Sociedad de Responsabilidad Limitada76.329.145-6

Sociedad De Servicios De Ingenieria, Ventas Y Comercializacion Parras Del Valle Limitada

MODIFICACIÓN — 26 nov 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-26Ver PDF (CVE 1141701)

Información societaria

Ltda
La Serena, Coquimbo
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta, de consuno o indistintamente.

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

ROBERTO JOEL PARRA REYES

Socio

50%

MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA

Socio

50%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de septiembre de 2013

    Constitución original de la sociedad comercial de responsabilidad limitada.

    ROBERTO JOEL PARRA REYES · ANDRES EDUARDO VALLES ANDRADE · MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA

  2. Cesión de derechos· 26 de septiembre de 2016

    Andres Eduardo Valles Andrade cede su 50% de derechos a Maria Angelica Andrade Luna.

    ANDRES EDUARDO VALLES ANDRADE · MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA

  3. Incorporación de socio· 26 de septiembre de 2016

    Maria Angelica Andrade Luna se incorpora como socia titular del 50% de los derechos sociales.

    MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA · ROBERTO JOEL PARRA REYES

  4. Cambio de administrador· 26 de septiembre de 2016

    Se modifica la cláusula de administración, representación y uso de la razón social, quedando a cargo de ambos socios indistintamente.

    ROBERTO JOEL PARRA REYES · MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA

  5. Cambio de capital· 26 de septiembre de 2016

    Se fija el capital inicial de la sociedad en $5.000.000.

Texto oficial del extracto

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público, La Serena, Cordovez número 588, local 108, certifica que por escritura pública, hoy ante mí, don ROBERTO JOEL PARRA REYES, ANDRES EDUARDO VALLES ANDRADE, y doña MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA, todos domiciliados en La Serena, calle O’Higgins cuatrocientos treinta y nueve , quienes modificaron la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA, VENTAS Y COMERCIALIZACION “PARRAS DEL VALLE LIMITADA” o “ COMERCIAL PARRAS DEL VALLE LIMITADA”, en la forma que se expresa: PRIMERO : Que han convenido en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA, VENTAS Y COMERCIALIZACION “PARRAS DEL VALLE LIMITADA” O “COMERCIAL PARRAS DEL VALLE LIMITADA “suscrita con fecha veinticuatro de Septiembre del año dos mil trece ante el Notario Público de La Serena, abogado Oscar Fernández Mora e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas mil ochocientos ochenta y tres número novecientos sesenta y uno, correspondiente al mismo año dos mil trece;. SEGUNDO: Que la referida modificación se estipula en los siguientes términos: CLÁUSULA QUINTA: EN CUANTOS A LOS SOCIOS Y SUS APORTES: A) El socio ANDRES EDUARDO VALLES ANDRADE vende, cede transfiere a doña l MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA, su cuota y porcentaje que le corresponde en la sociedad y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos que le pertenecen en la sociedad y de los cuales es dueño, expresando esta última que los compra y adquiere para sí a su entera satisfacción en la suma dos millones quinientos mil pesos ( $2.500.000) y que se pagan en este acto en dinero en efectivo y de contado, declarando el cedente que los recibe a su entera satisfacción . TERCERO: En virtud de las transacciones que se han dado cuenta precedentemente en la cláusula anterior, el socio don ROBERTO JOEL PARRA REYES, queda con un cincuenta por ciento de los derechos en la sociedad comercial de responsabilidad limitada que se ha aludido y la socia incorporada doña MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA de acuerdo a la adquisición señalada en la cláusula anterior queda como dueña también de un cincuenta por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada aludida. CUARTO : Modificada la sociedad en la forma señalada , los socios ROBERTO JOEL PARRA REYES y doña MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA vienen en modificar también la CLÁUSULA CUARTA de la escritura social EN CUANTO A LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL quedando en definitiva de la siguiente forma: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios ROBERTO JOEL PARRA REYES y doña MARIA ANGELICA ANDRADE LUNA , quienes podrán actuar en forma conjunta, de consuno o indistintamente, pudiendo actuar con amplias facultades de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos los que se dan por expresa y enteramente reproducidos uno a uno y en todos los actos concernientes a la sociedad, inclusive tratándose de asuntos bancarios y/o financieros, debiendo anteponer a su firma, la razón social que obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro y además en la celebración de todos los contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y la representarán con las amplias facultades; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o la vista. Girar aceptar y reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con bancos e instituciones financieras, banco del estado de chile, corporación de fomento de la producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos, o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y/o de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el banco central del Estado de Chile y demás bancos comerciales, en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Retirar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, celebrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Entregar en depósito valores de oferta pública en Empresas de depósitos y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retro compra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, o a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y , en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el fisco o las municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en las compañías de teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como asimismo con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el instituto de normalización previsional, servicio nacional de salud, las cajas de previsión, el servicio de impuestos internos y el servicio nacional de aduanas, administradoras de fondos de pensiones, instituto de salud previsional, bancos y, en especial, el Banco del Estado de chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Sociedad Nacional de Agricultura, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, faxes, paquetes postales, encomiendas y, en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria y subcontratar; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministros de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimientos de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estos estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. Representar en juicios a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Sin embargo, se requerirá el consentimiento de todos los socios para lo siguiente: dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general: para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. QUINTO: El capital inicial de la sociedad es de $5.000.000. SEXTO: En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social originario.- En comprobante y previa lectura firman..- La Serena, 26 de Septiembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA, VENTAS Y COMERCIALIZACION PARRAS DEL VALLE LIMITADA

    CVE 1141701

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)