有限责任公司76.358.600-6

Sociedad De Transportes Carter Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年8月24日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
sector La Quinta, Parcela 185

资本

总资本

$3.000.000

股东(2)

姓名持股比例

LEONEL MARCOS CARTER MOYA

Socio

10.xxx.xxx-7

45%

ROLANDO AURELIO CARTER MOYA

Socio

12.xxx.xxx-3

55%

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2021年7月20日

    Pablo Cesar Carter Moya cede 15% de sus derechos sociales a Rolando Aurelio Carter Moya.

    PABLO CESAR CARTER MOYA · ROLANDO AURELIO CARTER MOYA

  2. 权益转让· 2021年7月20日

    Pablo Cesar Carter Moya cede 10% de sus derechos sociales a Leonel Marcos Carter Moya.

    PABLO CESAR CARTER MOYA · LEONEL MARCOS CARTER MOYA

摘要官方正文

SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA RICARDO ANDRÉS SÁNCHEZ VALDÉS, Abogado, Notario Público de Linares con asiento en Longaví y Conservador de Longaví, con oficio en calle Cuatro Norte número ciento cincuenta y tres, de esta ciudad, certifica : Por escritura pública suscrita ante mi, con fecha 26 de julio de 2022, LEONEL MARCOS CARTER MOYA, chileno, cédula de identidad número 10.919.746-7, empresario, casado, con domicilio en sector La Quinta, Parcela 185, de la comuna de Longaví, región del Maule; ROLANDO AURELIO CARTER MOYA, chileno, cédula de identidad número 12.791.945-3, empresario, casado, con domicilio en sector La Quinta, Parcela 185, de la comuna de Longaví, región del Maule; y PABLO CESAR CARTER MOYA, chileno, cédula de identidad número 12.317.141-1, empresario casado, con domicilio en sector La Quinta, Parcela 185, de la comuna de Longaví, región del Maule, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 19.499, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de Abril de 1997, vienen en sanear el vicio de nulidad en lo relativo a la omisión de inscripción del extracto en el plazo que estipula la ley, que afecta a la escritura Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha 20 de Julio de 2021, suscrita ante el Notario Público de Linares, Andres Cuadra González del Riego de la sociedad SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA, RUT 76.358.600-6, actualmente inscrita a fojas 22 N° 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año 2021.- Los comparecientes vienen en ratificar lo acordado en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno en la que se señaló lo siguiente: 1) En ese acto, don PABLO CESAR CARTER MOYA, con expreso consentimiento de todos los socios, vendió, cedió y transfirió a don ROLANDO AURELIO CARTER MOYA, el 15% de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de 15.000.000 pesos, los que fueron enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la firma de este instrumento, a entera satisfacción del cedente.- 2) En este acto, don PABLO CESAR CARTER MOYA, con expreso consentimiento de todos los socios, vendió, cedió y transfirió a don Leonel Marcos Carter Moya, el 10% de los derechos sociales que tiene en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA. El precio de la cesión, es la suma de 10.000.000 pesos, los que fueron enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la firma de este instrumento, a entera satisfacción del cedente.- 3) En la cesión de derechos recientemente referida, se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieran corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año 2021.- 4) Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) LEONEL MARCOS CARTER MOYA, con un 45% de los derechos sociales; b) ROLANDO AURELIO CARTER MOYA, con un 55% de los derechos sociales.- 5) Las partes comparecieron a modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) En la cláusula cuarta, letra a) donde señala "...cuota determinada de ellos,: Ejercitar por cuenta propia o ajena, ceder o contra hubieren nacido o nazcan más tarde y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clases de Contratos...” se reemplaza por “…cuota determinada de ellos,; Ejercitar por cuenta propia o ajena, ceder o celebrar toda clase de Contratos...”; B) En la cláusula CUARTA, letra b) señala “… Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito y/o Fomento, de Derecho Público o Privado, Nacionales plazo, descuentos, créditos o avances en Cuenta Corriente, debiendo decir “... Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito y/o Fomento, de Derecho Público o Privado, Nacionales o extranjeras, realizar depósitos a plazo, descuentos, créditos o avances en Cuenta Corriente, ..."; C) En la cláusula CUARTA LETRA I) En la parte que Señala “... pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar desistirse del interés que tenga la en cualquier forma posible." adicionando lo siguiente y quedando de esta forma: “… pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la Sociedad en cualquier forma posible"; D) Se complementa en la cláusula CUARTA letra J) En la parte que señala "...devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad ante el y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras,…” adicionando lo siguiente y quedando de esta forma “...devolución de dichos documentos. Representar a la Sociedad ante el Servicio nacional de Aduanas y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras,…”; E) Se elimina en la cláusula primera la frase que señala “cinco de Longavi PRIMERO: Que por el …" por encontrarse repetida; F) Se elimina en la cláusula CUARTA letra a) la parte que señala “celebrar toda clase de actos jurídicos consigo mismo o con cualquiera de los socios considerados como personas Naturales. En los contratos que celebre en representación de la Sociedad el Mandatario queda” por encontrarse repetida; G) Se elimina en la cláusula CUARTA letra a) la parte que señala “aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Perseguir, cobrar percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier causa, razón o título de procedencia, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles," por encontrarse repetida; H) Se elimina en la cláusula CUARTA letra b) la parte que señala "…de garantía o cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las Cuentas Corrientes de la Sociedad y retirarlos; y, en general, actuar en relación a las Cuentas Corrientes en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de cobranza y darles instrucciones. Abrir o cerrar Cuentas de ahorro reajustables o no, a la vista a plazo o especiales y realizar" por encontrarse repetida; I) Se elimina en la cláusula CUARTA letra b) la parte que señala "Mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigente la Sociedad, abrir cuentas, depositaren ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar Cesiones de Créditos Hipotecarios; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento, en todo o parte tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir retirar... " por encontrarse repetida; J) Se elimina en la cláusula CUARTO letra e) la parte que señala ' "y absolver posiciones. Con declaración que la facultad de Transigir comprende también la Transacción Extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias juicios en que la Sociedad sea Peticionaria, interesada, parte, actora querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero Civilmente responsable o de otro carácter pudiendo ejercer toda clase de acciones sean ellas ordinarias ejecutivas, especiales de jurisdicción contenciosa, Voluntaria o de otra naturaleza, ante cualquier Tribunal de la República F).- EN" por encontrarse repetida.- En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000.- Longavi, 18 de agosto de 2022, DOY FE.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA

    CVE 2175635

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