Grupo Medcap SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación, mediación, intermediación y desarrollo de estudios y cursos de formación y capacitación profesional en materias relacionadas a la salud; la dictación de cursos presenciales y online, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; la realización de publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias, asesoría y consultoría en el área de la salud; la prestación de servicios de capacitación en formación teórica y práctica de conductores, materias de seguridad privada, uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola y perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores; la constitución y participación en sociedades y la realización de actividades conexas o relacionadas.
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: con esta fecha, ante mí, doña María José Maureira Maureira redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de GRUPO MEDCAP SpA, celebrada en mi presencia el 07 de Septiembre de 2016. En dicha junta extraordinaria se acordó por unanimidad de los accionistas lo siguiente: a) Modificar el objeto social; b) Modificar la administración de la sociedad; c) Modificar la constitución de la Juntas; d) Modificar el gerente general de la sociedad. En consecuencia, se acordó: 1) La modificación del artículo cuatro de los estatutos sociales, por el texto siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será: a) La prestación, mediación, intermediación y desarrollo de estudios y cursos de formación y capacitación profesional en materias relacionadas a la salud a toda clase de personas; b) La dictación de cursos presenciales y online, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; c) La realización de publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado, la asesoría y consultoría en el área de la salud a personas o instituciones públicas o privadas; d) Específicamente, la prestación de servicios de capacitación, incluyendo: el área de formación teórica y práctica de conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el área en materias inherentes a seguridad privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile; el área de uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el SAG “Servicio Agrícola Ganadero”; el área de perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores; e) La constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; g) La realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos.” 2) La modificación del artículo décimo quinto de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. El administrador será designado por los accionistas mediante acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Dicha votación deberá ser reducida a escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El administrador podrá percibir como remuneración por el desempeño de sus funciones aquella que fije la Junta de Accionistas. Si es que nada se señala, esta función no será remunerada. Provisionalmente, y hasta que no se celebre una Junta de Accionistas al respecto, la administración de la sociedad recaerá en doña MARÍA JOSÉ MAUREIRA MAUREIRA, ya individualizada. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar, a través de instrumento público, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas.” 3) La modificación del vigésimo tercero de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Constitución de las Juntas. Las Juntas de Accionistas se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, que se encuentren presentes o representadas. En segunda citación, se constituirán con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán enviarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por quien represente el mayor número de acciones presentes en ella y actuará como Secretario el Gerente General o quien sea designado al efecto por la propia Junta. Por disposición libre de los contratantes y en razón de contravenir la naturaleza especial de este tipo de sociedades, no será necesaria bajo ningún pretexto su celebración ante notario para certificar que el acta sea expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.” Demás menciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de Septiembre de 2016.
Información societaria
Objeto social
La prestación, mediación, intermediación y desarrollo de estudios y cursos de formación y capacitación profesional en materias relacionadas a la salud a toda clase de personas; la dictación de cursos presenciales y online, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; la realización de publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado, la asesoría y consultoría en el área de la salud a personas o instituciones públicas o privadas; la prestación de servicios de capacitación en formación teórica y práctica de conductores, materias inherentes a seguridad privada, uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola y perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores; la constitución y participación en sociedades y la realización de actividades conexas o relacionadas.
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: con esta fecha, ante mí, doña María José Maureira Maureira redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de GRUPO MEDCAP SpA, celebrada en mi presencia el 07 de Septiembre de 2016. En dicha junta extraordinaria se acordó por unanimidad de los accionistas lo siguiente: a) Modificar el objeto social; b) Modificar la administración de la sociedad; c) Modificar la constitución de la Juntas; d) Modificar el gerente general de la sociedad. En consecuencia, se acordó: 1) La modificación del artículo cuatro de los estatutos sociales, por el texto siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será: a) La prestación, mediación, intermediación y desarrollo de estudios y cursos de formación y capacitación profesional en materias relacionadas a la salud a toda clase de personas; b) La dictación de cursos presenciales y online, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; c) La realización de publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado, la asesoría y consultoría en el área de la salud a personas o instituciones públicas o privadas; d) Específicamente, la prestación de servicios de capacitación, incluyendo: el área de formación teórica y práctica de conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el área en materias inherentes a seguridad privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile; el área de uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el SAG “Servicio Agrícola Ganadero”; el área de perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores; e) La constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; g) La realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos.” 2) La modificación del artículo décimo quinto de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. El administrador será designado por los accionistas mediante acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Dicha votación deberá ser reducida a escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El administrador podrá percibir como remuneración por el desempeño de sus funciones aquella que fije la Junta de Accionistas. Si es que nada se señala, esta función no será remunerada. Provisionalmente, y hasta que no se celebre una Junta de Accionistas al respecto, la administración de la sociedad recaerá en doña MARÍA JOSÉ MAUREIRA MAUREIRA, ya individualizada. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar, a través de instrumento público, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas.” 3) La modificación del vigésimo tercero de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Constitución de las Juntas. Las Juntas de Accionistas se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, que se encuentren presentes o representadas. En segunda citación, se constituirán con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán enviarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por quien represente el mayor número de acciones presentes en ella y actuará como Secretario el Gerente General o quien sea designado al efecto por la propia Junta. Por disposición libre de los contratantes y en razón de contravenir la naturaleza especial de este tipo de sociedades, no será necesaria bajo ningún pretexto su celebración ante notario para certificar que el acta sea expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.”; 4) La modificación del artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: En este acto, el administrador provisional doña MARÍA JOSÉ MAUREIRA MAUREIRA asume la Gerencia General de la sociedad, para que actuado individualmente represente a la sociedad con todas las facultades señaladas en estos estatutos, y en especial, las enumeradas en la cláusula décimo octava, las que se tienen expresamente por reproducidas. Al respecto, se deja constancia que tanto la designación como la remoción del Gerente General se hará mediante escritura pública la cual se inscribirá en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. Se hace presente que la incorporación del presente artículo transitorio da cumplimiento a la exigencia de los estatutos en cuanto a la solemnidad con la que debe ser designado el Gerente General y se deja constancia que la designación o revocación que la administración hace por medio de esta escritura pública y las facultades que al efecto se confieren al Gerente General de la sociedad, no se consideran como parte de las condiciones esenciales del contrato social ni como modificación de éste.” Demás menciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de Septiembre de 2016.
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