Sociedad Anónima76.352.210-5

Inmobiliaria E Inversiones Valentina Sociedad Anonima Cerrada

MODIFICACIÓN — 20 jul 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-20Ver PDF (CVE 1243984)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio

Administradores (3)

Texto oficial del extracto

MARIA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, abogado, Notario Públic, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 361, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2017,ante mí, se realizó Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES VALENTINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, Rut: 76.352.210-5, inscrita a fojas 35.311 N 26.311 del año 2004 en el Registro de Comercio de Santiago, asistiendo la totalidad de las acciones representadas por sus socios doña SANDRA MONTERA GOMEZ-BARRIS, chilena, soltera, diseñadora, C.I. 9.497.720-7,secretaria y Gerente; don JOSE FEDERICO MONTERA GÓMEZ-BARRIS, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. 9.497.707-K, como Director, y doña LILA DEL VALLE GOMEZ-BARRIS ZAMORA, chilena, viuda, factor de comercio, C. I. 5.160.718-K, en su calidad de Presidenta, se aprobaron por unanimidad las siguientes modificaciones del estatuto social propuestas por la Presidenta: En el título segundo del artículo 5° dice:” Los accionistas podrán ceder y transferir libremente sus acciones. Pero por este estatuto socios acuerdan, que cada vez, que cada uno de ellos quiera vender o enajenar de cualquier forma todas o parte de las acciones, no obstante deberán ofrecerlas en forma previa a los restantes accionistas en forma proporcional a las acciones poseídas por cada uno, sin considerar las acciones ofrecidas y en un precio y términos y condiciones que no sean más desfavorables que aquellas a las cuales se ofrecen a terceros”. Se modifica dicha cláusula y debe decir: “ Con la excepción de la socia, accionista y directora doña Lila del Valle Gómez-Barris Zamora y respecto de la cual y por este acto se modifica su condición en la sociedad, puesto que todos los accionistas podrán ceder y transferir libremente sus acciones, con la excepción de doña Lila del Valle Gómez-Barris Zamora, del todo o parte de sus acciones, quienes deberán ofrecerlas previamente a los demás socios en forma proporcional a las acciones poseídas por cada uno sin considerar las acciones ofrecidas y en un precio, términos y condiciones que no sean más desfavorables que aquellas exigidas u ofrecidas a terceros”. En el mismo título segundo del artículo 5° del estatuto dice: “ Si un accionista estimara que el precio de la oferta excede el valor comercial razonable de las acciones, cada parte designará a su propio costo un profesional independiente ara que ellos determinen el valor comercial de las acciones sobre la base del concepto empresa en marcha. Los valores resultantes se promediarán y se tendrá como precio de la oferta preferente para todos los efectos aquel que resulte menor entre el promedio indicado y el valor de oferta primitivo”. Esta cláusula se modifica íntegramente por la siguiente:” Si un accionista estimara que el precio de la oferta excede el valor comercial razonable de las acciones será el o la accionista mayoritaria que dirima la controversia de tal manera que el valor comercial de las acciones, sus términos, modalidades y condiciones serán aquellas que determine dicho accionista sobre la base del concepto de empresa en marcha. Los valores resultantes será el acordado o decidido por la o el accionista mayoritario y se tendrá como precio de oferta de la acción para todos los efectos, aquel que resulte menor entre el promedio decidido por la o el accionista mayoritario y el valor de oferta inicial”. .-En el artículo 7° el estatuto dice: ”La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros elegido por la Junta de Accionistas.“Debe decir:” Conforme al artículo 31 inciso tercero de la Ley 18.046 la sociedad será administrada por un Directorio compuesto por un mínimo de tres miembros elegidos por la Junta General de Accionistas”. En el artículo Décimo Primero, en su párrafo final dice:” Los Directores que en una operación determinada tuvieren en nombre propio o como representantes de otra persona interés, deberán comunicarlo a los demás directores y deberán abstenerse de deliberar y votar”. Debe decir:” Los Directores que en una operación determinada tuvieren, en nombre propio o como representante de otra persona, evidente interés, deberán comunicarlo a los demás directores por carta certificada o por correo electrónico, además, deberán abstenerse de deliberar y votar sobre dicha operación.”. Artículo Décimo Quinto: El estatuto dice: “ La sociedad tendrá un gerente que será designado por el directorio y a quien corresponderá la representación judicial de la sociedad estando legalmente investido de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Será in- compatible el cargo de Gerente con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad”. Debe decir: “ La sociedad tendrá un Gerente que será designado por el Directorio y a quien corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, eliminando la frase “ Será incompatible el cargo de gerente con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad” por estar contemplada en la ley 18.046”. Propuestas las modificaciones antes señaladas por la Presidenta La Junta Extraordinaria por unanimidad de sus accionistas acordaron Reformar los Estatutos Sociales en los términos propuestos.- Santiago, 6 de Julio de 2017.-

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