有限責任公司76.321.847-3

Alimentación Escolar Siglo Xxi Ltda.

MODIFICACIÓN — 2021年2月3日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-02-03查看 PDF(CVE 1890169)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a los cinco socios, actuando dos cualesquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, con las más amplias facultades.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La evaluación y certificación de competencias laborales conforme lo dispone la Ley número veinte mil doscientos sesenta y siete, comprendiendo todas las actividades que complementen o contribuyan a este objeto; b) Prestar servicios de capacitación y asesoría sindical; c) Importación y/o exportación, promoción, venta, distribución de productos alimenticios de consumo humanos y de sustancias empleadas como ingredientes, tales como: cereales elaborados, harinas, levadura, féculas, té, café, lácteos y sus derivados, cecinas, chocolate, azucares, sal, mieles, productos de panadería y pastelería; materias primas, insumos, materiales, herramientas y accesorios, utilizados en la industria de producción de panadería y pastelería. En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores descritas. La sociedad para cumplir su fin social podrá formar sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, hipotecar, avalar, prendar, a favor de la sociedad o por deuda de terceros.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2013年8月22日

    Se constituyó la sociedad y se publicó su extracto en el Diario Oficial.

  2. 其他行為· 2015年8月13日

    Se modificó la sociedad en una modificación anterior.

  3. 權益轉讓

    TERESA VERÓNICA GODOY MONGE cede el 95% de sus derechos a CHILEPAN A.G.

    TERESA VERÓNICA GODOY MONGE · ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PASTELEROS, PANADEROS, PROVEEDORES Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y PANADERÍA A.G.

  4. 權益轉讓

    ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ cede sus derechos a CHILEPAN A.G., a MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA y a ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA.

    ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ · ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PASTELEROS, PANADEROS, PROVEEDORES Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y PANADERÍA A.G. · MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA · ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA

  5. 權益轉讓

    ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES cede sus derechos a CHILEPAN A.G., a PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA y a JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ.

    ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES · ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PASTELEROS, PANADEROS, PROVEEDORES Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y PANADERÍA A.G. · PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA · JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ

  6. 股東退出

    Se retiran TERESA VERÓNICA GODOY MONGE, ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ y ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES.

    TERESA VERÓNICA GODOY MONGE · ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ · ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES

摘要官方正文

Jose Leonardo Brusi Muñoz, abogado, Notario Suplente de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1070, Santiago, certifica por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2020 ante mi doña TERESA VERÓNICA GODOY MONGE , domiciliada en Kilómetro ocho, camino antiguo a Valparaíso , Condominio Santa Laura, Parcela treinta, comuna de Padre Hurtado y de paso en esta; doña ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ, domiciliada en calle Punta del Este número 3802, Huamachuco Dos, comuna de Renca; ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES, domiciliada en Pasaje Presidente Manuel Montt número 146, Villa Paseo Central, comuna de Quilicura; don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA, con domicilio en calle Comercio número 19925, comuna de San José de Maipo, de paso en esta, quien comparece por sí y en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PASTELEROS, PANADEROS, PROVEEDORES Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y PANADERÍA A.G.-, también denominada CHILEPAN A.G., rol único tributario Nº 65.165.843-8, con domicilio en calle Ricardo Poenich 2656, comuna de San Miguel, Santiago; don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, con domicilio en calle Euclides número 1490, comuna de San Miguel; don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 1870 casa H, Comuna de La Reina; don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ, con domicilio en Avenida Viluco 2201, Parcela13, Montañas de Angostura, comuna de Buin, de paso en esta, por si y en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PASTELEROS, PANADEROS, PROVEEDORES Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y PANADERÍA A.G.-, también denominada CHILEPAN A.G.; modifican sociedad denominada “CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, C.E.A., SIGLO XXI” LIMITADA o “ALIMENTACIÓN ESCOLAR SIGLO XXI LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2013, otorgada en la notaria de Santiago de doña Nancy De La Fuente Hernández, extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 68. 467 Nº 45.059 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíce Santiago, correspondiente año 2013, y se publicó en el Diario Oficial Nº 40.653, de fecha 6 de septiembre de 2013, rol único tributario número 76. 321.847-3. Por escritura pública de fecha 13 de agosto del año 2015, otorgada en la notaría de Santiago de don Elías Jarufe Rojas, se modificó la sociedad, extracto de la escritura de modificación se inscribió a fojas 71.050 Nº 41.467 Registro de Comercio conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente año 2015 y, se publicó en Diario Oficial número 41.273 de fecha 3 de octubre año 2015; las modificaciones consisten en: Doña TERESA VERÓNICA GODOY MONGE, doña ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ y doña ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES, únicas socias de la sociedad singularizada en la cláusula primera de esta escritura, denominada CENTRO DE AVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, C.E.A., SIGLO XXI, venden, ceden y transfieren el total de sus derechos en la Sociedad, siguiente forma: UNO. Doña TERESA VERÓNICA GODOY MONGE vende, cede y transfiere el total de sus derechos, consistentes en un 95% en el haber social a la asociación gremial CHILEPAN A.G., para quien compra, acepta y adquieren su representantes don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA y don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ . El precio de venta y cesión un millón doscientos mil pesos, pagados en el acto de contado, dinero efectivo a vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad. DOS. Doña ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ, vende cede y transfiere el total de sus derechos en la Sociedad, consistente en 2,5% por ciento en el haber social en razón de: A) 0,5% a la asociación gremial CHILEPAN A.G., para quien compra, acepta y adquiere su representante don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA y don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ. El precio de venta y cesión es la suma de $6.000, que la compradora o cesionaria paga en el acto de contado, dinero efectivo a la vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad; B) 1% a don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta y cesión es la suma de $12.000.-, que el comprador o cesionario paga en este acto de contado, dinero efectivo a la vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad; C) 1% a don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta y cesión es la suma de $12.000.-, que el comprador o cesionario paga en el acto de contado, dinero efectivo a la vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad. TRES. Doña ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES, vende cede y transfiere el total de sus derechos en la Sociedad, consistentes en 2,5% en el haber social en razón de: A) 0,5% a la asociación gremial CHILEPAN A.G., para quien compra, acepta y adquiere su representante don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA y don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ. El precio de venta y cesión es la suma de $6.000.-, que la compradora o cesionaria paga en el acto de contado, en dinero efectivo a la vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad; B) 1% a don PEDRO FABRIZZIO JOFRE MEZA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta y cesión es la suma de $12.000.-, que el comprador o cesionario paga en este acto de contado, en dinero efectivo a la vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad; C) 1% a don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta y cesión es la suma de $12.000.-, que el comprador o cesionario paga en el acto de contado, en dinero efectivo a la vendedora o cedente, quien declara recibirlo a su entera y total conformidad. Como consecuencia de Compraventa y cesión de Derechos en la sociedad, se retiran las socias: doña TERESA VERÓNICA GODOY MONGE, doña ALEJANDRA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ y ROSANA GISEL VALENZUELA OSORES y quedan como únicos socios: ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PASTELEROS, PANADEROS, PROVEEDORES Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y PANADERÍA A.G.-, también denominada CHILEPAN A.G.; don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA, don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA; don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, y don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ. Actuales socios introducen siguientes modificaciones: UNO. Amplían objeto social, en título segundo, artículo cuarto se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La evaluación y certificación de competencias laborales conforme lo dispone la Ley número veinte mil doscientos sesenta y siete, comprendiendo todas las actividades que complementen o contribuyan a este objeto; b) Prestar servicios de capacitación y asesoría sindical; c) Importación y/o exportación, promoción, venta, distribución de productos alimenticios de consumo humanos y de sustancias empleadas como ingredientes, tales como: cereales elaborados, harinas, levadura, féculas, té, café, lácteos y sus derivados, cecinas, chocolate, azucares, sal, mieles, productos de panadería y pastelería; materias primas, insumos, materiales, herramientas y accesorios, utilizados en la industria de producción de panadería y pastelería. En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores descritas. La sociedad para cumplir su fin social podrá formar sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, hipotecar, avalar, prendar, a favor de la sociedad o por deuda de terceros”. DOS. En título tercero, el artículo quinto se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Como consecuencia de los derechos adquiridos por los actuales socios, se tiene que el capital escriturado ascendente a la suma de un millón de pesos, enterados y pagados se distribuye entre los actuales socios de la siguiente forma: a) la asociación gremial CHILEPAN A.G., con un equivalente al noventa y seis por ciento del capital social, consistente en novecientos sesenta mil pesos; b) don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA, con un equivalente al uno por ciento del capital social, consistente en diez mil pesos; c) don ANDRÉS ESTEBANA GONZÁLEZ VALDIVIA, con un equivalente al uno por ciento del capital social, consistente en diez mil pesos; d) don PEDRO FABRIZZIO JOFRE MEZA, con un equivalente al uno por ciento del capital social, consistente en diez mil pesos y; e) don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ, con un equivalente al uno por ciento del capital social, consistente en diez mil pesos. TRES: En el título cuarto, el artículo séptimo se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO SEPTIMO: La administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a los cinco socios, la asociación gremial CHILEPAN A.G., don MARCELO AMADO HONORATO ALONSO HEREDIA, don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, don PEDRO FABRIZZIO JOFRE MEZA y don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ SALAMÉ, quienes actuando dos cualesquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades. A mayor abundamiento socios reiteran responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 de enero 2021.

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