Sociedad De Inversiones Patagonia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La realización y prestación de servicios habitacionales en conformidad al Decreto Supremo número veintiséis del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año mil novecientos ochenta y nueve y sus modificaciones, referentes a la evaluación de subsidios habitacionales y todas las gestiones inherentes a la tramitación de escrituras de compraventa y/o mutuos hipotecarios, hasta su correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; asesorías a empresas y personas, nacionales o extranjeras, en gestiones y desarrollo en las áreas operativas, de producción y análisis de procesos industriales, de administración, informática y de sistemas en general; gestión comercial, financiera e inversiones, recursos humanos, construcción e inmobiliaria; corretaje e intermediación de propiedades y cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesorías en los mismos, la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces; y en general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social, pudiendo además desarrollar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada a las anteriores, participar o constituir otras sociedades y tener la calidad de socia gestora.
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital integralizado
$100.000
Capital pendente
$29.900.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.000033% | $1.000 |
EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA Socio | - | 99.999967% | $29.999.000 |
Administradores (3)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
MARIA SOLEDAD DEL ROSARIO GONZALEZ-FURIO LÓPEZ cede el 99% del capital social a EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA
MARIA SOLEDAD DEL ROSARIO GONZALEZ-FURIO LÓPEZ · EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA
Texto oficial do extrato
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JORGE EDUARDO NIEMANN FIGARI por sí y en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA, ambos domiciliados en Marchant Pereira N°201, piso tercero, comuna de Providencia, Santiago; y doña MARIA SOLEDAD DEL ROSARIO GONZALEZ-FURIO LÓPEZ, domiciliada en Camino Agua del Carrizal número nueve mil cuatrocientos setenta y seis, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 93.587, número 61.008 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: 1) MARIA SOLEDAD DEL ROSARIO GONZALEZ-FURIO LÓPEZ vende, cede y transfiere a EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA, el 99% del capital social de SOCIEDAD DE INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada anteriormente, quedan como únicos socios de la Sociedad: JORGE EDUARDO NIEMANN FIGARI y EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA. 2) Los nuevos socios acuerdan aumentar el capital social de la Sociedad de $100.000, a la suma de $30.000.000, esto es en la suma de $29.900.000.- Como consecuencia del aumento de capital indicado anteriormente, se reemplaza la Cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos que los socios pagan y pagarán de la siguiente forma: A) don JORGE EDUARDO NIEMANN FIGARI con la suma de mil pesos, equivalentes al cero coma cero cero cero cero tres tres por ciento de los derechos sociales, que pagó con anterioridad a esta fecha; y B) EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN LIMITADA con la suma de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente forma: i) Con la suma de noventa y nueve mil pesos que pagó con dinero al contado con anterioridad a esta fecha; y ii) con la suma de veintinueve millones novecientos mil pesos, que pagará en el plazo de tres años a contar de esta fecha, a medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. 3) Se reemplaza la Cláusula Primera de los estatutos por la siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad será “GESTORA MASHOGAR LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “MASHOGAR LTDA”. 4) Se reemplaza la Cláusula Segunda de los estatutos por la siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La realización y prestación de servicios habitacionales en conformidad al Decreto Supremo número veintiséis del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año mil novecientos ochenta y nueve y sus modificaciones, referentes a la evaluación de subsidios habitacionales y todas las gestiones inherentes a la tramitación de escrituras de compraventa y/o mutuos hipotecarios, hasta su correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; Dos) Desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para lo anterior podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos en cualquier forma, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; Tres) Asesorías a empresas y personas, nacionales o extranjeras, en gestiones y desarrollo en las áreas operativas, de producción y análisis de procesos industriales, de administración, informática y de sistemas en general; gestión comercial, financiera e inversiones, recursos humanos, construcción e inmobiliaria; Cuatro) el corretaje y la intermediación de propiedades y, cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesorías en los mismos, la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces y; Cinco) En general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada a las anteriores que los socios acuerden, sin necesidad de modificar los presentes estatutos. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.”. 5) Se modifica la Cláusula Séptima de los estatutos en el siguiente sentido: ARTÍCULO SÉPTIMO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, corresponderá a don JORGE EDUARDO NIEMANN FIGARI, a don NICOLÁS GUZMÁN CRUZAT o a don RODRIGO ANDRÉS MEYER ROJAS, quienes podrán actuar individualmente o en forma conjunta o a través de los representantes o apoderados que cualquiera de ellos designen y autoricen al efecto por medio de una escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Don JORGE EDUARDO NIEMANN FIGARI, don NICOLÁS GUZMÁN CRUZAT y don RODRIGO ANDRÉS MEYER ROJAS en su calidad de administradores, actuando de la manera antes indicada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. En escritura extractada se deja testimonio de las facultades de administración. En lo demás, los estatutos de la Sociedad se mantienen inalterados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de abril de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA
CVE 1381892
