Sociedad de Inversiones Javiera Belmar & Asociados Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 99% | - |
PEDRO CLAUDIO AURELIO BELMAR STEGMANN Socio 69.995.119-8 | 69.995.119-8 | 1% | - |
管理人(1)
JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA
法定代理(1)
PEDRO CLAUDIO AURELIO BELMAR STEGMANN
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年12月2日
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.
JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA · PEDRO CLAUDIO AURELIO BELMAR STEGMANN
- 管理人變更· 2015年8月24日
Se modificó la sociedad y se sustituyó la cláusula de administración.
摘要官方正文
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don PEDRO CLAUDIO AURELIO BELMAR STEGMANN, chileno, casado, publicista, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos noventa y cinco mil ciento diecinueve guión ocho, domiciliado en calle Onofre Jarpa número diez mil ciento siete casa C, comuna de La Reina, quien comparece por sí y en representación de doña JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA, empresaria, chilena, casada, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos doce mil novecientos cuarenta guión uno, domiciliada en calle Onofre Jarpa número diez mil ciento siete casa C, comuna de La Reina, mayor de edad, quien suscribó escritura pública de la modificacion de sociedad de responsabiliadad limitada denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES JAVIERA BELMAR & ASOCIADOS LIMITADA” constituida con fecha dos de diciembre de dos mil trece ante el Notario Público de Santiago don Pedro Alfonso Aylwin Valenzuela, y cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y siete mil quinientas diez número sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, siendo aquellos los únicos socios, con un noventa y nueve por ciento de participación social la compareciente doña Javiera Francisca Belmar Arancibia, y uno por ciento de participación social el compareciente Sr. Pedro Claudio Belmar Stegmann. Dicha sociedad fue modificada posteriormente por medio de escritura pública otorgada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y cinco mil quinientas sesenta y nueve número treinta y ocho mil trescientos quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince. Los únicos socios, en este mismo acto, acordaron modificar la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad, que queda del siguiente tenor: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña JAVIERA FRANCISCA BELMAR ARANCIBIA, quien actuando en forma individual y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y en especial los siguientes: Uno) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, incluso de orden tributario, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, y/o ante la Tesorería General de la República, pudiendo solicitar timbraje de documentación tributaria, suscribir formularios y en general efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas; También podrá comparecer ante autoridades de orden municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas. Dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Cuatro) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cinco) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Seis) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, propios del giro de la empresa. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o m s liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veintitrés) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, y Veintiséis) Actuar en licitaciones públicas y/o privadas (las Licitaciones) con las atribuciones que se enumeran a continuación: (I) Preparar y presentar ofertas elaboradas de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos, circulares aclaratorias, etc. (en adelante los Documentos de las Licitaciones); Realizar todas las presentaciones, declaraciones y trámites que sean necesarios ante los Comitentes; Aceptar en forma expresa e incondicional, las cláusulas de los Documentos de las Licitaciones, tomar vista de impugnaciones y/u observaciones de la oferta y contestar las mismas, y en particular firmar la oferta; (II) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa con competencia en las Licitaciones sin limitación alguna, con expresa facultad de obligar a la Sociedad; Asumir en forma expresa los compromisos establecidos en los Documentos de las Licitaciones; (III) Intervenir en todos los actos, etapas y trámites relacionados con las Licitaciones, de acuerdo a los Documentos de las Licitaciones, formular las declaraciones y formalidades necesarias, presentar informes y formularios de todo tipo, declaraciones juradas, cartas, etc; (IV) Asumir en su caso, junto a las demás personas jurídicas con las que participe en forma solidaria frente a los Comitentes el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Documentos de las licitaciones y el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de la Adjudicación en los términos y con los alcances exigidos en los Documentos de las Licitaciones; Unificar personería; Aceptar en forma expresa la jurisdicción que requieran las Licitaciones. (V) Suscribir Contratos Constitutivos de Sociedad Anónima, Contratos de Unión Transitoria de Empresas, Consorcios, cualquier compromiso de asociación o cuentas en participación y/o acuerdos de vinculación y/o de consorcios y/o compromisos de constitución de unión transitoria de empresas con terceras personas fijando sus términos y condiciones, en los términos exigidos por los Documentos de la Licitaciones, quedando a tal fin facultados para fijar todos sus términos e inclusive para designar y/o aceptar la designación del representante legal de la Sociedad y/o de la Unión Transitoria de Empresas y/o de la Asociación para otorgarle los poderes necesarios, suscribiendo a tal fin todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios, realizar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener la inscripción y legitimación de la misma ante los registros correspondientes; Negociar, concertar y celebrar todo tipo de compromisos y/o acuerdos con entidades financieras a los fines de estructurar las facilidades crediticias que fueren necesarias a los fines de ejecutar las Licitaciones o los proyecto; Suscribir los documentos necesarios para el otorgamiento, presentación, solicitud, retiro o cancelación de garantías, fianzas y seguros de caución referidos a las Licitaciones , así como los demás instrumentos que requieran los Pliegos y los Documentos de las Licitaciones; Aceptar las adjudicaciones de las Licitaciones, suscribir los contratos de adjudicación , incluyendo sus anexos y modificaciones y actuar en contiendas administrativas y/o judiciales. Veintisiete) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Veintiocho) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Veintinueve) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, cancelarlas; Treinta) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Treinta y uno) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores y/o títulos de cualquier naturaleza tales como, sin que la enumeración sea taxativa, vales vista, certificados de depósito, suscribir pagarés, aceptar letras de cambio, acciones, certificados de participación en fondos mutuos, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de factoring; efectuar operaciones de leasing; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Las operaciones descritas en este numerando podrán ser realizadas por los apoderados en representación de la sociedad en forma presencial, remota, por vía de internet, mediante procedimientos cibernéticos, electrónicos, fax, verbales y/o telefónicos u otros. Podrá contratar y disponer de firma electrónica para trámites bancarios como claves secretas, transferencia de fondos; pagar a proveedores en forma electrónica; pagar remuneraciones al personal electrónicamente; pagar impuestos por transferencia electrónica; realizar transferencia electrónica entre cuentas relacionadas y transferencia electrónica a terceros de otros bancos como a terceros del mismo banco; y Treinta y dos) Las facultades contenidas en esta cláusula podrán ser delegadas por medio de instrumento privado autorizado ante Notario, suscrito por la apoderado doña Javiera Francisca Belmar Arancibia o por sus mandatarios” demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de Enero 2019.
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