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Sociedad por Acciones76.337.542-0

Restudio SpA

MODIFICACIÓN — 11 sept 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-09-11Ver PDF (CVE 2008903)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.692.496.034

Acciones

3.695.840

Texto oficial del extracto

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, segundo piso, Santiago. CERTIFICO: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de RESTUDIO SpA, celebrada el 09 de agosto de 2021, en la que se acordó, entre otras materias: (i) disminuir el capital social, desde $1.692.496.034.-, dividido en 1.423.700 acciones ordinarias, 2.257.400 acciones preferentes Serie A y 30.000 acciones preferentes Serie A-1, todas nominativas, sin valor nominal, a la suma de $1.628.238.597.- dividido en 1.423.700 acciones ordinarias, 1.962.740 acciones preferentes Serie A y 30.000 acciones preferentes Serie A-1, todas nominativas y sin valor nominal, correspondiendo entonces a una disminución de $64.257.437.- y la reducción del número de acciones preferentes Serie A en 294.600; (ii) luego, aumentar el capital social desde de $1.628.238.597.- dividido en 1.423.700 acciones ordinarias, 1.962.740 acciones preferentes Serie A y 30.000 acciones preferentes Serie A-1, todas nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $1.692.496.034, esto es, en $64.257.437 . El aumento de capital antes mencionado se implementará por medio de la emisión de 294.660 nuevas acciones de pago preferentes Serie A que deberán ser suscritas y pagadas en plazo máximo de 1 año contado desde 09 de agosto de 2021; y (iii) como consecuencia de modificaciones acordadas, reemplazar los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 07 de septiembre de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-07Ver PDF (CVE 1973109)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.692.496.034

Texto oficial del extracto

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.235, segundo piso, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 24 de junio de 2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de RESTUDIO SpA, celebrada el 31 de mayo de 2021, en la que se acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el capital social desde $1.372.422.664, dividido en 690.000 acciones ordinarias, 790.000 acciones preferentes Serie A y en 30.000 acciones preferentes Serie A-1, todas nominativas, sin valor nominal, a la cantidad de $1.692.496.034, esto es, un aumento por $320.073.370.-. El aumento de capital antes mencionado se implementará por medio de la emisión de 733.700 nuevas acciones ordinarias, a un valor de $0,1 por acción, y 1.467.400 nuevas acciones de pago preferentes Serie A, cuyo precio de colocación sería de $218,07278 por acción. Éstas últimas serán ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de sus participaciones sociales, y aquellas Acciones Liberadas serán ofrecidas adicional y preferentemente a los accionistas de la Sociedad. El plazo para enterar los primeros $220.000.000.- del aumento de capital, será de 60 días a contar de la fecha de la presente Junta y el plazo de para enterar $100.000.000.- del aumento de capital será de 1 año contado desde la fecha de la presente Junta. El plazo para suscribir y pagar las 733.700 acciones ordinarias de la nueva emisión, será de 5 años contados desde la fecha de la presente Junta; y (ii) Reemplazar los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes nuevos artículos quinto permanente y primero transitorio: "QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cuatro pesos, dividido en un millón cuatrocientos veintitrés mil setecientas acciones ordinarias, en dos millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientas acciones preferentes Serie A y treinta mil acciones preferentes Serie A-1, todas nominativas, sin valor nominal, capital que se encuentra suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con SAFEs, otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones ordinarias pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.” “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cuatro pesos, dividido en millón cuatrocientos veintitrés mil setecientas acciones ordinarias, en dos millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientas acciones preferentes Serie A y en treinta mil acciones preferentes Serie A-1, todas nominativas y sin valor nominal, que se han suscrito y pagado, y se suscribirán y pagarán, de la siguiente manera: a) Seiscientas cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, equivalentes a un millón quince mil pesos, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Setecientas noventa mil acciones Serie A, equivalentes a setecientos setenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, de las cuales setecientas ochenta y siete mil cuatrocientas acciones Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, se encuentran suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y dos mil seiscientas acciones preferentes Serie A, se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de cinco años contados desde el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve; c) Treinta mil acciones preferentes Serie A-1 equivalentes a novecientos noventa y nueve mil pesos, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; d) Cuarenta mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, equivalentes a cuatro mil pesos, destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de cinco años contados desde el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve; e) Un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientas acciones preferentes Serie A, equivalentes a trescientos veinte millones de pesos, pendientes de suscripción y pago, respecto de las cuales un millón ocho mil ochocientos treinta y ocho acciones preferentes Serie A, equivalentes a doscientos veinte millones de pesos, deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 60 días contados desde el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, y cuatrocientas cincuenta y ocho mil quinientas sesenta y dos acciones preferentes Serie A equivalentes a cien millones de pesos, deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de un año contados desde el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno; y g) Con la suma de veintiún millones ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos equivalentes a la revalorización del capital propio calculado al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho; y e) Con la suma de setenta y tres mil trescientos setenta pesos, correspondiente a setecientas treinta y tres mil acciones ordinaras, destinadas a la implementación de un plan de compensación para ejecutivos directores o asesores claves que será destinado preferentemente a don José Tomás Olivares Díaz y otros ejecutivos de la Sociedad, de conformidad con aquel plan de beneficios que será determinado por el Directorio de la Sociedad. Las acciones mencionadas deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de hasta cinco años contados desde el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, conforme al cumplimento de los hitos por parte de los beneficiarios determinados por el Directorio”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 24 de junio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-01Ver PDF (CVE 1540497)

Información societaria

SpA

Objeto social

A.- i) La prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura; ii) Desarrollo de programas computacionales y software, iii) Licenciamiento de Software iv) La prestación de servicios de levantamientos digitales en base a tecnologías de escaneo láser tres D, topográficas, geodésicas, fotogramétricas y de representación gráfica, asistido por computador, para satisfacer las necesidades de empresas nacionales e internacionales, en los mercados de la minería, obras civiles, obras industriales, arquitectura y urbanismo, patrimonio y arqueología, y otras industrias intensivas en inversión y mantenimiento de sus sistemas productivos; v) La renta, comercialización, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualesquiera naturaleza y uso y, en general, de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse; B.- Lograr beneficios a largo plazo, a través de la inversión, directa o indirectamente, principalmente en empresas y/o proyectos vinculados a servicios y soluciones informáticas, bajo la modalidad de venture capital (o capital riesgo propiamente dicho) a través de la aportación de fondos a una o más empresas que se encuentren en las primeras fases de su desarrollo, donde la incertidumbre sobre la marcha futura del negocio es mayor, en el área de la ingeniera, construcción y minería. La sociedad también propenderá a concretar inversiones en empresas y proyectos innovadores de acuerdo a programas privados y/o de gobierno, tales como CORFO. Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en empresas y proyectos con un alto potencial de crecimiento, sea por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo en nichos de mercado en crecimiento o tener proyectos de expansión importantes. C.- Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.

Capital

Capital total

$597.969.664

Acciones

1.130.000

Texto oficial del extracto

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Suplente de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2 piso, certifica: que con fecha 2 de enero de 2019, otorgada ante el titular, se redujo a escritura pública acta de la junta extraordinaria de accionistas de RESTUDIO SPA, celebrada en mi presencia con fecha 28 de diciembre de 2018, en la que se acordó entre otras materia no propias de extracto, (i) modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: A.- i) La prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura; ii) Desarrollo de programas computacionales y software, iii) Licenciamiento de Software iv) La prestación de servicios de levantamientos digitales en base a tecnologías de escaneo láser tres D, topográficas, geodésicas, fotogramétricas y de representación gráfica, asistido por computador, para satisfacer las necesidades de empresas nacionales e internacionales, en los mercados de la minería, obras civiles, obras industriales, arquitectura y urbanismo, patrimonio y arqueología, y otras industrias intensivas en inversión y mantenimiento de sus sistemas productivos; v) La renta, comercialización, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualesquiera naturaleza y uso y, en general, de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse; B.- Lograr beneficios a largo plazo, a través de la inversión, directa o indirectamente, principalmente en empresas y/o proyectos vinculados a servicios y soluciones informáticas, bajo la modalidad de venture capital (o capital riesgo propiamente dicho) a través de la aportación de fondos a una o más empresas que se encuentren en las primeras fases de su desarrollo, donde la incertidumbre sobre la marcha futura del negocio es mayor, en el área de la ingeniera, construcción y minería. La sociedad también propenderá a concretar inversiones en empresas y proyectos innovadores de acuerdo a programas privados y/o de gobierno, tales como CORFO. Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en empresas y proyectos con un alto potencial de crecimiento, sea por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo en nichos de mercado en crecimiento o tener proyectos de expansión importantes. C.- Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Ii) aumentar el capital de la sociedad aumentándolo de $394.228.807.- a $597.969.664. En consecuencia modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $597.969.664 dividido en 650.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal y cuatrocientos ochenta mil acciones preferentes Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con SAFEs, otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones ordinarias pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad. iii) modificar artículo primero transitorio para adecuarlo a la modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rut social: 76.337.542-0. Santiago 29 de enero de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-01-28Ver PDF (CVE 1537190)

Información societaria

SpA

Objeto social

A.- i) La prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura; ii) Desarrollo de programas computacionales y software, iii) Licenciamiento de Software iv) La prestación de servicios de levantamientos digitales en base a tecnologías de escaneo láser tres D, topográficas, geodésicas, fotogramétricas y de representación gráfica, asistido por computador, para satisfacer las necesidades de empresas nacionales e internacionales, en los mercados de la minería, obras civiles, obras industriales, arquitectura y urbanismo, patrimonio y arqueología, y otras industrias intensivas en inversión y mantenimiento de sus sistemas productivos; v) La renta, comercialización, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualesquiera naturaleza y uso y, en general, de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse; B.- Lograr beneficios a largo plazo, a través de la inversión, directa o indirectamente, principalmente en empresas y/o proyectos vinculados a servicios y soluciones informáticas, bajo la modalidad de venture capital (o capital riesgo propiamente dicho) a través de la aportación de fondos a una o más empresas que se encuentren en las primeras fases de su desarrollo, donde la incertidumbre sobre la marcha futura del negocio es mayor, en el área de la ingeniera, construcción y minería. La sociedad también propenderá a concretar inversiones en empresas y proyectos innovadores de acuerdo a programas privados y/o de gobierno, tales como CORFO. Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en empresas y proyectos con un alto potencial de crecimiento, sea por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo en nichos de mercado en crecimiento o tener proyectos de expansión importantes. C.- Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.

Capital

Capital total

$597.969.664

Capital pagado

$597.969.664

Acciones

1.130.000

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2 piso, certifica: que con fecha 2 de enero de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la junta extraordinaria de accionistas de RESTUDIO SPA, celebrada en mi presencia con fecha 28 de diciembre de 2018, en la que se acordó entre otras materia no propias de extracto, (i) modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: A.- i) La prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura; ii) Desarrollo de programas computacionales y software, iii) Licenciamiento de Software iv) La prestación de servicios de levantamientos digitales en base a tecnologías de escaneo láser tres D, topográficas, geodésicas, fotogramétricas y de representación gráfica, asistido por computador, para satisfacer las necesidades de empresas nacionales e internacionales, en los mercados de la minería, obras civiles, obras industriales, arquitectura y urbanismo, patrimonio y arqueología, y otras industrias intensivas en inversión y mantenimiento de sus sistemas productivos; v) La renta, comercialización, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualesquiera naturaleza y uso y, en general, de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse; B.- Lograr beneficios a largo plazo, a través de la inversión, directa o indirectamente, principalmente en empresas y/o proyectos vinculados a servicios y soluciones informáticas, bajo la modalidad de venture capital (o capital riesgo propiamente dicho) a través de la aportación de fondos a una o más empresas que se encuentren en las primeras fases de su desarrollo, donde la incertidumbre sobre la marcha futura del negocio es mayor, en el área de la ingeniera, construcción y minería. La sociedad también propenderá a concretar inversiones en empresas y proyectos innovadores de acuerdo a programas privados y/o de gobierno, tales como CORFO. Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en empresas y proyectos con un alto potencial de crecimiento, sea por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo en nichos de mercado en crecimiento o tener proyectos de expansión importantes. C.- Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Ii) modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $597.969.664 dividido en 650.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal y 480.000 acciones preferentes Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con SAFEs, otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones ordinarias pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad. iii) modificar artículo primero transitorio para adecuarlo a la modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Rut social: 76.337.542-0. Capital social: $416.869.921. Santiago 22 de enero de 2019.

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