Sociedad por Acciones76.352.664-K

Consultorias e Inversiones PJP SpA

MODIFICACIÓN — 4 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-04Ver PDF (CVE 1314175)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La prestación de servicios profesionales de consultorías, asesorías, capacitaciones, en todo tipo de áreas y materias; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; derechos, acciones o cuotas de participación; la participación e inversión en toda clase de sociedades, fondos de inversión y su administración; y, en general, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos necesarios o conducentes a dichos fines y al desarrollo de sus negocios.

Capital

Capital total

$631.590.000

Capital pagado

$631.590.000

Capital pendiente

$0

Acciones

63.159

Socios (1)

NombreParticipación

Patricio Jaras Parker

Accionista

100%

Texto oficial del extracto

María Virginia Wielandt Covarrubias, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 5 Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Av. Gertrudis Echenique N°30, Of. 44, Las Condes, Santiago, certifico: que: Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2017, repertorio N° 11.656 - 2.017, ante mi, don Patricio Jaras Parker, en su calidad de único accionista de la sociedad “CONSULTORÍAS PJP SpA”, ahora “CONSULTORÍAS E INVERSIONES PJP SpA” (la “Sociedad”), extracto de constitución inscrito a fojas 2950 Nº 1986 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, acordó lo siguiente: 1) Aprobar la modificación del nombre de la Sociedad, se acuerda reemplazar el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación de “CONSULTORIAS E INVERSIONES PJP SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía para fines comerciales, bancarios, publicitarios, tributarios y legales, ante clientes, proveedores, instituciones financieras y autoridades, la denominación de “Inversiones PJP”, y tendrá su domicilio en Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero”. 2) Se aprueba la modificación del objeto de la Sociedad, reemplazándose el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto social será, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros: a) la prestación de servicios profesionales de consultorías, asesorías, capacitaciones, en todo tipo de áreas y materias, tales como comerciales, económicas, de administración, marketing, financieras, contabilidad, costos, gestión de empresas, gestión de proveedores, comercio exterior, recursos humanos, planificación y control, elaboración, producción y comercialización de productos alimenticios y, en general, en todas las demás materias relacionadas directa o indirectamente con su objeto; b) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; derechos, acciones o cuotas de participación; c) la participación e inversión en toda clase de sociedades, fondos de inversión y su administración; d) en general, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos necesarios o conducentes a los fines antes indicados, al desarrollo de sus negocios y a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad”. 3) Aprobar un Aumento de Capital de la Sociedad, que actualmente asciende a la suma de $1.000.000, a la suma de $631.590.000, lo que corresponde a un aumento de capital de $630.590.000, el cual se materializará mediante la emisión de 63.059 acciones ordinarias, de una serie y sin valor nominal, a un precio de colocación de $10.000 cada una, las cuales serán suscritas en su totalidad por el compareciente don Patricio Jaras Parker. 4) Se acuerda sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad será la cantidad de $631.590.000 dividido en 63.159 acciones de una misma serie, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios.- La Sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada accionista detente, estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, con las siguientes particularidades: a) que se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio registro de accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y b) que en caso de usufructo, las acciones afectas a él seguirán inscritas solo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el registro de accionistas. La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de 30 años desde la fecha de su adquisición.- 5) Se acuerda reemplazar el Artículo Primero Transitorio según el contenido de la escritura extractada. El capital de la sociedad, ascendiente a la cantidad de $631.590.000, se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago 23 noviembre de 2017. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-

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