Interglob SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 25 de junio de 2024, bajo el repertorio N° 9.433-2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Interglob SpA, inscrita a fojas 83766, número 54959 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2013 (la “Sociedad”), celebrada en la presencia de mi suplente don Juan Cristian Berrios Castro. En la misma, se acordó modificar la estructura de administración de la Sociedad, revocando la totalidad de los poderes vigentes. Asimismo, se designaron nuevos administradores para el ejercicio de la administración social. En virtud de lo anterior, fueron reemplazados íntegramente los artículos 7° y 8° permanentes de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de julio de 2024.
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Objet social
La importación, exportación, distribución, comercialización, promoción e intermediación nacional e internacionalmente de toda clase de bienes muebles, en especial, los destinados al consumo automotriz e industrial, productos químicos, detergentes, productos de aseo y ornato de automóviles, productos de aseo doméstico, cosméticos, productos de aseo personal, aromatizantes, desinfectantes, ambientadores, lubricantes, aceites, partes y accesorios de vehículos, plaguicidas, manufacturas plásticas de productos químicos empacados en aerosol, propelentes para uso industrial y todos aquellos productos directa e indirectamente relacionados con los anteriormente nombrados; la importación y exportación de productos químicos, materias primas y demás elementos necesarios para la fabricación y transformación de partes y accesorios destinados al consumo automotriz, industrial, cosmético y doméstico y a la importación y exportación de toda clase de mercaderías nacionales o extranjeras, que estén permitidas legalmente; la representación en Chile de agencias, marcas, y empresas nacionales o extranjeras, pudiendo realizar los actos de comercio en los canales tradicionales o a través de las plataformas tecnológicas y canales no tradicionales; participar en otras sociedades y personas jurídicas comprando y vendiendo acciones o valores sin importar el tipo de compañías, administrándolas a través de contratos de administración, mandatos y demás instrumentos legales; celebrar, ejecutar todo tipo de contratos con partes nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del objeto social y/o que aporten nueva tecnología a los proyectos inherentes al mismo; adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; intervenir como acreedora o como deudora en toda clase de operaciones de crédito; celebrar contratos de cuentas en participación; formar parte de otras sociedades semejantes o complementarias o accesorias o absorber tal clase de empresa; adquirir, explotar y enajenar marcas, patentes, dibujos industriales y procedimientos de fabricación; presentarse en concursos y licitaciones públicas o privadas; celebrar en general todos los actos y contratos preparatorios complementarios y accesorios de los anteriores; participar en proyectos de construcción, remodelación, y en general, proyectos inmobiliarios; delegar la administración de sus propios negocios en sociedades con objetivos iguales, similares, complementarios o conexos; y realizar todas las operaciones legales relacionadas con el objeto mencionado.
Texte officiel de l’extrait
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Ttiular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina32, Las Condes, certifico que con fecha 03 de septiembre de 2020, se redujo a escritura pública otorgada ante mí, con repertorio número 6751/2020, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Interglob SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 12 de agosto de 2020 (el “Acta”), en virtud de la cual: PRIMERO. Se modificó el objeto social de la Sociedad contenido en el artículo cuarto de sus estatutos, remplazándose y sustituyéndose por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: OBJETO. El objeto de la sociedad será: /a/ La importación, exportación, distribución, comercialización, promoción e intermediación nacional e internacionalmente de toda clase de bienes muebles, en especial, Los destinados al consumo automotriz e industrial, productos químicos, detergentes, productos de aseo y ornato de automóviles, productos de aseo doméstico, cosméticos, productos de aseo personal, aromatizantes, desinfectantes, ambientadores, lubricantes, aceites, partes y accesorios de vehículos, plaguicidas, manufacturas plásticas de productos químicos empacados en aerosol, propelentes para uso industrial y todos aquellos productos directa e indirectamente relacionados con los anteriormente nombrados; la importación y exportación de productos químicos, materias primas y demás elementos necesarios para la fabricación y transformación de partes y accesorios destinados al consumo automotriz, industrial, cosmético y doméstico y a la importación y exportación de toda clase de mercaderías nacionales o extranjeras, que estén permitidas legalmente /b/ La representación en Chile de agencias, marcas, y empresas nacionales o extranjeras, pudiendo realizar los actos de comercio en los canales tradicionales o a través de las plataformas tecnológicas y canales no tradicionales, de igual manera, podrá participar en otras sociedades y personas jurídicas comprando y vendiendo acciones o valores sin importar el tipo de compañías, igualmente administrándolas a través de contratos de administración, mandatos y demás instrumentos legales. Para el desarrollo de su objeto social la sociedad podrá: a) Celebrar, ejecutar todo tipo de contratos con partes nacionales e internacionales que sean necesarios para el desarrollo del objeto social y/o que aporten nueva tecnología a los proyectos inherentes al mismo; b) Adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) Intervenir como acreedora o como deudora en toda clase de operaciones de crédito, recibiendo o dando las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas; d),Celebrar contratos de cuentas en participación, sea como participe activa o como participe inactiva; e) Formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes o complementarias o accesorias a ellas o absorber tal clase de empresa; f) Adquirir, explotar y enajenar marcas, patentes dibujos industriales y procedimientos de fabricación; g) Presentarse en concursos, licitaciones públicas o privadas ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier instituto o entidad administrativa de la República de Chile o de cualquier otro país en el cual opere directa o indirectamente; h) Celebrar, ejecutar en general todos los actos y contratos preparatorios complementarios y accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de la empresa social; i) Participar en proyectos de construcción, remodelación, y en general, proyectos inmobiliarios de manera activa como inversionista, en Chile y/o en el exterior; j) Delegar la administración de sus propios negocios en sociedades que tengan objetivos iguales, similares, complementarios o conexos; k) Así mismo, la sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones legales, de cualquier naturaleza que ellas fueren relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. La sociedad no podrá constituirse en garante de las obligaciones de los accionistas, administradores o de terceros, ni de caucionar con sus propios bienes obligaciones distintas de las suyas propias, salvo que tal operación sea aprobada por la Junta Ordinaria de Accionistas”. SEGUNDO. Se modificaron los artículos séptimo y octavo de los estatutos sociales relativos a la administración de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2020. M. V. Wielandt C. N. S.
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