Inversiones Juan Pablo Varas SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: con fecha 2 de agosto de 2018, ante mí, se otorgó escritura pública, bajo repertorio número 24158-2018, Pablo Erik Reimer Contreras, domiciliado en Manutara 9574, La Florida, Región Metropolitana, único socio de sociedad Inversiones Juan Pablo Varas SpA acordó modificar pacto social inscrito fojas 20794 número 12444 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, sustituyendo íntegramente artículo sexto, Título Tercero, De la Administración, remplazándolo por siguiente:“Artículo Sexto: Administración, Representación y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al unico y exclusivo socio don Pablo Erik Reimer Contreras, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la representará con las mas amplias faculades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y sin que la enumeración sea taxativa si no que meramente ejemplar, podrá: Uno) Suscribir los contratos de trabajo de los trabajadores de la Sociedad y ponerles término. Dos) Celebrar contratos de arrendamiento, subarriendo, transporte, de servicio, de fletamento, de seguro, de depósito, de mandato, de transacción, comisión, toda clase de contratos para la confección de obra material, presentarse a propuestas, contratar obras, fijar precios y condiciones, convenir aumentos o disminuciones de las obras contratadas, otorgar finiquitos con respecto a las obras ejecutadas y presentar estados de pagos y, en general, celebrar cualquier otra especie de contrato que se relacione directamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y, al efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes. Tres) Comprar, adquirir, vender, permutar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir prendas, incluso con cláusula de garantía general y pactar prohibiciones de gravar y enajenar sobre toda clase de bienes muebles sociales, sean éstos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales. Cuatro) Comprar, adquirir, permutar, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales y derechos sobre éstos, celebrar contratos de promesa sobre ellos, gravarlos con hipotecas y prohibiciones para garantizar obligaciones sociales, incluso con cláusula de garantía general. Cinco) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. Seis) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, boletas de garantía, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, leasing, factoring, securitización, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; hacer y retirar depósitos de dinero, especies o valores a la vista o a plazo, retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento y; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de cartas de crédito y acreditivos. Siete) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, presentar, firmar y tramitar registros de importación y exportación, presentar solicitudes anexas y cartas explicativas, retirar mercaderías de las aduanas, endosar y retirar conocimientos de embarque, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro. Ocho) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la Sociedad sea titular, pudiendo hacer protestar, revalidar, cancelar, depositar, cobrar y girar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes, encomendar comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos particulares o estatales o instituciones financieras, nacionales o extranjeras. Nueve) Comprar y adquirir a cualquier título, permutar y enajenar a título oneroso toda clase de materias primas, insumos, productos terminados y, en general, toda clase de bienes muebles del activo realizable de la Sociedad y cuya adquisición o enajenación se relacione directamente con el giro de la Sociedad. Diez) Aceptar la constitución de toda clase de prendas, hipotecas y gravámenes en general, en favor de la Sociedad y de terceros, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes. Constituir prendas, hipotecas y gravámenes en general, para garantizar obligaciones tanto de la Sociedad como de terceros. Once) Cobrar todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad. Doce) Aceptar y efectuar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad, extinguir y novar obligaciones darlas por extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra caución o gravamen constituido en favor de la Sociedad para la seguridad de sus créditos. Trece) Girar, aceptar, endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar, letras de cambio, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera; Catorce) Representar a la Sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Quince) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Dieciséis) Registrar y renovar la inscripción de marcas comerciales y patentes industriales y de invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades y actuar con amplias atribuciones ante los organismos competentes y el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, gravar o enajenar a cualquier título, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y cualquier otro derecho de propiedad industrial. Diecisiete) Retirar correspondencia postal, telegráfica, encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la sociedad, sea certificada u ordinaria. Dieciocho) Representar a la Sociedad con las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas. Diecinueve) Concurrir a la constitución de asociaciones gremiales o cualquier otro tipo de agrupaciones, que reúnan a empresas cuyo giro, origen o políticas sean coincidentes con las de la Sociedad, incorporarse a las ya existentes y actuar ante ellas con las más amplias atribuciones. Veinte) Otorgar mandatos especiales y delegar parcialmente sus facultades. Veintiuno) Representar a la Sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, pudiendo designar Directores, Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, y todas aquellas materias no contenidas en la siguiente facultad. Veintidós) Representar a la Sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y liquidación, fusiones y demás procesos de reorganización empresariales. Veintitrés) Concurrir, en representación de la Sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, sociedad por acciones, asociaciones o cuentas en participación y de cualquier naturaleza, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el otro socio o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario. Veinticuatro) Representar a la Sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho publico o privado, el Ministerios, Subsecretarias, Secretarias Regionales Ministeriales, Superintendencias, Municipalidades y cualquier otro organismo público y solicitar ante ellos las autorizaciones y permisos necesarios para que la Sociedad pueda realizar todas las operaciones como establecimiento pudiendo firmar, modificar y desistirse de todas las solicitudes, formularios, instrumentos públicos o privados que sean necesarios para en toda las actuaciones y trámites que sean requeridos para los fines que se estime conveniente. El Notario que suscribe certifica asimismo haber tenido a la vista el Registro de Accionistas de Sociedad Inversiones Juan Pablo Varas SpA y que en él consta que los actuales accionistas de la sociedad son quienes comparecen en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Juan Pablo Varas SpA
CVE 1456536
