 acciones, equivalentes al 100% de las acciones emitidas. En dicha calidad, don Marcelo Andrés Seguel Zamora y doña Alejandra Veronica Leiva Peña vienen en derogar el artículo segundo transitorio, dejando sin efecto la designación de administrador de la sociedad a don Pablo Edwin Caldera Díaz y en virtud de lo dispuesto en artículo octavo del título tercero del estatuto social, se auto designan administradores de la sociedad “RINDELCAR SpA”. En virtud de ello, la administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a don MARCELO ANDRES SEGUEL ZAMORA y a doña ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA, quienes de manera conjunta o separada, e indistintamente y anteponiendo sus firmas personales a la razón social, obligarán a la sociedad y la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias e ilimitadas facultades que constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de noviembre de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

    RINDELCAR SpA

    CVE 1687275

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