Inversiones Tenerife Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
JUAN SEBASTIAN BARAHONA BARAHONA, Notario Público Suplente del titular de San Miguel SERGIO WALDO ARENAS BENONI, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de septiembre del año 2022 repertorio N° 76.899-2022, ante notario público titular, SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, compareció MANUEL IGNACIO VALDIVIA PAWAHTON, CI N° 19.672.359-5 en representación de CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA Rut N°78.319.130-K, HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE CI N° 6.216.413-1, DENISE RITA DÖRNER ESTAY CI N° 10.325.194-K y NICOLE ALEXANDRA DORNER ESTAY CI N° 16.608.792-9, quien viene en: i) Sanear el extracto autorizado por SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, de modificación de sociedad INVERSIONES TENERIFE LIMITADA de fecha 20 de septiembre de 2022, por su disconformidad con la escritura de MODIFICACIÓN Y DIVISIÓN DE INVERSIONES TENERIFE LIMITADA Y CONSTITUCIÓN DE INVERSIONES TENERIFE INTERNACIONAL LIMITADA, de fecha 27 de julio de 2022, otorgada ante SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, e inscrita a fojas 78.072 número 34.139 del Registro de Comercio de Santiago de 2022, y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre de 2022, por cuanto el número de cédula nacional de identidad del socio Helmuth Osvaldo Dörner Schlie es 6.216.413-1; y ii) Sanear vicio formal derivado de la publicación tardía del respectivo extracto certificado de la escritura pública otorgada ante SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, de fecha 27 de julio de 2022: “MODIFICACIÓN Y DIVISIÓN INVERSIONES TENERIFE LIMITADA Y CONSTITUCIÓN INVERSIONES TENERIFE INTERNACIONAL LIMITADA”, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre del año 2022.- En todo lo no modificado se mantiene inalterable la escritura original y los extractos inscritos y publicados.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. La Cisterna, 29 de septiembre del año 2022.
Información societaria
Objeto social
las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e, incluso, formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Capital total
$3.317.568.668
Capital pagado
$3.317.568.668
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 78.319.130-K | 78.319.130-K | 52% | $1.725.135.707 |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 20% | $663.513.734 |
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 14% | $464.459.614 |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 14% | $464.459.613 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de diciembre de 2013
Constitución original de Inversiones Tenerife Limitada.
- Otro acto· 7 de enero de 2020
Última modificación de la sociedad anterior al extracto actual.
- Cambio de capital· 27 de julio de 2022
Los socios acuerdan disminuir el capital social de Inversiones Tenerife Limitada para materializar una división.
HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE · CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA · NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY · DENISE RITA DÖRNER ESTAY
Texto oficial del extracto
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de julio del año 2022, otorgada ante mí, compareció: HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, C.I. N°7.055.702-9, por sí y en representación de CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA, RUT 78.319.130-K y de NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, CI N°16.608-792-9; y doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY, CI N°10.325.194-K; todos domiciliados en Los Militares 5.890, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quienes acuerdan modificar y dividir la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES TENERIFE LIMITADA”, de la cual son los únicos socios y cuya escritura pública de constitución fue otorgada el 17 de diciembre del año 2013 en la Cuadragésima Notaría de Santiago, ante el Notario Público Suplente del Titular, don Oscar Peluchonneau Cadiz. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 98.256 N°64.172 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y su última modificación consta por escritura pública de fecha 07 de enero de 2020 cuyo extracto fue inscrito a fojas 1990 N°1045 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Para los efectos de materializar la división, los socios acuerdan la disminución del capital social de la sociedad “INVERSIONES TENERIFE LIMITADA” desde la cantidad de $5.000.000.000.- (cinco mil millones de pesos) a la cantidad de $3.317.568.668.- (tres mil trescientos diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos). La diferencia ascendente a la suma de $1.682.431.332.- (mil seiscientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y un mil trecientos treinta y dos pesos), corresponde a la suma que los socios unánimemente asignan como capital a la nueva sociedad “INVERSIONES TENERIFE INTERNACIONAL LIMITADA”. Como consecuencia de la disminución del capital, acuerdan la modificación de la sociedad y dictación del texto refundido de los estatutos sociales de la sociedad “INVERSIONES TENERIFE LIMITADA”, del siguiente tenor: Razón social: “INVERSIONES TENERIFE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre comercial o nombre de fantasía “TENERIFE LTDA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otros puntos del país. Objeto: las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e, incluso, formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $3.317.568.668.- aportado por los socios de la siguiente manera: (a) CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA, aporta la suma de $1.725.135.707 equivalentes al 52% del capital social total, los cuales se encuentran completamente enterados y pagados con anterioridad a esta fecha; (b) don HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, aporta la suma de $663.513.734 equivalentes al 20% del capital social total, los cuales se encuentran completamente enterados y pagados con anterioridad a esta fecha; (c) doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY, aporta la suma de $464.459.614, equivalentes al 14% del capital social total, los cuales se encuentran completamente enterados y pagados con anterioridad a esta fecha; y (d) doña NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, aporta la suma de $464.459.613 equivalentes al 14% del capital social total, los cuales se encuentran completamente enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, el cual anteponiendo la razón social a su firma podrá llevar a cabo todas las facultades indicadas en la escritura extractada. Responsabilidad: los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de la fecha de escritura pública de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los estatutos de la sociedad que se constituye producto del acuerdo de división constan en extracto separado. La Cisterna, 20 de septiembre del año 2022.
Información societaria
Texto oficial del extracto
SERGIO ARENAS BEBONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel número 8006, rectifica extracto de Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de J.E.J. INGENIERIA S.A., sociedad inscrita fojas 33.524, N°20.574, Registro de Comercio de Santiago año 1992. Extracto inscrito en el CBR de Santiago a fojas 100.055, numero 48.941, año 2019, publicado en el diario oficial con fecha 02 enero 2020, en el sentido donde se indicó: “Por escritura pública de fecha 05 diciembre de 2019, se redujo ante mi, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de J.E.J. INGENIERIA S.A., inscrita a fojas 33.524, N°20.574, Registro de Comercio de Santiago año 1992, celebrada el 11 de diciembre de 2019, ante el mismo Notario.”, debió decir: “Por escritura pública de fecha 11 diciembre de 2019, se redujo ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de J.E.J. INGENIERIA S.A., inscrita a fojas 33.524, N°20.574, Registro de Comercio año 1992, celebrada el 11 de diciembre de 2019, ante el mismo Notario”. La Cisterna, 20 enero 2020.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 78.319.130-K | 78.319.130-K | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
Administradores (1)
Representación legal (3)
Texto oficial del extracto
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, notario público titular de San Miguel, con asiento en la Cisterna y oficio ubicado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 8006, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2020, hoy ante mí, (a) don HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos trece guión uno, por sí y en representación de la sociedad CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos diecinueve mil ciento treinta guión K; (b) don HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, ya individualizado, en representación de doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro guión K; y (c) don HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, ya individualizado, en representación de doña NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ocho mil setecientos noventa y dos guión nueve; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Antonio Varas número trescientos treinta y nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana, pero de paso en esta; los cuales constituyen en su conjunto el ciento por ciento de los derechos sociales y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES TENERIFE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece, otorgada en la Notaria de Santiago de don ALBERTO MOZO AGUILAR, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis, número sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece y acordaron: modificar el Artículo séptimo del Título tercero de los Estatutos Sociales, por el del siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos; Dos: Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres: Dar y tomar bienes en mutuo; Cuatro: Constituir, aceptar, cancelar, alzar y posponer hipotecas, con o sin cláusula de garantía general; Cinco: Constituir y aceptar servidumbres y prohibiciones de todo tipo, alzarlas y cancelarlas; Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y en secuestro; Siete: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants de cosas muebles, vendidas a plazo u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Ocho: Celebrar contratos de asesorías, confección de obra material, de transportes, de fletamento, de cambios, de correduría y de transacción; Nueve: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y aprobar y rechazar saldos; Once: Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otra especie; pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho; cooperativas, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, dividirlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo unas y otras, constituirse en aval, fiadora y/o codeudora solidaria ante Bancos e Instituciones financieras; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; Doce: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios de profesionales o técnicos, fijar remuneraciones y poner término a los mismos; Trece: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones; estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como las nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; Catorce: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes o bancarias, de créditos y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, constituirse en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Quince: Representar a la sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas: En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras instituciones; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar las mercaderías; realizar todas las gestiones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; Dieciséis: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir; extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecisiete: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, Financieras, Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y, en su representación, todos los actos y contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad las inversiones, en bonos hipotecarios, en bonos de Fomento Reajustables; en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, en Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República; en sociedades financieras o en instituciones de Intermediación Financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Diecinueve: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos público y de comercio; Veinte: Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o Fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público, o de derecho privado; emitir efectos de comercio; en conformidad a la Ley; Veintiuno: Pagar, novar, remitir, compensar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, Servicio o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintitrés: Gravar con derecho a uso, usufructo o habitación los derechos de la sociedad; Veinticuatro: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado; instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veinticinco: Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintiséis: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintisiete: Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Veintiocho: Autocontratar, esto es comprar para sí las cosas que la sociedad le ha ordenado vender. Vender de lo suyo a la sociedad lo que ésta le ha ordenado comprar; Veintinueve: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, los mandatarios están facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir; Treinta: Conferir mandatos especiales y revocarlos, pudiendo facultar al mandatario para que, a su vez, delegue el mandato que se le otorgue; y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades; Treinta y uno: Contratar, suscribir y otorgar toda clase de créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona natural o jurídica, ya sean nacionales o extranjeros; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante apertura de líneas de crédito, contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultados para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estimen más convenientes; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, acciones, bonos o valores mobiliarios; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco Estado de Chile u otras instituciones de crédito; constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, ya sea por deudas propias o de terceros” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 07 enero 2020.
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