Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.321.731-0

Unilever Chile Scc Limitada

DISOLUCIÓN — 20 feb 2020

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

17 de julio de 2020

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2020-02-20Ver PDF (CVE 1729210)

Texto oficial del extracto

FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2020, ante mí, los únicos socios de UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 70.789 número 46.744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, (i) UNILEVER ASCC AG, Cédula de Identidad número 59.193.920-3; y, (ii) CHICO-INVEST B.V., Rol Único Tributario número 59.040.740-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carrascal 3.551, Quinta Normal, Región Metropolitana, acordaron aprobar la fusión por absorción de la sociedad UNILEVER CHILE SCC LIMITADA en la sociedad UNILEVER CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 5.361 número 2.546 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1962, mediante el aporte e incorporación de la totalidad de sus activos y pasivos, de manera que la sociedad que subsiste es UNILEVER CHILE LIMITADA y la sociedad absorbida es UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, sociedad que se termina y disuelve sin necesidad de liquidación. En consecuencia, con fecha de hoy se ha producido la disolución de UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, absorbiéndola UNILEVER CHILE LIMITADA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-10-28Ver PDF (CVE 1675190)

Información societaria

Ltda
Carrascal 3551
Administración: Directorio de siete miembros

Socios (2)

NombreParticipación

CHICO INVEST B.V.

Socio

59.040.640-6

-

UNILEVER ASCC A.G.

Socio

59.193.920-3

-

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, Santiago, certifico: que por escritura pública de 9 de octubre de 2019, ante mí, los únicos socios de UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 70.193, número 46.744 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 /“Sociedad”/: (i) CHICO INVEST B.V. Rol Único Tributario N° 59.040.640-6; y (ii) UNILEVER ASCC A.G., Rol Único Tributario N° 59.193.920-3; domiciliados en Carrascal 3551, Quinta Normal, Región Metropolitana; acordaron aumentar el número de directores de la Sociedad a siete miembros y el Presidente del Directorio tendrá voto dirimente.- En razón de lo anterior, reemplazan íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo texto: “OCTAVO: Administración, representación y uso de la razón social.- La administración, representación de la sociedad como así también el uso de la razón social, corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de un Directorio compuesto por siete miembros, de los cuales seis directores serán nombrados por el socio CHICO-INVEST B.V. y un director por el socio UNILEVER ASCC A.G. El Directorio deberá nombrar de entre sus miembros al Presidente del Directorio. El Presidente del Directorio tendrá voto dirimente. Los miembros del Directorio podrán ser sustituidos, individual o colectivamente al criterio exclusivo del socio que los hubiera designado. En caso de renuncia o vacancia de un director, éste deberá ser reemplazado por un nuevo director designado por el socio que hubiera designado al director renunciado o vacante y, en el intertanto, el Directorio de Unilever Chile SCC Limitada podrá nombrarle un reemplazante. La designación y revocación de los miembros del Directorio, deberá hacerse por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y anotarse al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad. Las sesiones de Directorio se realizarán en el domicilio social o en el lugar que acuerden todos los directores en forma unánime. Las reuniones de Directorio se constituirán con la asistencia de la mayoría de los directores de la sociedad y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al año, en las horas y lugares que fije el propio Directorio y no requerirán de citación especial. El Directorio celebrará sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o por indicación de uno o más directores previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará por medio de carta certificada, facsímil o e-mail, enviado a cada uno de los directores, a lo menos con dos días de anticipación a su celebración. La citación no será necesaria para la convocatoria a sesiones de Directorio a las que concurriere la totalidad de los directores de la Sociedad. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que apruebe el Directorio para estos efectos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Las deliberaciones y decisiones del Directorio constarán en el libro de actas correspondiente, las cuales deberán ser firmadas por los directores que asistan a cada reunión. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. El director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2019.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    UNILEVER CHILE SCC LIMITADA

    CVE 1729210

  2. MODIFICACIÓN

    UNILEVER CHILE SCC LIMITADA

    CVE 1675190

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial