Sociedad Médica, Odontológica E Inversiones Gebauer Y Molina Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$9.500.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-2 | 11.xxx.xxx-2 | 4% | - |
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 4% | - |
Socio 21.xxx.xxx-8 | 21.xxx.xxx-8 | 46% | - |
VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 46% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 16 août 2005
Se constituye la sociedad médica, odontológica e inversiones Gebauer y Molina Limitada.
- Autre acte· 30 juillet 2018
Se realiza la última modificación conocida a la fecha.
- Cession de droits· 4 décembre 2024
Graciela de las Mercedes Peña Negrete cede la totalidad de sus derechos sociales a Lucas Pedro Gebauer Molina, quien ingresa como socio.
GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE · LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA
Texte officiel de l’extrait
Francisca Martin Gomez, suplente del titular César Andrés Suárez Sánchez de la 5ª notaria de Chillan con oficio en Libertad 839, certifico que por escritura pública de fecha 04-12-2024, repertorio 3835, compareció SERGIO IGOR GEBAUER PEÑA, Chileno, casado, médico urólogo, cédula nacional de identidad número once millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro guión dos (11.773.164- 2) domiciliado en pasaje “El Parque” número novecientos setenta y siete (977) de la comuna de Chillán, región de Ñuble; ALEJANDRA SOLEDA MOLINA ORTIZ, Chilena, casada, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos veintisiete mil seiscientos seis guión cinco (10.927.606-5) domiciliada en pasaje “El Parque” número novecientos setenta y siete (977) de la comuna de Chillán, región de Ñuble; GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE, Viuda, profesora, cédula nacional de identidad número seis millones, doscientos treinta y cuatro mil quinientos diecisiete guión seis (6.234.517-6) domiciliada en calle Gamero número cientos veintiséis (126) de la comuna de Chillán, región de Ñuble; LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA, Chileno, empresario, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos dieciocho mil trescientos sesenta y cinco guión ocho (21.918.365-8), domiciliado en Pasaje “El Parque” número novecientos setenta y siete (977), de la comuna de Chillán, región de Ñuble, compareciendo a nombre propio, y en representación convencional de VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA, Chileno, empresario, cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis guión uno (20.257.726-1) domiciliado en calle Los Canelos número dos mil setecientos cuarenta y tres (2743), departamento número treinta y uno (31), de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad exhibiendo sus respectivas cédula nacional de identidad exponen: PRIMERO. Antecedentes De La Sociedad: La SOCIEDAD MÉDICA, ODONTOLÓGICA E INVERSIONES GEBAUER Y MOLINA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta mil seiscientos treinta guión cuatro (76.350.630-4), capital inicial $9.500.000, con domicilio en el comuna de Chillán, en adelante e indistintamente “LA SOCIEDAD”, fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante notario público de la ciudad de Chillán, don Manuel Bravo Bravo, con fecha dieciséis (16) de Agosto del año (2005), cuyo extracto se encuentra inscrito en el conservador de bienes raíces de Chillan, bajo en número de inscripción trescientos nueve (309), foja doscientos ochenta y tres vuelta (283 vta.) del registro de comercio del año dos mil cinco (2005), y publicado en el diario oficial con fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil cinco (2005). La última modificación de “LA SOCIEDAD” a la fecha, se realizó mediante escritura pública de fecha treinta (30) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), otorgada ante notario público de la ciudad de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, extracto se encuentra inscrito el registro de comercio que lleva el señor conservador de bienes raíces de Chillan ,bajo en número de inscripción trescientos sesenta y tres (363), foja cuatrocientos noventa y siete ( 497) del año dos mil dieciocho (2018).- SEGUNDO. De Los Socios: Conforme con sus estatutos vigentes al día de hoy, “LA SOCIEDAD” se encuentra actualmente formada por: a) SERGIO IGOR GEBAUER PEÑA, con el cuatro por ciento (4%) de participación del haber social; b) ALEJANDRA SOLEDA MOLINA ORTIZ, con el cuatro por ciento (4%) de participación del haber social; c) GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE, con el cuarenta y seis por ciento (46%) de participación del haber social; d) VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA, con el cuarenta y seis por ciento (46%) de participación del haber social.- TERCERO. De La Cesión De Derechos Sociales: Por el presente instrumento, doña GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE, viene en ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales de “LA SOCIEDAD”, equivalentes al cuarenta y seis por ciento (46%) de participación del haber social a don LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA, antes individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la presente cesión y venta es de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000.-) que el comprador y cesionario paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente, dando por cumplidas todas y cada uno de las obligaciones emanadas de este acto jurídico. Las partes renuncian, toda condición resolutoria que emana de este contrato. Y en virtud de lo anterior doña GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE, se retira como socio de “LA SOCIEDAD” y a su vez, don LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA, entra como socio con el cuarenta y seis por ciento (46%) de participación del haber social. La cesión celebrada en este instrumento comprende todos los derechos que corresponden a la cedente, en “LA SOCIEDAD”. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno (1901) del Código Civil, don LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA, declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de “LA SOCIEDAD”.- CUARTO. Liberación De Responsabilidad Del Cedente Y Finiquitos: La cedente, otorga amplio y completo finiquito a “LA SOCIEDAD”, y a sus socios, declarando en este acto, que no se adeuda por concepto alguno. Por su parte, “LA SOCIEDAD”, y a sus socios, otorgan el total y más amplio finiquito para con la cedente doña, GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE, liberando de responsabilidad a esta última, de cualquier posible deuda de cualquier clase para con “LA SOCIEDAD”.- QUINTO. Preferencia En Cesión De Derechos: En lo sucesivo, en lo que respecta a cualquier cesión de derechos sociales de “LA SOCIEDAD”, los socios vienen a pactar un derecho preferente entre ellos, para ofertar y adquirir la compra de los derechos sociales. Derecho que ejercerán conforme lo estipulado en la cláusula séptima.- SEXTO. Composición Actual De La Sociedad: Los comparecientes vienen en otorgar su expreso consentimiento a la cesión de derechos sociales que trata la cláusula Tercera del presente instrumento. Por lo que “LA SOCIEDAD”, queda compuesta por los siguientes socios: a) SERGIO IGOR GEBAUER PEÑA, con el cuatro por ciento (4%) de participación del haber social; b) ALEJANDRA SOLEDA MOLINA ORTIZ, con el cuatro por ciento (4%) de participación del haber social; c) LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA, con el cuarenta y seis por ciento (46%) de participación del haber social; d) VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA, con el cuarenta y seis por ciento (46%) de participación del haber social.- SÉPTIMO. Aceptación Tácita: Los Socios, individualizados en la cláusula anterior, viene en pactar que en caso que cualquiera de ellos decida ceder, vender o transferir sus derechos en “LA SOCIEDAD”, deberá comunicarlo a cada uno de los restantes socios, por cualquier medio fehaciente, dándoles un plazo individual de 10 días hábiles, para cada socio; y dentro del mismo modo fehacientes mediante el cual se hizo la comunicación, los socios restantes deberán manifiesten su interés en adquirir dichos derechos, ejerciendo su derecho preferente de oferta que en este acto se pacta, u oponerse a dicha cesión. Si dentro del plazo de 10 días hábiles, los socios restantes, no ejercen el derecho de opción preferente o no se oponen a la cesión de derechos sociales, de la que fue comunicado de acuerdo al modo pactado en la presente cláusula, se entenderán que aprueban referida cesión, confiriendo en este acto un mandato recíproco entre todos socios para poder comparecer en representación de ellos y suscribir los instrumentos necesarios para perfeccionar dicha cesión de derechos sociales, siempre y cuando se cumpla todas y cada uno de los requisaos establecidos en la presente estipulación. OCTAVO. Vigencia De Estatutos Sociales: Los estatutos sociales de “LA SOCIEDAD”, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado mediante la presente escritura.- NOVENO. Representación de Socio, para la presente modificación: La representación del socio VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA por don LUCAS PEDRO GEBAUER MOLINA, ambos ya individualizados, para celebrar el presente acto jurídico, consta en escritura pública de mandato otorgada en la trigésima cuarta (34º) notaria de Santiago, a cargo del notario Sr. Eduardo Diez Morello, con fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), número de repertorio veinte mil seiscientos treinta (20630) del año dos mil veinticuatro (2024). Documento tenido a la vista por lo que el Notario que autoriza y que no se inserta a la presente escritura por ser conocido por los comparecientes. DÉCIMO. Domicilio: Para todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Chillán, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de justicia. DÉCIMO PRIMERO. Gastos: Todos los gastos, derechos notariales y conservatorios, como los impuestos y derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo del “CESIONARIO”. DÉCIMO SEGUNDO. Facultad Del Portador: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. DÉCIMO TERCERO. Mandato: Las partes viene en conferir poder especial y especifico e irrevocable al abogado FRANCISCO JAVIER SAEZ CORTEZ, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro guión ocho (16.221.474-8) para que actuado en nombre y representación de todos los comparecientes pueda enmendar cualquier error u omisión de transcripción que emana del presente contrato así como firmar escrituras públicas aclaratorias, rectificatorias o complementarias, suscribir instrumentos necesarios para aclarar, rectificar o complementar la presente escritura con el objeto de dar la acertada inteligencia a este último, pudiendo incluso efectuar todas la anotaciones que fuesen necesarias para cumplir su cometido. Y en general se faculta al mandante para que pueda realizar cualquier gestión necesaria para proceder con la inscripción e información de la presente modificación societaria ante los organismos competentes.- Matriz extendida en base a minuta presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER SÁEZ CORTEZ. Chillán a 05-12-2024.-
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 4% | - |
ALEJANDRA SOLEDAD MOLINA ORTIZ Socio | - | 4% | - |
GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE Socio | - | 46% | - |
VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA Socio | - | 46% | $4.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 16 août 2005
Constitución de la sociedad médica, odontológica e inversiones Gebauer y Molina Limitada.
- Autre acte· 14 décembre 2016
Se realizó una última modificación previa de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don SERGIO IGOR GEBAUER PEÑA, chileno, casado, médico urólogo, doña ALEJANDRA SOLEDAD MOLINA ORTIZ, chilena, casada, cirujana dentista y patóloga bucomaxilofacial, don SERGIO HEBET GEBAUER CUEVAS, chileno, casado, jubilado, doña GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE, chilena, casada, profesora, todos domiciliados en pasaje El Parque N°977, Quilamapu, Chillán; y don VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA, chileno, soltero, estudiante y trabajador, domiciliado en calle Los Canelos N° 2743, depto. 31, comuna de Providencia, Santiago; modificaron “SOCIEDAD MÉDICA, ODONTOLÓGICA E INVERSIONES GEBAUER Y MOLINA LIMITADA”, RUT 76.350.630-4, constituida por escritura pública de 16.08.2005, ante el Notario de Chillán don Manuel Bravo Bravo, extracto inscrito a fojas 283 vta. N°309 en Registro de Comercio año 2005, Conservador de Chillán.- Última modificación por escritura pública de 14.12.2016, otorgada ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez extracto inscrito a fojas 761 N° 619, en Registro Comercio año 2016, Conservador de Chillan.- Presente modificación consisten: a) socio SERGIO HEBET GEBAUER CUEVAS, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales correspondiente al 46% del haber social, a VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA – nuevo socio - quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $4.000.000, pagados al contado.- Quedan como socios SERGIO IGOR GEBAUER PEÑA y ALEJANDRA SOLEDAD MOLINA ORTIZ cada uno con un 4% de participación en haber social, GRACIELA DE LAS MERCEDES PEÑA NEGRETE y VICENTE MAXIMILIANO GEBAUER MOLINA, cada uno con un 46% de participación en el haber social.- En todo lo no modificado, continua vigente pacto social y modificaciones.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 30 de Julio de 2018.
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