Corredora E Inmobiliaria Roble SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
Texto oficial del extracto
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil diecisiete, ante mí: don ABJAR SAJER SIMO, cédula nacional de número diez millones setecientos veintiún mil trescientos sesenta guión cero, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chileno, soltero, ingeniero en administración; con domicilio en calle Tucapel número setenta, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; don YAKOUB SAJER SIMO cédula nacional de identidad número diez millones setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho guión nueve, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chileno, comerciante, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta trecientos cinco oficina setecientos tres, comuna de Puerto Montt y doña FERIAL SAJER SIMO, Químico Farmacéutico, cédula de identidad número diez millones setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y nueve guión siete, casada con separación de bienes, con domicilio en Esquina Pasaje Lovera, Parcela ciento cincuenta y cuatro, de la comuna de Valdivia, todos mayores de edad y exponen, quienes han modificado el estatuto de la sociedad CORREDORA E INMOBILIARIA ROBLE SpA., declarando que a esta fecha, son los únicos accionistas de la presente Sociedad por Acciones, y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, las partes de común acuerdo vienen en modificar el estatuto social, modificando el artículo décimo tercero, que dispone que: “Solo son materia de la Junta extraordinaria a) La designación del Gerente General; b) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos. Para la adopción de acuerdos, respecto de cualquiera de estas materias no será necesario la presencia de Notario” en los siguientes términos. El nuevo artículo el artículo tercero, será el siguiente: “Serán materia de la Junta extraordinaria a) La designación del Gerente General; b) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; c) La enajenación de los bienes inmuebles de los que la sociedad sea dueña, así como la constitución de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, para garantizar cualquier tipo de obligación, sean de la propia sociedad, socios o de terceros, así como las constitución de la sociedad como aval, fiador o codeudor solidario, para garantizar cualquier tipo de obligaciones de terceros, o socios. Para la adopción de acuerdos, respecto de cualquiera de estas materias se requiere la realización de una Junta con presencia notarial, o en su defecto una escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, donde conste el acuerdo materia de estas juntas ya individualizadas.” En lo demás la sociedad no sufre variación alguna. Ratificando en este acto las partes, el total de sus cláusulas.- Demás estipulaciones en la escritura extractada, Puerto Montt, 15 de noviembre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CORREDORA E INMOBILIARIA ROBLE SpA
CVE 1304426
