Sociedad Gastronomica Frigo Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
28 de septiembre de 2022
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | 50% | - |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de julio de 2013
Se constituyó la sociedad y se inscribió y publicó su extracto en 2013.
- Cambio de administrador· 8 de enero de 2018
Se sustituye a María Ignacia Friedl Cordero por Patricio Gomez Cordero como representante legal y administrador.
Texto oficial del extracto
Cesar Ricardo Sánchez García, Notario suplente del titular don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, of. 352, Santiago, certifica que por escritura pública de 26 de diciembre de 2017, Repertorio Nº 34.806, ante mí, doña MARÍA IGNACIA FRIEDL CORDERO, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos tres guión k; con domicilio para estos efectos calle El Arcángel número cuatro mil quinientos noventa y nueve, departamento ciento veintiuno, comuna de Vitacura, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, y, don PATRICIO GOMEZ CORDERO, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos diez guión nueve, con domicilio para estos efectos, en calle seminario número 143 departamento número 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. ANTECEDENTES SOCIALES: doña MARÍA IGNACIA FRIEDL CORDERO y don PATRICIO GOMEZ CORDERO son los únicos socios de la SOCIEDAD GASTRONOMICA FRIGO LIMITADA Rol Único Tributario número 76.321.851-1, cada uno tiene el 50% de los derechos sociales conformando entre ambos el 100% de los derechos sociales dentro de la sociedad ya citada. Se constituyó el día 25 de julio de 2013 en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar bajo el repertorio número 6252. Un extracto se inscribió a fojas 59032 número 38930 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y se publicó en la Edición número 40.624 en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto del mismo año. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones a esta fecha. MODIFICACIONES SOCIALES: Los comparecientes vienen en modificar la administración de la sociedad sustituyendo a la actual representante legal doña María Ignacia Friedl Cordero por don PATRICIO GOMEZ CORDERO, modificando el respectivo “Artículo Cuarto” de los Estatutos referente a la administración de ella.- Como consecuencia de lo anterior la referida Clausula Cuarto se sustituye por la siguiente: “CUARTO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá a don PATRICIO GOMEZ CORDERO sin ninguna limitación, con las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad, en todos los asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurra en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipalidades, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán y sin que la enumeración siguiente signifique, en ningún sentido limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas genérica o específicamente, los administradores o gerentes generales, que para todos los efectos tiene la misma denominación, podrá: (uno) Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le entrega administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. (dos) Adquirir para la sociedad toda clase de bienes por cualquiera de los medios que la Ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la sociedad. (tres) Exigir rendición de cuentas, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude o adeudare y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos. (cuatro) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y depositar bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, suscribir acciones y firmar traspasos. (cinco) Celebrar contratos de sociedades y formar comunidades o asociaciones, modificar y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones en que actualmente la sociedad mandante tenga parte o llegue a tenerla en adelante, representarla con voz y voto en las juntas ordinarias, extraordinarias, o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, aceptar y suscribir aumentos de capital; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición designar liquidadores, jueces, compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición, actuar como liquidador o partidor, someterse a compromiso, así tenga la sociedad interés o no en estas sociedades, comunidades o asociaciones y, en general, ejecutar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio comunero, director, gerente o liquidador en tales sociedades, asociaciones o comunidades. (seis) Celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos, sin ninguna excepción y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, resolverlos o modificarlos, establecer cláusulas, condiciones y modalidades. En especial, podrá celebrar contratos de franquicia, "Know how" o licencia, transporte, suministros, etcétera, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. (siete) Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, rentas y remuneraciones; fijar cabida, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles, fijar forma de pago, plazos, intereses y cauciones; requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. (ocho) Dar y recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias comerciales, Banco del Estado de Chile, Cajas de Previsión o con particulares y aceptar y proponer las condiciones inherentes a esta clase de operaciones, de conformidad a sus estatutos o condiciones especiales; afianzar, aceptar y dar en hipotecas prenda u otra caución, bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, constituir a la sociedad en codeudor solidario y pactar indivisibilidad, posponer prendas de hipotecas, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones. (nueve) Designar bienes raíces para comprarlos o venderlos, gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación, gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio. (diez) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. (once) Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tengan derecho por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y otros haberes o créditos de cualquiera especie que se le adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera y ya esté expresado en pesos, unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá también cobrar, cambiar y percibir tales valores en las Tesorerías Fiscales o Municipalidades de la República, oficinas del Banco del Estado de Chile, Bancos particulares y demás entidades de crédito, Ministerios de la Vivienda y Servicio de Vivienda y Urbanismo, organismos previsionales y otras instituciones. (doce) Retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador. (trece) En el orden bancario, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos concedan o celebren con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra Institución de Crédito; así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad, sea crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambios, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejecutar las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos semestrales, endosar pólizas de seguros, cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios, constituir hipotecas con cláusula de garantías generales, otorgar fianzas, recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía, contratar sobre giros, mutuos y préstamos de todas clase que concedan los bancos y constituir las garantías que se le exijan, sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda documentación bancaria del caso, sin restricción alguna. (catorce) Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; formar inventarios y protocolizarlos, calcular y pagar impuestos; pedir aperturas y protocolizaciones de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia, concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicios de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores proindiviso y cualesquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedades conyugales y bienes hereditarios y en las correspondientes adjudicaciones podrá tomar parte en todos los asuntos y decisiones relativas a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere a la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinios, delegar y reasumir las veces que estime convenientes el presente mandante; conferir poderes especiales y revocarlos, nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedentes. (quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, fijando sus condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto o desahuciarlos, contratar y despedir empleados, representarlos ante las oficinas y autoridades. (dieciséis) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles del Estado, Aduanas y Líneas Aéreas, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda especie y cantidad, tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros, endosar y retirar documentos de embarque, firmar pólizas, manifiestos, contratar y demás documentos. (diecisiete) Contratar en general toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés y otros. (dieciocho) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta la constituya, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera., y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. (diecinueve) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho publico o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. (veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título. (veintiuno) Conceder quitas o esperas, constituir servidumbres activas o pasivas, solicitar para la sociedad concesiones de cualquier naturaleza u objeto, pudiendo participar en licitaciones o propuestas para tal fin, sean públicas o privadas, instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. (veintidós) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. (veintitrés) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, ya sean de importación o exportación. (veinticuatro) Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento. (veinticinco) En el orden judicial, estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo que se dan por expresamente reproducidas una a una y que la mandante declara conocer en todas sus partes. En general, estará facultado para representar a la sociedad en toda clase de asuntos, juicios y negociaciones, aún cuando para ellos se necesitaren facultades especiales, teniendo en todo caso la libre administración y disposición de los bienes de aquel, todo sin limitación alguna, como se ha dicho, para obtener el más correcto y cabal desempeño de este mandato”.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los demás artículo y cláusulas del estatuto social.- Se deja constancia que el capital de sociedad asciende a la suma de $1.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Enero de 2018.CESAR.S.G.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD GASTRONOMICA FRIGO LIMITADA
CVE 1339533
