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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.349.135-8

Sociedad Constructora Santa Ana Limitada

MODIFICACIÓN — 12 dic 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-12-12Ver PDF (CVE 2582834)

Información societaria

Ltda
Arturo Prat 903

Capital

Capital total

$630.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS

Socio

33%

RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

Socio

33%

MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Socio

33%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 12 de noviembre de 2013

    Constitución de Sociedad Constructora Santa Ana Limitada.

    RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS · MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

  2. Cambio de capital· 29 de noviembre de 2019

    Aumento de capital social en $120.000.000, quedando en $150.000.000.

  3. Cambio de capital· 16 de noviembre de 2020

    Aumento de capital social en $180.000.000, quedando en $330.000.000.

Texto oficial del extracto

Juan Antonio Loyola Opazo, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2024, otorgada ante mí, Rep. N° 4331, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 903, Temuco, exponen: 1.- que por escritura pública otorgada en Temuco ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, de fecha 12 de noviembre 2013, repertorio Nº 8434 constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA", nombre fantasía "CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA.", RUT N°76.349.135-8, extracto inscrito fojas 2627 F Nº 2033 Registro Comercio Conservador Temuco, año 2013, publicado Diario Oficial Nº 40.717 del 27 noviembre 2017. Capital social $30.000.000.- aportaron los socios en partes iguales, esto es, la suma de $10.000.000., al contado, en dinero efectivo, ingresados en arcas sociales; 2.- que por escritura pública otorgada en Temuco ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, de fecha 29 noviembre 2019, repertorio N° 6208, modificaron referida sociedad aumentando capital social en $120.000.000.-, pasando así a capital de $150.000.000.- extracto inscrito fojas 1550 F Nº 885 Registro Comercio Conservador Temuco, año 2019, publicado Diario Oficial Nº 42.522 del 7 diciembre 2019; 3.- que por escritura pública otorgada en Temuco ante el Notario Público don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, de fecha 16 noviembre 2020, repertorio Nº 3485, modificaron la referida sociedad aumentando capital social en $180.000.000.-, pasando, a un capital de $330.000.000.-, extracto inscrito fojas 1200 F Nº 695 Registro Comercio Conservador Temuco, año 2020, publicado Diario Oficial Nº 42.812 del 23 septiembre 2020; 4.- Que por escritura que extracto, aumentan capital social en $300.000.000.-, pasando, a un capital de $630.000.000.-, por lo cual modifican cláusula CUARTO del pacto social, eliminando su actual tenor, reemplazándolo por el siguiente: “…CUARTO: El Capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS, aporta la suma de $210.000.000.-, de los cuales $110.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad y, $100.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al tercio del capital social; b) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, aporta la suma de $210.000.000.-, de los cuales $110.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad y, $100.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al tercio del capital social; y c) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, aporta la suma de aporta la suma de $210.000.000.-, de los cuales $110.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad y, $100.000.000.-, se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al tercio del capital social".- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- TEMUCO, 06 Diciembre 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2020-11-23Ver PDF (CVE 1852682)

Información societaria

Ltda
Arturo Prat 903

Capital

Capital total

$330.000.000.-

Capital pagado

$330.000.000.-

Capital pendiente

$0.-

Socios (3)

NombreParticipación

RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS

Socio

33.33333333333333%

RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

Socio

33.33333333333333%

MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Socio

33.33333333333333%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 12 de noviembre de 2013

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Constructora Santa Ana Limitada.

    RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS · MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

  2. Cambio de capital· 29 de noviembre de 2019

    Se modifica la sociedad y se aumenta el capital social a $150.000.000.-

    RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS · MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Texto oficial del extracto

Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público de Temuco, Suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 770, Certifica: Que por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de 2020, Rep. 3485, otorgada ante mí: comparecieron RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos domiciliados Arturo Prat 903, Temuco, quienes expusieron: 1.- Por escritura pública otorgada en Temuco ante Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, fecha 12 noviembre 2013, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA“ la que podía actuar con el nombre de fantasía de " CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA. “, RUT N° 76.349.135-8, extracto inscrito fojas 2627 N° 2033 registro Comercio Conservador de Temuco, año 2013, publicado D.O. N° 40.717 de 27 noviembre 2013. Capital social inicial $30.000.000.- 2.- Por escritura pública otorgada Temuco ante Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, de 29 noviembre 2019 los socios, modificaron la sociedad referida en la cláusula precedente y, entre otras modificaciones, efectuaron aumento capital social a $150.000.000.- en la forma allí estipulada. Extracto fue inscrito a fojas 1550 N° 885 Registro Comercio Conservador Temuco, año 2019 y publicado D.O. N° 42.522 de 7 diciembre 2019. 3.- Por este acto e instrumento, los socios, señala primeramente que, en atención a las necesidades financieras de la sociedad y al nuevo plan de desarrollo de nuevos proyectos comerciales e inmobiliarios, han estimado y acordado en forma unánime aumentar el capital de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA en $180.000.000.- , pasando por tanto, de tener un capital de $150.000.000.- a un capital de $330.000.000.- 4.- Se modifica la cláusula CUARTO del pacto social, eliminando su actual tenor, reemplazándolo por el siguiente: “… CUARTO: El Capital de la sociedad es la suma de 330.000.000.- que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS, aporta la suma $110.000.000.-, de los cuales $50.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $60.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente a un tercio del capital social; b) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, , aporta la suma $110.000.000.-, de los cuales $50.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $60.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente a un tercio del capital social; y c) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, , aporta la suma $110.000.000.-, de los cuales $50.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $60.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente a un tercio del capital social.- 5.- Asimismo socios modifican parte final QUINTO del pacto social en el sentido siguiente: donde dice: “ … Será necesaria la concurrencia de a lo menos dos cualesquiera de los socios para celebrar actos y/o contratos que importen asumir por la sociedad compromisos superiores al equivalente a 1.000 Unidades de Fomento… “; debe decir: “… Será necesaria la concurrencia de a lo menos dos cualesquiera de los socios para celebrar actos y/o contratos que importen asumir por la sociedad compromisos financieros superiores al equivalente a 3.000 Unidades de Fomento...” En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y su modificación ambas citadas precedentemente.- Temuco, 18 de Noviembre de 2020.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-12-07Ver PDF (CVE 1693732)

Información societaria

Ltda
Andrés Bello 791
Duración: indefinida
Administración: la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los socios indistintamente

Capital

Capital total

$150.000.000

Capital pagado

$150.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS

Socio

33.34%

RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

Socio

33.33%

MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Socio

33.33%

Administradores (3)

RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS

Administrador

RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

Administrador

MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 12 de noviembre de 2013

    Se constituyó la sociedad Sociedad Constructora Santa Ana Limitada con el nombre de fantasía Constructora Santa Ana Ltda.

    RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS · MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Texto oficial del extracto

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario público Temuco, Prat N° 770, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, Prat N°770, CERTIFICO que por escritura pública suscrita ante notario titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha 29 de noviembre de 2019, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello 791, Temuco, exponen que por escritura pública otorgada en Temuco ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, de fecha 12 de noviembre 2013, repertorio Nº 8434 constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada " SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA “ la que podía actuar con el nombre de fantasía de " CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA. ", extracto inscrito fojas 2627 Nº 2033 Registro Comercio Conservador Temuco, año 2013, publicado Diario Oficial Nº 40.717 del 27 noviembre 2017. Capital social $30.000.000.- aportaron los socios en partes iguales, esto es, la suma de $10.000.000.- cada uno de ellos al contado, en dinero efectivo, ingresados en arcas sociales. Por este acto e instrumento, han estimado y acordado aumentar capital de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA en $120.000.000.-, pasando, de un capital de $30.000.000.- a un capital de $150.000.000.-, como también efectuar en el pacto social otras modificaciones. Dado lo antes dicho: A) modifican cláusula CUARTO del pacto social, eliminando su actual tenor, reemplazándolo por el siguiente: “… CUARTO: El Capital de la sociedad es la suma de $150.000.000.-, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS, aporta la suma de $50.000.000.-, de los cuales $10.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $40.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al 33,34% del capital social; b) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, aporta la suma de $50.000.000.-, de los cuales $10.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $40.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al 33,33% del capital social; c) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, aporta la suma de $50.000.000.-, de los cuales $10.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $40.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al 33,33% del capital social; B) Modifican cláusula QUINTO pacto social, reemplazándolo por la que se expresa y que importa que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los socios indistintamente, con las facultades allí dichas. C) Modifican cláusula SEPTIMO pacto social, el cual queda así: “… SEPTIMO: Conocida la marcha de los negocios, los socios acordarán la forma de distribuir las utilidades de cada ejercicio comercial, quienes para dichos efectos se reunirán al menos una vez al año en una “Asamblea de Socios”, la cual se constituirá con la totalidad de los socios y tomarán los acuerdos por mayoría absoluta de ellos. Dicha Asamblea será dirigida por un socio que se designe por los asistentes como Presidente, actuando asistido por otro socio designado como Secretario, quien tomará nota de la Asamblea, emitirá las actas respectivas que darán cuenta de los acuerdos, las estampará en el libro de actas que se deberá llevar para tales efectos, y deberá ser a lo menos firmada por los socios que concurrieron al acuerdo, quedando dicho registro bajo la custodia del representante o administrador de la sociedad. Dicha Asamblea deberá resolver si las utilidades se capitalizarán o si se distribuirán por el monto que indique, o si se mantendrán en fondos o reservas para los propósitos que determine. Con todo, si la sociedad registrare pérdidas acumuladas, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. De esta manera la asamblea de socios podrá determinar la distribución de utilidades de acuerdo a las participaciones en las utilidades; de acuerdo a utilidades por unidades de negocios; utilidades por activos específicos en sentido amplio, esto es, entendiéndose por tales tanto los bienes físicos del activo fijo como las personas; por montos fijos, ya sea de manera temporal, indefinida o condicionada, lo que deberá constar en el acta respectiva, la que deberá ser reducida a escritura pública a más tardar dentro del primer semestre del año siguiente al cual corresponde el acuerdo de distribución de las utilidades por quien se faculte en dicha asamblea o en su defecto por el representante o administrador de la sociedad.- Cada vez que se acuerde la forma o modalidad de distribuir las utilidades de un ejercicio comercial, se deberá llevar un control de las mismas en cuentas contables separadas asociadas a cada socio, de manera tal que registre el monto de las utilidades que le corresponde a cada socio en cada ejercicio conforme determine la asamblea, y desde ahí se comenzarán a realizar las posteriores imputaciones de las utilidades distribuidas efectivamente. La asamblea deberá ser citada por el representante o administrador de la sociedad. En la eventualidad de que los socios no llegaren al acuerdo de la forma de distribuir las utilidades de un ejercicio comercial, éstas se distribuirán conforme a las participaciones de los socios en el capital social. En el caso de no realizarse asamblea anual o no materializarse la respectiva reducción a escritura pública del acta dentro del plazo previsto en la presente, las utilidades se distribuirán conforme conste en la última acta de acuerdo de asamblea de socios reducida a escritura pública, y en el evento que no se hubiese realizado ninguna asamblea, las utilidades se distribuirán conforme a las participaciones de los socios en el capital social…”.- D) Modifican cláusula OCTAVO la cual queda así: “ … OCTAVO: La sociedad tendrá una duración indefinida. Para proceder a la disolución de la sociedad se requerirá el acuerdo unánime de los socios, por tanto ningún socio por sí solo podrá solicitar la disolución de la sociedad. El hecho de que un socio declare su renuncia a la sociedad, no conlleva la disolución de la misma, salvo acuerdo unánime de los socios. En todo caso, para que un socio ejerza el derecho de renuncia deberá dar a conocer su decisión a los demás socios con una antelación de a lo menos veinticuatro meses, dicha declaración deberá materializarse a través de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, remitiéndose al domicilio de cada socio, vía carta certificada notarial, una copia de la escritura social con la anotación marginal respectiva, surtiendo sus efectos al tercer día de su envío por correo. Si no se cumpliere con la exigencia precedentemente expuesta la renuncia no tendrá efecto alguno. Igual plazo y procedimiento se adoptará cuando alguno de los socios desee solicitar la liquidación de la sociedad.-…”.- D) Modifican cláusula DÉCIMO la cual queda así: “… DÉCIMO: En caso de proceder la liquidación de la sociedad, ésta se realizará de común acuerdo por los socios. Las diferencias que ocurran entre los socios en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, o su administrador, o que digan relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento o inteligencia del presente contrato de sociedad, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida, serán resueltas por un árbitro arbitrador, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio y en única instancia, y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, incluso los de casación y de queja a los cuales las partes renuncian expresamente. Para dicho efectos los socios designan como árbitro al abogado don ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE, y si este no quisiere o no pudiere ejercer el cargo, éste será ejercido por don FRANCISCO RIQUELME DÍAZ, y si a su vez éste estuviera imposibilitado de ejercer el cargo en los términos ya señalados, el árbitro será designado de común acuerdo por los socios, a falta de acuerdo su nominación la hará la justicia ordinaria.-...”.- E) Incorporan una nueva cláusula DECIMO CUARTO al pacto social primitivo pasando la actual cláusula DECIMO CUARTO a constituir la cláusula DECIMO QUINTO y en los mismos términos que en ella se contienen. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Temuco, 04 de Diciembre 2019.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA

    CVE 2582834

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA

    CVE 1852682

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA

    CVE 1693732

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial