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Sociedad por Acciones76.333.793-6

Comercial Navarro SpA

MODIFICACIÓN — 19 oct 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-10-19Ver PDF (CVE 1832616)

Información societaria

SpA
Quillota, Valparaíso

Capital

Capital total

$1.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de diciembre de 2013

    Se constituyó COMERCIAL NAVARRO SpA con capital de $1.000.000 y domicilio en Quillota.

    RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ

Texto oficial del extracto

Hugo Patricio Monroy Foix, Notario de Quillota con oficio en calle O’Higgins número cuatrocientos catorce, certifica: por escritura pública ante mí, de fecha 14 de octubre 2020, RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ, chileno, empresario, casado, domiciliado en Villa Coopreval, Pasaje 4 de Septiembre 133, Quillota, expone: Que viene en sanear el vicio de no inscribir en el Registro de Comercio del Conservador competente dentro de plazo, la constitución otorgada con fecha 9 de Diciembre de 2013, ante Notario de Viña del Mar Raúl Farren Paredes, de "COMERCIAL NAVARRO SpA”, RUT 76.333.793-6, inscrito su extracto a fojas 33 número 25 del Registro de Comercio del Conservador de Quillota del año 2014, con un capital $1.000.000, domicilio Quillota. Quillota, 14 de Octubre 2020.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-16Ver PDF (CVE 1547905)

Información societaria

SpA
4 de Septiembre 133, Villa Coopreval
Administración: Gerente General

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ

Accionista

100%

Administradores (1)

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

HUGO MONROY FOIX, Notario Público Quillota, O´Higgins N° 414, certifica: RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ, 4 de Septiembre 133, Villa Coopreval, Quillota, redujo escritura pública ante la suplente CECILIA SILVA LEIVA , Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de febrero 2019, quien representa el cien por ciento de las acciones de la sociedad “COMERCIAL NAVARRO SpA” .- giro de su denominación, RUT 76.333.793-6, capital: $1.000.000.- , y exponen: Que modifica pacto social en siguiente sentido: a) Se ratifica como Gerente General a don RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ; b) Agregar al artículo sexto del estatuto social, referido a la administración de la sociedad, las facultades de administración del Gerente General; c) Se dejar sin efecto la escritura pública de modificación del Estatuto de la Sociedad, otorgada por escritura pública de fecha 12 de Diciembre de 2018 ante el Notario de Quillota don Hugo Patricio Monroy Foix, inscrita en extracto a fojas 4 número 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de Diciembre de 2018, por no dar cumplimiento a las normas del estatuto social y; d) al régimen simplificado establecido en la ley N° 20.659.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Quillota, 14 de febrero de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-31Ver PDF (CVE 1521721)

Información societaria

SpA
Administración: Gerente General

Capital

Capital total

$1.000.000

Texto oficial del extracto

HUGO MONROY FOIX, Notario Público Quillota, con oficio en calle O´Higgins N°414, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ, empresario, Pasaje 4 de Septiembre 133 Villa Coopreval, Quillota, modificó estatutos sociales de COMERCIAL NAVARRO SpA constituida por escritura pública de 9 diciembre 2013, ante Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Raúl Farren Paredes, sociedad inscrita a fojas 33 Nº 25 Registro de Comercio 2014 Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Quillota, Rol Único Tributario 76.333.793-6, con capital inicial de $1.000.000, en el sentido de agregar al artículo sexto, referido a la administración de la sociedad, lo siguiente: Además, el Gerente General tendrá las siguientes facultades en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, encontrándose investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Quince) Celebrar toda clase de acuerdos, contratos y convenciones, sean nominados o innominados, pudiendo pactar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales como, fianzas, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Dieciséis) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Veinte) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintidós) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veintitrés) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; Veinticinco) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintiséis) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintiocho) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Veintinueve) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; Treinta y Uno) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir; Treinta y Dos) Auto-contratar. En todo lo no modificado rige la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quillota, 12 de Diciembre de 2018.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-27Ver PDF (CVE 1326566)

Información societaria

SpA
Pasaje 4 de Septiembre 133, Villa Coopreval

Socios (1)

NombreParticipación

RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ

Accionista

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de diciembre de 2013

    Se constituye COMERCIAL NAVARRO SpA

    RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ

Texto oficial del extracto

JULIO ABUYERES JADUE, Notario Público de Quillota, Pudeto Nº398, certifico: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 20 de Diciembre del 2017, RICARDO AGUSTO NAVARRO PAVEZ, empresario, domiciliado en Pasaje 4 de Septiembre 133, Villa Coopreval, Quillota, constituyó SOCIEDAD POR ACCIONES denominada COMERCIAL NAVARRO SpA, por escritura de 9 diciembre 2013, ante Notario Primera Notaría de Viña del Mar, don Raúl Farren Paredes, inscrita a fojas 33 número 25 en el Registro de Comercio del año 2014, Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Rut: 76.333.793-6. Sociedad que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces fuera del plazo legal. Por presente instrumento se sanea dicho vicio en virtud de la Ley 19.499. Quillota, a 23 de Diciembre de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL NAVARRO SpA

    CVE 1832616

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL NAVARRO SpA

    CVE 1547905

  3. MODIFICACIÓN

    Comercial Navarro SpA

    CVE 1521721

  4. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL NAVARRO SpA

    CVE 1326566

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)