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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.325.250-7

Inversiones Benjagus Limitada

MODIFICACIÓN — 17 jun 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-06-17Ver PDF (CVE 2825756)

Información societaria

Ltda
La Viña 1.040
Administración: En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno.

Socios (2)

NombreParticipación

Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo

Socio

4.xxx.xxx-k

-

María Catalina Parot Moreno

Socio

6.xxx.xxx-5

-

Administradores (1)

María Catalina Parot Moreno

6.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público Suplente del Titular don Álvaro González Salinas de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: ante el titular por escritura otorgada ante mí con fecha 11 de mayo de 2026, don Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo, cédula de identidad número 4.358.569-K, y doña María Catalina Parot Moreno, cédula de identidad número 6.867.067-5, ambos domiciliados para estos efectos en La Viña 1.040, comuna de Colina, Región Metropolitana; modifican la sociedad INVERSIONES BENJAGUS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.325.250-7 en el artículo décimo del Estatuto Social, cuyo texto queda redactado en los siguientes nuevos términos: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla cualquiera de los árbitros a que se refiere el Artículo Décimo Segundo, a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la Sociedad en cuyo caso la Sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado previamente, quien solo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno, con las mismas facultades señaladas en el Artículo Cuarto del Estatuto Social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,10 de junio de 2026.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-01Ver PDF (CVE 1234933)

Información societaria

Ltda
Avenida General San Martín N° 13.240
Administración: indeterminada

Socios (2)

NombreParticipación

Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo

Socio

4.xxx.xxx-k

-

María Catalina Parot Moreno

Socio

6.xxx.xxx-5

-

Administradores (1)

Rodrigo Díaz Cruzat

10.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

HERNÁN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 1.160, oficinas N° 101 y N° 102, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26/05/2017, ante mí, don GONZALO HERNÁN DÍAZ JARAMILLO, cédula de identidad N° 4.358.569-K y doña MARÍA CATALINA PAROT MORENO, cédula de identidad N° 6.867.067-5, ambos domiciliados en Avenida General San Martín N° 13.240, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES BENJAGUS LIMITADA , en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 22.226 N° 16.169 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005. Los socios acordaron modificar la cláusula décima y la cláusula décimo segunda del Estatuto de la sociedad, reemplazándolas al efecto por las siguientes: “CLAUSULA DÉCIMA: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla cualquiera de los árbitros a que se refiere la cláusula décimo segunda, a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la sociedad en cuyo caso la sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado más arriba, quien sólo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Rodrigo Díaz Cruzat, cédula de identidad Número diez millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión seis, con las mismas facultades señaladas en el artículo cuarto del presente estatuto. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se suscite entre las partes de este contrato con ocasión del mismo, o entre éstas y la sociedad, ya sean referidas a su validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualesquiera otra, de cualquier naturaleza que fuere, incluyendo las cuestiones relativas a la validez de esta misma cláusula y a la designación de árbitros que ella contiene, serán resueltas por un árbitro arbitrador. Este árbitro procederá en forma breve y sumaria y resolverá en carácter de única instancia. Las partes de común acuerdo, y dentro del plazo de 5 días contados desde la solicitud de una de las partes, deberán designar un árbitro. De no producirse este acuerdo éste será nombrado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes renuncian desde ya y en forma expresa a todos los recursos que pudieran interponer en contra de las resoluciones que pronuncie alguno de los árbitros designados precedentemente, e igualmente renuncian a todas las causales de implicancia y recusación que pudieren hacer valer respecto de las personas de ellos, ya sea por hechos presentes o futuros, conocidos o desconocidos de las partes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Junio de 2017. H. Cuadra G.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES BENJAGUS LIMITADA

    CVE 2825756

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES BENJAGUS LIMITADA

    CVE 1234933

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)