Asesorias Rp Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | - |
MARIANA DEL CARMEN DEL SOLAR GUTIERREZ Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
MARIANA JOSEFINA POZO DEL SOLAR Socio | - | 25% | - |
Texto oficial del extracto
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRÍA, Notario Público Titular con oficio 2 Oriente Nº 1.139 Talca, certifico: Don RICARDO JOSE POZO LUCO, Doña MARIANA DEL CARMEN DEL SOLAR GUTIERREZ, don RICARDO ANDRES POZO DEL SOLAR y doña MARIANA JOSEFINA POZO DEL SOLAR, todos domiciliados en Parcela 2, Loteo Capilla de la Esmeralda de Talca, por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 31 de enero de 2017, Repertorio 253-2017, y en sus calidades de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “ASESORIAS RP Y COMPAÑÍA LIMITADA”, o “RP Y CIA. LTDA.”, RUT:76.352.131-1 inscrita a fojas tres mil doscientas seis, número mil cuatrocientos treinta y cuatro, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2013, modificaron el pacto social, en lo relativo al reparto de utilidades y pérdidas, convenido en la cláusula Noveno del estatuto originario, remplazando su texto por el siguiente, que en lo sucesivo será el vigente: “NOVENO: Distribución de Utilidades y eventuales pérdidas.- Las utilidades de cada año calendario se distribuirán entre los socios en la forma que todos ellos de consuno acuerden por escritura pública suscrita antes del treinta y uno de diciembre del respectivo periodo anual. Si por alguna razón los socios no adoptan el acuerdo referido o éste no se formaliza mediante el instrumento público aludido, las utilidades se repartirán entre los socios, en proporción a sus respectivos aportes, es decir, un veinticinco por ciento para cada uno de ellos. La distribución de las eventuales pérdidas se realizará conforme a los aportes o derechos en el capital social de cada socio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 08 de Febrero de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS RP Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1181038
