Sociedad por Acciones76.336.726-6

Y.L.M. Servicios Integrales SpA

MODIFICACIÓN — 24 feb 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-02-24Ver PDF (CVE 1358656)

Información societaria

SpA
Providencia, Región Metropolitana
Administración: Gerente General

Capital

Capital total

$5.000.000

Acciones

1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

Eduardo Norberto García Arcay

Accionista

24.xxx.xxx-2

100%

Texto oficial del extracto

Marco Antonio Pereira Cáceres, Abogado, Notario Suplente de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1267, de la Notario titular doña Renata Marcela González Carvallo, certifico: Por escritura de fecha con fecha 26 de enero de 2018, ante la notario Renata González Carvallo, don Eduardo Norberto García Arcay, venezolano, soltero, empresario, CI.Nº 24.568.719-2 para extranjeros, RUT Nº 48.168.546-K, domiciliado en Nueva Providencia Nº 1881, of. 2010, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordó la siguiente modificación de los estatutos de la sociedad “Y.L.M. Servicios Integrales SpA”: UNO) Reemplazando íntegramente el Artículo Sexto de los estatutos sociales, por lo siguiente: “Artículo Sexto: Títulos: Las acciones de la sociedad serán emitidas sin obligación de confeccionarse o imprimirse láminas físicas de los títulos. Los Administradores de la sociedad deberán, según sus facultades, y a requerimiento del correspondiente accionista, emitir y entregar un certificado que acredite la cantidad de acciones inscritas a su nombre, según consten estas en el registro de accionistas de la sociedad referido en el artículo octavo de estos estatutos, indicando la fecha de su otorgamiento. El mencionado certificado reemplazará al título representativo de acciones, para todos los efectos legales. En el caso de que un accionista solicite la confección material del o los títulos correspondientes a sus acciones, la forma de estos, su emisión, transmisión, registro y demás circunstancias, se regirán en conformidad a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas, sin perjuicio de que toda referencia en dichas disposiciones a la firma de los títulos por parte del Presidente del Directorio deberá entenderse efectuada por el Gerente General de la sociedad.”; DOS) Reemplazando íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, por lo siguiente: “Artículo Séptimo: Administración. La representación legal de la sociedad y su administración, así como el uso de la razón social, corresponderá a un Gerente General, quien durará de manera indefinida en su cargo, y será designado por la Junta de Accionistas, en conformidad con los presentes estatutos y la ley.”; TRES) Reemplazando íntegramente el Artículo Octavo de los estatutos sociales, por lo siguiente: “Artículo Octavo: Facultades especiales de administración: El Gerente General, anteponiendo a su firma la razón social, sigla o nombre de la sociedad, representará legal y judicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligarla y representarla en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, sin importar su naturaleza. En consecuencia, y dentro de sus amplias facultades, a vía de ejemplo, en una enumeración que es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa, podrá el Gerente General, en especial: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de todo tipo de bienes. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades. Nueve) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diez) Celebrar contratos de construcción con terceros, fijando todas sus condiciones. Once) Celebrar, negociar, suscribir, ejecutar, operar y aplicar contratos de leasing u operaciones de lease back. Doce) Celebrar, negociar, suscribir, ejecutar, operar y aplicar contratos de licencia, royalty, franchising, factorting, securitización, tarjeta de crédito bancaria, know how y underwritting. Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Catorce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir con todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales previsionales vigentes en Chile. Dieciséis) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Diecisiete) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; controlar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Dieciocho) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causal. Diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Veinte) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Veintiuno) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otros sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veintidós) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintitrés) Ccontratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veinticuatro) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, Servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios, sin límites de monto y de forma individual y separadamente cada socio. Veinticinco) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias y convenientes. Veintiséis) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintisiete) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintiocho) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintinueve) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Treinta) Inscribir ante las entidades correspondientes, y principalmente -más no exclusivamente- ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, todo tipo de propiedad industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta y uno) Registrar ante las entidades correspondientes, y principalmente -más no exclusivamente- ante el Departamento de Derechos intelectuales, todo tipo propiedad intelectual, obras, y derechos morales y patrimoniales sobre unas u otras, cualquiera fuera su naturaleza, y efectuar todas las gestiones y actuaciones que sean procedentes en relación con las mismas, tales como extender y registrar licencias y sublicencias, revocaciones de unas u otras, y cesiones de derechos, solicitar todo tipo de certificados, y cualesquiera otras gestiones que en derecho fueren procedentes; Treinta y dos) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. Treinta y tres) Autocontratar en cualquiera de sus formas. Treinta y cuatro) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, diferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas la

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