Dr. Cristóbal Quevedo Ruiz
Nombre registral: DR. CRISTOBAL QUEVEDO RUIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación integral de servicios profesionales en el área de la odontología, en todas sus especialidades, incluidos servicios propiamente médicos, quirúrgicos y de enfermería, tanto en instituciones privadas como públicas; la prestación de servicios de asistencia técnica, profesional y docencia, por sí o por terceros; la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes estatutos.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristóbal Alberto Quevedo Ruiz Accionista | - | 50% | $500.000 |
Macarena Daniela Avilés Nettle Accionista | - | 50% | $500.000 |
Administradores (1)
CRISTOBAL ALBERTO QUEVEDO RUIZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de octubre de 2013
Se constituyó la sociedad limitada original 'DR. CRISTOBAL QUEVEDO RUIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA'.
CRISTOBAL ALBERTO QUEVEDO RUIZ · MACARENA DANIELA AVILES NETTLE
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico por escritura de hoy, ante mí, don CRISTOBAL ALBERTO QUEVEDO RUIZ y doña MACARENA DANIELA AVILES NETTLE, ambos domiciliados en Avenida Kennedy número cinco mil setecientos treinta y cinco, departamento cuatrocientos ocho, comuna de Las Condes, Santiago, transformaron la sociedad “DR. CRISTOBAL QUEVEDO RUIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas setenta y ocho mil cuatrocientos trece, número cincuenta y un mil seiscientos veintiséis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, en una sociedad por acciones, manteniendo mismo rol único tributario número setenta y seis millones trescientos veintinueve mil doscientos noventa y seis guión siete, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos que siguen: Nombre: “DR. CRISTOBAL QUEVEDO RUIZ Y COMPAÑÍA SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “DR. CRISTOBAL QUEVEDO RUIZ SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación integral de servicios profesionales en el área de la odontología, en todas sus especialidades, incluidos servicios propiamente médicos, quirúrgicos y de enfermería, tanto en instituciones privadas como públicas; b) La prestación de servicios de asistencia técnica, profesional y docencia, por sí o por terceros; c) La inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) La constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; e) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; f) La realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS CHILENOS y se divide y representa en MIL acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) don Cristóbal Alberto Quevedo Ruiz, por quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales; b) doña Macarena Daniela Avilés Nettle, por quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un administrador que se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Este administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
DR. CRISTOBAL QUEVEDO RUIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1463951
