Inversiones I Molinari SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La realización de toda clase de inversiones corporales o incorporales, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas o asumir la administración de las mismas; y en general, la realización de cualesquiera otra forma de inversión o actividad que la administración acuerde en conformidad a la ley.
Capital
Capital total
$10.500.000
Capital integralizado
$10.500.000
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 60% | $6.300.000 |
Accionista | - | 20% | $2.100.000 |
Accionista | - | 20% | $2.100.000 |
Administradores (5)
Representantes perante o SII (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 12 de março de 2014
Se constituye INVERSIONES I MOLINARI SpA.
PAOLA KARINA VALENTINI DAUD · FELIPE ANDRÉS NIEME VAL · COLOMBA AMIRA NIEME VALENTINI · FELIPE EMILIO NIEME VALENTINI · LAYLA NOOR NIEME VALENTINI
- Mudança de capital· 9 de setembro de 2019
Se modifican las reglas de capital, eliminando series de acciones y limitando el total a 10.000 acciones.
PAOLA KARINA VALENTINI DAUD · FELIPE EMILIO NIEME VALENTINI · COLOMBA AMIRA NIEME VALENTINI
Texto oficial do extrato
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública otorgada ante don Alejandro Tomás Viada Ovalle Notario Público Titular de esta ciudad Repertorio N° 1.336-2024 de fecha 03 de Junio del año 2024 comparecieron doña PAOLA KARINA VALENTINI DAUD, FELIPE ANDRÉS NIEME VAL, COLOMBA AMIRA NIEME VALENTINI, FELIPE EMILIO NIEME VALENTINI, y LAYLA NOOR NIEME VALENTINI, todos domiciliados en avenida Balmaceda N° 2.060, modificaron la sociedad INVERSIONES I MOLINARI SpA constituida como una sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 12 marzo del año 2014, suscrita ante la notario de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, inscribiéndose en extracto en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, fojas 488, N°220, correspondiente al año 2014, publicándose en extracto en el D.O. 40.814 de 22 de marzo de 2014, rol único tributario N° 76.356.669-2, con domicilio en la ciudad de La Serena. El estatuto social ha sido objeto de las siguientes modificaciones: Uno) Por escritura pública de fecha 09 septiembre del año 2019, otorgada ante notario público de La Serena don Jhon Gallardo Gómez, notario público suplente del titular don Oscar Fernandez Mora, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas 967 bajo el N°346 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, correspondiente al año 2019, publicándose en el D.O. 3 de octubre de 2019; capital social $10.500.000.-; en los siguientes términos: UNO/Se modifica el artículo 5° estatuto social, relativo al capital social, eliminando las series de acciones y las preferencias asociadas a cada tipo de acciones, pasando a contar de esta fecha a ser acciones de una serie única, sin valor nominal, y limitando el total de acciones de la sociedad de 10.100 acciones a 10.000 acciones; quedando en consecuencia su redacción de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El Capital de la sociedad es de $10.500.000.- dividido en un total de 10.000 acciones, sin valor nominal y de una misma serie. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.” atendida esta modificación, se hace necesario modificar las cláusulas relativas a los aumentos de capital; títulos; registro de accionistas; limitación de responsabilidad; comunidades; limitación a la libre cesibilidad de acciones; las que son dejadas sin efecto y son reemplazadas por las que se indicarán en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta escritura modificación. DOS/ Se reemplaza íntegramente el título tercero, de la administración de la sociedad, eliminando el artículo duodécimo, reemplazándolo por el siguiente; “ARTÍCULO DUODÉCIMO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, titulares y, para cada uno de ellos, deberá de existir un suplente, nombrado de la misma forma que los directores titulares, no pudiendo ser director, titular o suplente, ninguna de las personas a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.”, atendida esta modificación, se hace necesario incorporar cláusulas relativas al funcionamiento de este organismo, relativos a la duración del directorio; las sesiones de directorio; las actas; la revocación de nombramiento de directores; la elección del directorio; la remuneración del directorio; las facultades del directorio; y relativo a la forma en que podrán celebrarse las sesiones de directorio, todo según se detalla en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta escritura modificación; TRES/ Se agrega un nuevo título al pacto social, relativo al Presidente, regulando respecto del mismo la duración del Presidente; las facultades del Presidente; y su reemplazo en caso de ausencia, según se detalla en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta escritura modificación; CUATRO/ Se agrega un nuevo título al pacto social, relativo al al gerente general, que regulará su nombramiento y sus facultades, según se detalla en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta escritura modificación. CINCO/ Se agrega un título relativo al balance y fiscalización, que regule la época en que la sociedad debe practicar un balance y la opción de nombramiento de auditores externos, según se detalla en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta escritura modificación; SEIS/ Se agrega un título relativo a la Disolución y Liquidación de la sociedad que regula las causales de disolución y la forma de proceder a la liquidación de la misma, según se detalla en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula escritura modificación. SIETE/ Se agrega un título relativo a la comunicación de la sociedad con sus accionistas, según se detalla en texto refundido de los estatutos de la sociedad que se desarrollará en la cláusula cuarta escritura modificación. OCHO/ Se reemplaza el artículo décimo noveno del pacto social, que establece el arbitraje en caso de duda o dificultad entre las partes, pasando a numerarse como artículo trigésimo cuarto, quedando su texto de la siguiente forma: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por la persona que de común acuerdo designaren, quien tendrá las facultades de un árbitro arbitrador y si no pudieran llegar a un acuerdo respecto a la designación de esta persona, cualquiera de ellas podrá recurrir a la Justicia Ordinaria solicitando la designación de un árbitro, que, en este caso será nombrado como un árbitro de Derecho.- Estos mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por si mismos la liquidación, o nombrar otra persona al efecto.” NUEVE/ Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social establecido en el artículo quinto de los estatutos, ascendente a $10.500.000.- pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, se suscribe y paga en este acto, por los accionistas concurrentes en los porcentajes y montos que se indican a continuación: a) La socia PAOLA KARINA VALENTINI DAUD, aporta y paga $6.300.000.-, representativos de un 60% del capital social total, de los que $500.000.- fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, suma que ha ingresado a la caja de la sociedad; la diferencia de $5.800.000.-, que la accionista concurrente suscribe y paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que la accionista concurrente suscribe 6.000 mil acciones. b) El accionista don FELIPE EMILIO NIEME VALENTINI aporta y paga $2.100.000, representativos de un 20% del capital social total, de los que $2.000.000.- fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, suma que ha ingresado a la caja de la sociedad; la diferencia de $100.000.-, que el accionista concurrente suscribe y paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que el accionista concurrente suscribe 2.000 acciones. c) La accionista COLOMBA AMIRA NIEME VALENTINI, aporta y paga $2.100.000.-, representativos de un 20% del capital social total, de los que $2.000.000.- fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, suma que ha ingresado a la caja de la sociedad; la diferencia de $100.000.-, que la accionista concurrente suscribe y paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que la accionista concurrente suscribe dos mil acciones. De este modo se da por íntegramente pagado el capital social de la compañía.”. Habida consideración a las modificaciones e inserción de nuevos títulos y artículos, y a objeto de facilitar la mejor comprensión y estudio del pacto social actual, los únicos accionistas acuerdan establecer el texto refundido de los estatutos por los que se regirá, a contar de esta fecha, la sociedad INVERSIONES I MOLINARI SpA: Razón Social. INVERSIONES I MOLINARI SpA. Domicilio. La Serena. Duración. 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 10 años. Objeto. El objeto de la sociedad la realización de toda clase de inversiones corporales o incorporales, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas o asumir la administración de las mismas; y en general, la realización de cualesquiera otra forma de inversión o actividad que la administración acuerde en conformidad a la ley. Administración. Directorio compuesto de 5 miembros, titulares y 5 suplentes, integrado por Directorio provisorio de la sociedad estará integrado por: 1. FELIPE ANDRÉS NIEME VAL, chileno, cédula nacional de identidad número 9.988.338-3; 2. PAOLA KARINA VALENTINI DAUD; 3. FELIPE EMILIO NIEME VALENTINI; 4. COLOMBA AMIRA NIEME VALENTINI; ya individualizados y 5 LAYLA NOOR NIEME VALENTINI, chilena, cédula nacional de identidad número 22.004.358-4. Los directores presentes en este acto, designan como Presidente provisorio a doña PAOLA KARINA VALENTINI DAUD. Se designa como gerente general provisorio de la sociedad a doña PAOLA KARINA VALENTINI DAUD.- Capital. El Capital de la sociedad es de $10.500.000.- dividido en un total de 10.000 acciones, sin valor nominal y de una misma serie, se suscribe y paga en este acto, por los accionistas concurrentes en los porcentajes y montos que se indican a continuación: a) La socia PAOLA KARINA VALENTINI DAUD, aporta y paga $6.300.000.-, representativos de un 60% del capital social total, de los que $500.000.- fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, suma que ha ingresado a la caja de la sociedad; la diferencia de $5.800.000.-, que la accionista concurrente suscribe y paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que la accionista concurrente suscribe 6.000 mil acciones. b) El accionista don FELIPE EMILIO NIEME VALENTINI aporta y paga $2.100.000, representativos de un 20% del capital social total, de los que $2.000.000.- fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, suma que ha ingresado a la caja de la sociedad; la diferencia de $100.000.-, que el accionista concurrente suscribe y paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que el accionista concurrente suscribe 2.000 acciones. c) La accionista COLOMBA AMIRA NIEME VALENTINI, aporta y paga $2.100.000.-, representativos de un 20% del capital social total, de los que $2.000.000.- fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, suma que ha ingresado a la caja de la sociedad; la diferencia de $100.000.-, que la accionista concurrente suscribe y paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja de la sociedad, queda completo este aporte, por lo que la accionista concurrente suscribe dos mil acciones. De este modo se da por íntegramente pagado el capital social de la compañía. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social.- La Serena, 26 de Julio del año 2024.
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INVERSIONES I MOLINARI SpA
CVE 2526231
