Société par actions76.350.993-1

Inversiones Coiro SpA

MODIFICACIÓN — 5 nov. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-11-05Voir le PDF (CVE 1131864)

Informations sociétaires

SpA

Texte officiel de l’extrait

NESTOR RIQUELME CONTRERAS, Notario Interino, 25° Notaría Santiago, Compañía 1068, local 395, certifico: Por escritura Pública, hoy 05-10-2016, se saneo la reducción a escritura Pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de Junio de 2016 de la compañía “INVERSIONES COIRO SpA", sociedad inscrita a fojas 98170 número 64114 correspondiente al año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, junta que fue debidamente reducida a escritura Pública con fecha 16 de agosto de 2016, ante el Notario Público de Santiago don Alejandro Vasquez Calvo, suplente del Titular don Manuel Almarza Varas, con oficio en Compañía 1068, local 395, en la que se acordó modificar los estatutos sociales, modificación que fue inscrita conforme a derecho, a fojas 65.735 número 35.511 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, y la cual por un error involuntario no fue publicada dentro de plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de octubre de 2016

ModificationDiario Oficial · 2016-09-30Voir le PDF (CVE 1118703)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio compuesto por tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 décembre 2013

    Se constituyó INVERSIONES COIRO SpA por escritura pública.

  2. Autre acte· 10 juin 2016

    La Junta Extraordinaria de Accionistas acordó modificar íntegramente el Título Tercero sobre administración.

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO VASQUEZ CALVO, Notario Publico, Suplente del Titular, don MANUEL ALMARZA VARAS, 25ª. Notaria Santiago, Compañía 1068, local 395, Santiago, CERTIFICO. Por escritura pública, hoy 16-08-2016, ante mi, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de Junio de 2016, de la compañía “INVERSIONES COIRO SpA", constituida por escritura pública de fecha 18 de Diciembre de 2013, ante esta misma Notaria de Santiago, inscrita en el registro de comercio a fojas 98170 número 64114 correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que se acordó modificar los estatutos sociales como sigue: sustituyéndose íntegramente el TITULO TERCERO de los estatutos sociales en los términos que se detallan a continuación: TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION: Articulo Decimo: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. La renovación del Directorio será total y se efectuará al final de su periodo, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos, indefinidamente en sus funciones. Los Directores no serán remunerados. Articulo Decimo A: Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo, hasta que se les nombre reemplazante; y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, uno asamblea para hacer el nombramiento. Articulo Décimo B: El Directorio de la sociedad la representará judicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido en todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y artículo octavo de Código de Procedimiento Civil. Articulo Décimo C: Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Artículo Décimo D: Las reuniones del Directorio se construirán con la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, se decidirá el voto del que preside la reunión. Articulo Décimo E: El directorio se reunirá, al menos, una vez al año en sesiones ordinarias, en los días y horas que el mismo determine y no requerirá de citación especial. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente en Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias solo podrán tratarse las materias que se señalen, específicamente, en la convocatoria. Artículo Décimo C: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio, que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, suspensiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia, en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Articulo Décimo D: El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por el que la presida. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo Décimo primero: En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representantes de otras personas, en un acto contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis. Artículo Décimo segundo: En su primera reunión, el Directorio por la mayoría absoluta de los votos, elegirá al presidente, que lo será, también, de la sociedad. En esta primera reunión, el Directorio elegirá, por mayoría de sus miembros, al Gerente, cargo que será compatible con el de Director, pero no con el de Presidente de la sociedad. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago 16 de Agosto de 2016.-

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