Transportes H Y H Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
María de la Paz Mendoza Negri Socio | - | 47.5% | $475.000 |
Nicolás Humbser Mendoza Socio | - | 52.5% | $525.000 |
Administrateurs (3)
María de la Paz Mendoza Negri
Nicolás Humbser Mendoza
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 août 2005
Se constituye TRANSPORTES H Y H LIMITADA.
- Cession de droits· 1 octobre 2025
Pablo Eduardo Valdés Ramírez cede la totalidad de sus derechos a María de la Paz Mendoza Negri, quien los adquiere.
Pablo Eduardo Valdés Ramírez · María de la Paz Mendoza Negri
- Retrait d’un associé· 1 octobre 2025
Se retira Pablo Eduardo Valdés Ramírez de la sociedad.
- Changement d’administrateur· 1 octobre 2025
Se modifica la administración y uso de la razón social.
María de la Paz Mendoza Negri · Nicolás Humbser Mendoza · Luis Eugenio Humbser García
- Changement de capital· 1 octobre 2025
Se reemplaza la cláusula de capital y se mantiene en $1.000.000 íntegramente pagado.
María de la Paz Mendoza Negri · Nicolás Humbser Mendoza
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 01-10-2025, repertorio N°1727-2025 ante mí: NICOLÁS HUMBSER MENDOZA, domicilio en Condominio Golf Los Lirios Sitio C-5, Requínoa; PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, domicilio en Ossa Mayor N° 1452, San Damián, comuna de Rancagua, y MARÍA DE LA PAZ MENDOZA NEGRI, domicilio en Condominio Golf Los Lirios Sitio C-5, comuna de Requínoa, modificaron sociedad TRANSPORTES H Y H LIMITADA, RUT 76.344.770-7, constituida por escritura pública de 2/08/2005, notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito a fs. 380, N° 440, Registro de Comercio de 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad: $1.000.000. Modificación consiste en: PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, vende, cede y transfiere la totalidad de derechos en la sociedad, a MARÍA DE LA PAZ MENDOZA NEGRI, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos ya individualizados. El precio de la cesión es $3.000.000. Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad Pablo Eduardo Valdés Ramírez, y quedan como únicos socios María de la Paz Mendoza Negri, con un 47.5% de derechos y Nicolás Humbser Mendoza, con un 52.5% de derechos. Modificación de los estatutos. Actuales socios proceden a modificar las siguientes cláusulas de los estatutos: Uno) Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: doña María de la Paz Mendoza Negri, con un cuarenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos; y don Nicolás Humbser Mendoza, con un cincuenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de quinientos veinticinco mil pesos. El capital se encuentra íntegramente enterado y pagado al momento de la constitución de la sociedad”. Dos) Se modifica la cláusula Quinta, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderán a María de la Paz Mendoza Negri, cédula identidad N° 6.137.021-8, a Nicolás Humbser Mendoza, cédula identidad N° 16.253.502-1, y a Luis Eugenio Humbser García, cédula identidad N° 5.717.434-K, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a la razón social su respectiva firma, y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, en especial, en los señalado en la citada cláusula Quinta del pacto social, las que se dan por enteramente reproducidas. Socios acuerdan que los representantes designados no tienen el carácter de representantes estatutarios y su designación no constituye una cláusula esencial del contrato de sociedad. En todo aquello no modificado expresamente permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada de escritura o su extracto para requerir las anotaciones, subinscripciones y trámites a que hubiere lugar en los Registros que correspondan. Rancagua, 01 de octubre de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Nicolás Humbser Mendoza Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (3)
Víctor Manuel Juan Bautista González Bobadilla
Nicolás Humbser Mendoza
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 août 2005
Se constituye TRANSPORTES H Y H LIMITADA.
- Changement d’administrateur· 26 mars 2025
Se modifica la cláusula de administración, incorporando a Luis Eugenio Humbser García como administrador junto a los ya designados.
Víctor Manuel Juan Bautista González Bobadilla · Nicolás Humbser Mendoza · Luis Eugenio Humbser García
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ, Abogado, Notario Público titular de la Séptima Notaria Rancagua, con oficio en Eduardo Frei Montalva 340 (“Carretera el Cobre”) Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, ante mí, NICOLÁS HUMBSER MENDOZA, domicilio en Condominio Golf Los Lirios Sitio C- 5, Requínoa; y PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, domicilio en Ossa Mayor N° 1452, San Damián, comuna de Rancagua, modificaron sociedad TRANSPORTES H Y H LIMITADA, RUT 76.344.770-7, constituida por escritura pública de 2/08/2005, notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito a fs. 380, N° 440, Registro de Comercio de 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad: $1.000.000. Socios modifican cláusula administración de la sociedad, incorporando como administrador a Luis Eugenio Humbser García, quien podrá actuar indistintamente en forma conjunta o separada con los administradores ya designados. De esta forma, se modifica cláusula Quinta del estatuto, en el sentido que administración y uso de la razón social corresponderán a don Víctor Manuel Juan Bautista González Bobadilla, cédula de identidad número once millones seiscientos setenta y dos mil ocho guion seis, a don Nicolás Humbser Mendoza, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos dos guion uno, y a don Luis Eugenio Humbser García, cédula de identidad número cinco millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro guion K, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a la razón social su respectiva firma, y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, en especial, en los señalado en la citada cláusula Quinta del pacto social, las que se dan por enteramente reproducidas. Los socios acuerdan que los representantes designados no tienen el carácter de representantes estatutarios y su designación no constituye una cláusula esencial del contrato de sociedad. En todo aquello no modificado expresamente permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada de escritura o su extracto para requerir las anotaciones, subinscripciones y trámites a que hubiere lugar en los Registros que correspondan. Rancagua catorce de abril de 2025.
Actes récents
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