Société à responsabilité limitée76.362.935-K

Enraiza Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — 25 juil. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-07-25Voir le PDF (CVE 2161692)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$3.000.000

Texte officiel de l’extrait

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Arturo Prat número 770 de la comuna y ciudad Temuco, rectifica Extracto de la Modificación de Sociedad cuya razón social es ENRAIZA CONSULTORES LIMITADA, nombre de fantasía ENRAIZA Ltda, RUT. 76.362.935-K, publicada en Diario Oficial de la República de Chile de fecha 17 de JUNIO del 2022, en Edición Nº 43.281, en el sentido de señalar que la fecha de la escritura de modificación citada es “01 de junio de 2022” y no como erróneamente se indicó. Y la fecha del extracto es “14 de junio de 2022” y no como erróneamente se indico”. Demás estipulaciones constan en escritura social. Capital: $3.000.000.- TEMUCO, 22 de julio de 2022.-

ModificationDiario Oficial · 2022-06-20Voir le PDF (CVE 2145960)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$3.000.000

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de la ciudad de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número 770 de la comuna y ciudad Temuco, rectifica Extracto de la Modificación de Sociedad cuya razón social es ENRAIZA CONSULTORES LIMITADA, nombre de fantasía ENRAIZA Ltda, RUT. 76.362.935-K, publicada en Diario Oficial de la República de Chile de fecha 17 de JUNIO del 2022, en Edición Nº 43.281, en el sentido de señalar que la fecha de la escritura de modificación citada es “01 de junio de 2022” y no como erróneamente se indicó. Demás estipulaciones constan en escritura social. Capital: $3.000.000.- TEMUCO, 17 de junio de 2022.

ModificationDiario Oficial · 2022-06-17Voir le PDF (CVE 2144500)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración exclusiva

Capital

Capital total

$3.000.000

Associés (2)

NomParticipation

ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA

Socio

26.xxx.xxx-3

60%

FERNANDO ANDRÉS BELTRÁN VENEGAS

Socio

15.xxx.xxx-9

40%

Administrateurs (1)

ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA

26.xxx.xxx-3Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 15 novembre 2013

    Constitución de ENRAIZA CONSULTORES LIMITADA por Viviana Elizabeth Cofre Morales y Hugo Ruben Arcos Inzunza.

    VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES · HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA

  2. Cession de droits· 7 janvier 2016

    Viviana Elizabeth Cofre Morales cede sus derechos a Gabriela Evelyn Concha Poblete.

    VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES · GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE

  3. Cession de droits· 2 novembre 2017

    Gabriela Evelyn Concha Poblete cede sus derechos a Priscila Enelda Flores Gutierrez; Hugo Ruben Arcos Inzunza cede parte de sus derechos a Carolina Andrea Flores Gutierrez y a Priscila Enelda Flores Gutierrez.

    GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE · PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ · HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA · CAROLINA ANDREA FLORES GUTIERREZ

  4. Autre acte· 16 février 2022

    Se modifica la sociedad en escritura de febrero de 2022, sin detalle específico en el extracto.

  5. Autre acte· 14 avril 2022

    Se modifica la sociedad en escritura de abril de 2022, sin detalle específico en el extracto.

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de Temuco, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770; Certifica: que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2022, ante mí; doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, venezolana, casada, licenciada en administración, cédula de identidad extranjera número veintiséis millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y cinco guion tres, con domicilio en calle Barranquilla número tres mil doscientos uno, Parque Costanera Uno, de la ciudad y comuna de Temuco; doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, chilena, soltera, técnico universitario en diseño publicitario, cédula de identidad número quince millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos once guion K, con domicilio en calle Patricio Lynch número mil cuarenta, departamento ciento quince, Torre Conguillio, de la ciudad y comuna de Temuco; y don FERNANDO ANDRÉS BELTRÁN VENEGAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad número quince millones doscientos cinco mil ochocientos tres guion nueve, con domicilio en calle de la Constitución número mil seiscientos noventa y nueve, de la ciudad de los Ángeles, y de poso por esta ciudad; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus respectivas cédulas que exhibieron y exponen: PRIMERO: Antecedentes: Uno) Que por escritura pública de fecha quince de noviembre del año dos mil trece, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del Notario Público titular de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, doña VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES, y don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es "ENRAIZA CONSULTORES LIMITADA", nombre de fantasía ENRAIZA Ltda., que figura inscrita a fojas dos mil seiscientos once vuelta número dos mil veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece. Un extracto de la mencionada sociedad fue publicado en el Diario Oficial número de edición cuarenta mil setecientos trece con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, con un capital social de tres millones de pesos.- Dos) Posteriormente fue rectificada por escritura pública de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, rectificación que fue anotada al margen de la inscripción de fojas dos mil seiscientos once vuelta número dos mil veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece. Un extracto de la mencionada rectificación social fue publicado en el Diario Oficial número de edición cuarenta mil setecientos sesenta y siete de fecha treinta de enero de dos mil catorce, rectificación que verso en el número de cédula de identidad de doña Viviana Elizabeth Cofre Morales. Tres) Posteriormente la antes señalada sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha siete de enero del dos mil dieciséis, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, modificación que se encuentra inscrita a fojas doscientos cuarenta y siete vuelta número ciento cuarenta y dos del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dos mil dieciséis. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicada en el Diario Oficial número de edición cuarenta y un mil trescientos cincuenta y ocho de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, en la antes dicha escritura doña VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES, y don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: doña VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES, vendió, cedió, y transfirió a doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE, quien a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el cien por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le correspondían en la sociedad referida, lo que equivale al cincuenta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión fue la suma de dos millones de pesos, que doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE pago a la cedente ya individualizada, en dinero efectivo y de contado en este acto, declarando la cedente recibirlo a su entera conformidad y satisfacción; las demás estipulaciones constan de la citada modificación social individualizada en este numeral.- Cuatro) Seguidamente, la sociedad ya singularizada, fue modificada mediante escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, modificación que se encuentra debidamente inscrita a fojas mil ochocientos tres vuelta número mil noventa y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecisiete. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicado en el Diario Oficial número de edición cuarenta y un mil novecientos cuarenta de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diecisiete. En la antes dicha modificación don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, y doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE, modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE, vendió, cedió, y transfirió a doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, quien a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el cien por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le correspondían en la sociedad referida, lo que equivalió al cincuenta por ciento del total del capital social. El precio de esa cesión fue la suma de dos millones de pesos, que se pagaron en el acto en dinero efectivo y de contado; por otro lado, don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, vendió, cedió, y transfirió: a) doña CAROLINA ANDREA FLORES GUTIERREZ, quien, a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el sesenta por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a don Hugo Rubén Arcos Inzunza le correspondían en la sociedad referida, lo que equivalía al treinta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión fue suma de seiscientos mil pesos, que se pagaron en el acto en dinero efectivo y de contado; b) a doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, quien, a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el cuarenta por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a don Hugo Rubén Arcos Inzunza le correspondían en la sociedad referida, lo que equivalía al veinte por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión fue la suma seiscientos mil pesos, que pagaron en el acto en dinero efectivo y de contado. Las demás estipulaciones constan de la citada modificación social individualizada en este numeral.- Cinco) La sociedad ya singularizada, se modificó mediante escritura pública de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, ante el notario público don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular, don Juan Antonio Loyola Opazo, de la ciudad de Temuco, modificación que se encuentra inscrita a fojas doscientos treinta y ocho vuelta, número ciento quince del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dos mil veintidós. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicada en el Diario Oficial número de edición cuarenta y tres mil doscientos uno de fecha doce de marzo del año dos mil veintidós.- Seis) Por último, la sociedad ya singularizada, se modificó mediante escritura pública de fecha catorce de abril del año dos mil veintidós, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Arturo Wevar Palma, suplente del titular, don Juan Antonio Loyola Opazo, modificación que se encuentra inscrita a fojas cuatrocientos doce, número ciento noventa y cinco del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dos mil veintidós. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicada en el Diario Oficial número de edición cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos de fecha dos de mayo del año dos mil veintidós.- SEGUNDO: Por este acto e instrumento, doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, y don FERNANDO ANDRÉS BELTRÁN VENEGAS ya individualizados, vienen en modificar la citada sociedad en el siguiente sentido: a) doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, vende, cede, y transfiere a don FERNANDO ANDRÉS BELTRÁN VENEGAS, ya individualizado, quien a su vez, compra, adquiere y acepta para sí, el setenta y cinco por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le corresponden en la sociedad referida, lo que equivale al treinta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma única y total de un millón ochocientos mil pesos, que don FERNANDO ANDRÉS BELTRÁN VENEGAS, paga en este acto en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido de manos de su cesionario a su entera y total conformidad y satisfacción.- b) CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, vende, cede, y transfiere a doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, ya individualizado, quien a su vez, compra, adquiere y acepta para sí, el veinticinco por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le corresponden en la sociedad referida, lo que equivale al diez por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma única y total de un millón de pesos, que doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, paga en este acto en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido de manos de su cesionaria a su entera y total conformidad y satisfacción.- .- TERCERO: En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad ya individualizada: doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, y don FERNANDO ANDRÉS BELTRÁN VENEGAS; la primera de las socias esto es doña Alvianis Del Valle Marín Salaverria, queda con un Sesenta Por Ciento de las acciones y derechos sociales, en cuanto al capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso; y el Segundo de los socios este es don Fernando Andrés Beltrán Venegas, queda con un Cuarenta Por Ciento de las de las acciones y derechos sociales, en cuanto al capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso.- CUARTO: Asimismo y por medio del presente instrumento, los socios actuales, vienen en modificar la cláusula Séptimo del pacto social originario, en el sentido de dejar como administradora exclusiva a doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, quien actuará anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo representarla con las mismas facultades y limitaciones allí señaladas.- QUINTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.- Capital social $3.000.000.- Demás cláusulas escritura citada.- Temuco, 14 de mayo de 2022.

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