股份公司76.361.544-8

Constructora El Morro SpA

MODIFICACIÓN — 2021年2月15日

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公司信息

SpA

股东(1)

姓名持股比例

PATRICIA PAVEZ PRADO

Accionista

10.xxx.xxx-8

-

管理人(1)

PATRICIA PAVEZ PRADO

10.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público, Titular 42º Notaría Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, segundo piso, Santiago, certifico: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de “CONSTRUCTORA EL MORRO SpA”, celebrada el 8 de Febrero de 2021, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 9 de Febrero de 2021, Repertorio N°5.274- 2021, sus accionistas i) Doña PATRICIA PAVEZ PRADO, chilena, Diseñadora, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 10.365-972-8, con domicilio en calle Napoleón N°3233, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron: Reformar el estatuto como consecuencia del acuerdo, se reemplaza el actual Artículo Décimo Cuarto del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Doña PATRICIA PAVEZ PRADO, quien podrá actuar y contratar por la sociedad anteponiendo su firma a la razón social, representándola con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, y sin que la siguiente enumeración constituya limitación a sus facultades, ni sea taxativa, podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) En relación con cuentas corrientes bancarias y mercantiles, podrá abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito; girar y sobregirar; cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; girar y firmar cheques; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; y, tomar boletas de garantía.-de depósito, de crédito y especiales, podrá imponerse de su movimiento, reconocer, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar y Suscribir préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, suscribir y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito, bancarias o Factoring, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Suscribir, Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de promesa; Contrato de cesión de créditos y de mandato. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar, ceder y renunciar a toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar; k) Autocontratar con y por la compañía actos y contratos de todo tipo. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales. Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VI Facultades tributarias. Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.” Demás materias constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 5020 número 3346 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014.- Santiago, 10 de Febrero de 2021.

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