Sociedad de Responsabilidad Limitada76.338.049-1

Constructora Barcap Limitada

MODIFICACIÓN — 28 may 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-05-28Ver PDF (CVE 1405038)

Información societaria

Ltda
Administración: Administrador único

Capital

Capital total

$70.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA

Socio

55%

CAMILA ANDREA VALLEJOS CANALES

Socio

22.5%

GUSTAVO FERNANDO BARKER GUNCKEL

Socio

22.5%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de noviembre de 2013

    Constitución original de Constructora Barcap Limitada.

  2. Cesión de derechos· 7 de mayo de 2018

    Angelo Alexis Apablaza Muñoz cede la totalidad de sus derechos sociales a Jonathan Andres Barker Apablaza.

    ANGELO ALEXIS APABLAZA MUÑOZ · JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA

  3. Cesión de derechos· 7 de mayo de 2018

    Victor Manuel Canales Diaz cede el 50% de sus derechos sociales a Camila Andrea Vallejos Canales.

    VICTOR MANUEL CANALES DIAZ · CAMILA ANDREA VALLEJOS CANALES

  4. Cesión de derechos· 7 de mayo de 2018

    Victor Manuel Canales Diaz cede el 50% de sus derechos sociales a Gustavo Fernando Barker Gunckel.

    VICTOR MANUEL CANALES DIAZ · GUSTAVO FERNANDO BARKER GUNCKEL

  5. Cambio de administrador· 7 de mayo de 2018

    La administración de la sociedad queda radicada en Jonathan Andres Barker Apablaza.

    JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA

  6. Otro acto· 7 de mayo de 2018

    Se rectifica la escritura de constitución para incorporar la palabra QUINTO en la cláusula cuarta.

Texto oficial del extracto

IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Of. 103, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don VICTOR MANUEL CANALES DIAZ, 23 Oriente C número 1778 de la comuna de Talca, don JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA, 10 Norte número 3048 de la comuna de Talca, don ANGELO ALEXIS APABLAZA MUÑOZ, Los Angeles número 377 de la comuna de Chillán, de paso por esta ciudad, doña CAMILA ANDREA VALLEJOS CANALES, 5 ½ Sur número 4202, de la comuna de Talca y don GUSTAVO FERNANDO BARKER GUNCKEL, 10 Norte número 3048 de la comuna de Talca; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA BARCAP LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 20 de Noviembre del año 2013, otorgada ante el Notario que autoriza; extracto de constitución inscrito a fojas 2.897 número 1.295 el Registro de Comercio de Talca correspondiente al año 2013 y publicado en el Diario Oficial de la República en su edición electrónica número 40.715 de fecha 25 de Noviembre de 2013. Capital: $70.000.000.- RUT: 76.338.049-1. MODIFICACIONES: 1.- Se retira de ella, don ANGELO ALEXIS APABLAZA MUÑOZ, quien vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones, derechos y/o cuota de participación social que le corresponden en la sociedad a don JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000.-, precio que se ha pagado con anterioridad a acto de otorgamiento, en cuotas de diferentes cuantías, de contado, y que el cedente declaró haber recibido conforme y a entera satisfacción, otorgando el más amplio y completo finiquito por este concepto. 2.- Se retira don VICTOR MANUEL CANALES DIAZ, quien en este acto y mediante el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, derechos y/o cuota de participación social que le corresponden en la sociedad a doña CAMILA ANDREA VALLEJOS CANALES, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma $5.000.000.-, precio pagado con anterioridad a acto de otorgamiento, en cuotas de diferentes cuantías, de contado, y que el cedente declaró haber recibido conforme y a entera satisfacción, otorgando el más amplio y completo finiquito por este concepto. 3.- Asimismo, en este acto y mediante el presente instrumento, don VICTOR MANUEL CANALES DIAZ, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, derechos y/o cuota de participación social que le corresponden en la sociedad “a don GUSTAVO FERNANDO BARKER GUNCKEL, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000.-, precio pagado con anterioridad a acto de otorgamiento, en cuotas de diferentes cuantías, de contado, y que el cedente declara haber recibido conforme y a entera satisfacción, otorgando el más amplio y completo finiquito por este concepto.4.-Quedan como únicos socios don JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA, con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de interés y participación social, doña CAMILA ANDREA VALLEJOS CANALES, con un veintidós coma cinco por ciento (22,5%) de interés y participación social, y don GUSTAVO FERNANDO BARKER GUNCKEL, con un veintidós coma cinco por ciento (22,5%) de interés y participación social. Los socios adquirentes acuerdan prorrogar el plazo para pagar el saldo de los aportes de los socios cedentes, conforme a lo establecido en la escritura de constitución social, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, en dinero o especies de cualquier naturaleza. 5.- Modifican la administración de la sociedad, establecida en la cláusula CUARTA y QUINTA del pacto de constitución social, la que queda radicada desde fecha de escritura en el socio don JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula CUARTA y QUINTA de la escritura de constitución de sociedad.6.- Rectifican la escritura de constitución social en el sentido de intercalar la palabra QUINTO, a continuación del primer párrafo de la cláusula CUARTA, por lo que el texto, en la parte señalada, pasa a quedar como sigue: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente, al socio don JONATHAN ANDRES BARKER APABLAZA, para hacerlo válidamente, deberá anteponer la razón social a su firma. Actuando en la forma señalada obligará y representará a la sociedad pudiendo actuar a nombre de ella con plenas facultades de administración y disposición en todos los actos y contratos que estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros, que el acto o contrato está comprendido en el giro ordinario. QUINTO: En consecuencia, podrá ejecutar a nombre de la sociedad cualquier acto o contrato y representarla del modo más conveniente que le parezca en todos sus asuntos, juicios o negocios de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y capacidad de administración, disposición y enajenación de bienes sociales, raíces o muebles, …”. Talca, 07 de Mayo de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA BARCAP LIMITADA

    CVE 1405038

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)