Sociedad de Responsabilidad Limitada76.347.643-K

Servicios De Salud San Ignacio Limitada

MODIFICACIÓN — 29 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-29Ver PDF (CVE 1327735)

Información societaria

Ltda
Calle Nueve Oriente, casa veintiséis B, Loteo El Polo
Administración: La administración seguirá a cargo de ambos socios indistintamente

Capital

Capital total

$500.000

Socios (2)

NombreParticipación

JOSÉ IGNACIO ARAYA ESPINOZA

Socio

18.xxx.xxx-9

20%

ROSE MARY ESPINOZA ATENAS

Socio

17.xxx.xxx-4

80%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de abril de 2014

    Constitución de SERVICIOS DE SALUD SAN IGNACIO LIMITADA

    JOSÉ IGNACIO ARAYA ESPINOZA · ROSE MARY ESPINOZA ATENAS

Texto oficial del extracto

XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don JOSÉ IGNACIO ARAYA ESPINOZA, chileno, soltero, estudiante, C. I. Nº 18.798.946-9, y doña ROSE MARY ESPINOZA ATENAS, chilena, casada y separada de bienes, médico cirujano, C. I. Nº 17.527.883-4; ambos domiciliados en Calle Nueve Oriente, casa veintiséis B, Loteo El Polo, comuna y ciudad de Machalí, y de paso por ésta; declaran lo siguiente: los comparecientes, son los únicos y actuales socios de la sociedad SERVICIOS DE SALUD SAN IGNACIO LIMITADA, R. U. T. Nº 76.347.643-K, constituida por escritura pública el 25 de abril de 2014, en Notaría de Rancagua de don Eduardo De Rodt Espinosa, repertorio Nº 1.524, del año 2014, e inscrita a Fs. 640 vuelta, Nº 538 del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador Comercio Rancagua, y publicada Diario Oficial Edición Nº 40.869, de 30 de mayo de 2014, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: PRIMERO. Los socios de común acuerdo modifican la cláusula SÉPTIMA por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, y las que acuerden los socios, serán atribuidas como retiros entre los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, la letra a) del número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichas utilidades serán atribuidas a cada socio en las siguientes proporciones: a) don JOSÉ IGNACIO ARAYA ESPINOZA, el veinte por ciento del total de las mismas; y b) doña ROSE MARY ESPINOZA ATENAS el ochenta por ciento restante. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades respectivas. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social.”.-SEGUNDO. Se mantiene el capital social en la suma de $500.000.-. La administración seguirá a cargo de ambos socios indistintamente. La responsabilidad se mantiene limitada al monto de los respectivos aportes.- TERCERO. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente en todas sus partes, el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de Diciembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE SALUD SAN IGNACIO LIMITADA

    CVE 1327735

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial