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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.333.096-6

Enríquez, Prieto Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 5 oct 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-10-05Ver PDF (CVE 1473785)

Información societaria

Ltda

Objeto social

La explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, servicios de bienestar; la fabricación, producción, explotación, importación, exportación, distribución, intermediación, comercialización y compraventa por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, en especial, artículos cerámicos; la compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles y, en general, la realización de inversiones inmobiliarias; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos indicados en forma precedente.

Capital

Capital total

$535.000

Capital pagado

$535.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Marcos Alberto Enríquez Digoy

Socio

80%

Gabriela Andrea Prieto Mella

Socio

20%

Historia societaria relatada

  1. Fallecimiento· 4 de octubre de 2017

    Fallece Lorena Juana Digoy Olivares.

    Lorena Juana Digoy Olivares

  2. Sucesión· 14 de febrero de 2018

    Se otorga posesión efectiva de los bienes de Lorena Juana Digoy Olivares a sus herederos.

    Marcos Alberto Enríquez Digoy · Siboney del Pilar Enríquez Digoy · Alberto Rafael Enríquez Caucoto · Lorena Juana Digoy Olivares

  3. Cesión de derechos

    Los herederos de Lorena Juana Digoy Olivares ceden sus derechos sociales a Gabriela Andrea Prieto Mella.

    Marcos Alberto Enríquez Digoy · Siboney del Pilar Enríquez Digoy · Alberto Rafael Enríquez Caucoto · Gabriela Andrea Prieto Mella · Lorena Juana Digoy Olivares

  4. Cambio de capital

    Se aumenta el capital social a $535.000 y se modifica el objeto social.

    Marcos Alberto Enríquez Digoy · Gabriela Andrea Prieto Mella

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos número 979, oficina 501, certifica: Por escritura pública de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, ante mí, don MARCOS ALBERTO ENRÍQUEZ DIGOY, domiciliado en Camino Loreto número ochocientos setenta y seis, parcela diecisiete, comuna de Talagante; doña GABRIELA ANDREA PRIETO MELLA, domiciliada en Camino Loreto número ochocientos setenta y seis, Condominio Los Ciruelos, parcela diecisiete, comuna de Talagante; don ALBERTO RAFAEL ENRÍQUEZ CAUCOTO, domiciliado en pasaje Pampa Germania número tres mil ciento ochenta y cuatro, comuna de Iquique y de paso en ésta; y doña SIBONEY DEL PILAR ENRÍQUEZ DIGOY, domiciliada en Avenida Salecianos número mil ciento sesenta y seis, departamento mil ocho, comuna de San Miguel; quienes declararon y acordaron modificar la sociedad “Enríquez, Prieto y Compañía Limitada” inscrita a fojas diecisiete mil seiscientos doce número once mil sesenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial de fecha siete de marzo de dos mil catorce. PRIMERO: Uno. Doña Lorena Juana Digoy Olivares, cédula de identidad siete millones quinientos siete mil quinientos diecinueve guión siete, era socia de la Sociedad en conjunto con Marcos Alberto Enríquez Digoy y con doña Gabriela Andrea Prieto Mella. Dos. El capital social ascendía, de acuerdo a lo establecido en la escritura de constitución ya singularizada, a cuatrocientos mil pesos que fueron aportados al contado y en dinero en efectivo de la siguiente manera: don Marcos Alberto Enríquez Digoy aportó y pagó trescientos veinte mil pesos; y las señoras Gabriela Andrea Prieto Mella y Lorena Juana Digoy Olivares aportaron y pagaron cada una de ellas la suma de cuarenta mil pesos. Tres. Doña Lorena Juana Digoy Olivares falleció el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, según consta en el certificado de defunción inserto al final de este instrumento. La posesión efectiva de sus bienes fue otorgada en virtud de la resolución exenta trescientos treinta y dos, de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, según consta en el Certificado de Posesión Efectiva Folio cero cero cero uno uno dos siete dos uno nueve nueve, número de inscripción once mil novecientos treinta del año dos mil dieciocho. De acuerdo a dicho instrumento, los únicos y actuales herederos de la señora Digoy Olivares son don Marcos Alberto Enríquez Digoy, doña Siboney del Pilar Enríquez Digoy y don Alberto Rafael Enríquez Caucoto. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la Sociedad son don Marcos Alberto Enríquez Digoy, doña Siboney del Pilar Enríquez Digoy, don Alberto Rafael Enríquez Caucoto y doña Gabriela Andrea Prieto Mella. SEGUNDO: Don Marcos Alberto Enríquez Digoy, doña Siboney del Pilar Enríquez Digoy, y don Alberto Rafael Enríquez Caucoto, actuando en su calidad de únicos herederos de doña Lorena Juana Digoy Olivares, con el expreso y recíproco consentimiento del resto de los socios, vendieron, cedieron y transfirieron a doña Gabriela Andrea Prieto Mella la totalidad de los derechos sociales que doña Lorena Juana Digoy Olivares poseía en la Sociedad y que ahora ellos poseen por haber adquirido por sucesión por causa de muerte, según fue descrito derechos que equivalen al diez por ciento /cuarenta mil pesos/ del haber social. Por su parte, doña Gabriela Andrea Prieto Mella, socia actual de la Sociedad, según se describió, aceptó la venta, cesión y transferencia señalada. El precio de la cesión es la suma de setecientos trece mil cuatrocientos cuatro pesos, que fue pagada en el acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de los cedentes. En la cesión de derechos referida se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tengan los cedentes en la Sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderles en el resultado del ejercicio comercial del año dos mil dieciséis y diecisiete.- TERCERO: Como consecuencia de la cesión de derechos han quedado como únicos socios de la sociedad “Enríquez, Prieto y Compañía Limitada” las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Marcos Alberto Enríquez Digoy ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de trescientos veinte mil pesos que equivalen a un ochenta por ciento del haber social; y b) Gabriela Andrea Prieto Mella ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de ochenta mil pesos que equivalen a un veinte por ciento del haber social.- CUARTO: Los señores Marcos Alberto Enríquez Digoy y Gabriela Andrea Prieto Mella en su calidad de únicos y actuales socios de “Enríquez, Prieto y Compañía Limitada”, modificaron las cláusulas Tercera y Quinta referidas al objeto y capital de la Sociedad, respectivamente, en los términos que a continuación se mencionan: El nuevo texto de la cláusula Tercera de los estatutos sociales es el siguiente: “Tercero: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: /a/ La explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, servicios de bienestar; /b/ La fabricación, producción, explotación, importación, exportación, distribución, intermediación, comercialización y compraventa por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, en especial, artículos cerámicos; /c/ la compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles y, en general, la realización de inversiones inmobiliarias; y /d/ Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos indicados en forma precedente”. Igualmente, los actuales socios acuerdan aumentar el capital social en la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos, de manera que el capital total de la Sociedad ascenderá a quinientos treinta y cinco mil pesos, los que han sido y serán enterados y pagados, al contado y en dinero en efectivo, en el presente acto por doña Gabriela Andrea Prieto Mella, y la Sociedad declara haber recibido a su total satisfacción. De esta manera, el nuevo texto de la cláusula Quinta es el siguiente: “Quinto. Del capital social. El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos treinta y cinco mil pesos que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: a) Marcos Alberto Enríquez Digoy ha aportado y pagado, al contado y en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha la cantidad de trescientos veinte mil pesos; y b) Gabriela Andrea Prieto Mella ha aportado y pagado, al contado y en dinero en efectivo, doscientos quince mil pesos”.- QUINTO: En todo lo no modificado expresamente en virtud del mencionado instrumento se mantiene inalterado el estatuto social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Enríquez, Prieto y Compañía Limitada

    CVE 1473785

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)