Sociedad de Responsabilidad Limitada76.321.396-K

Comercial Cp Limitada

MODIFICACIÓN — 28 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-28Ver PDF (CVE 1326645)

Información societaria

Ltda
Guardiamarina Ernesto Riquelme Nº 274
Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don David Daniel Saul Sabah

Capital

Capital total

$50.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Paulina Alejandra Rivera Arriagada

Socio

50%

David Daniel Saúl Sabah

Socio

50%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 14 de agosto de 2013

    Constitución original de la sociedad COMERCIAL CP LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 14 de diciembre de 2017

    Alberto Moisés Saul Sabah cede el 100% de sus derechos en la sociedad a Paulina Alejandra Rivera Arriagada, equivalentes al 50% de los derechos sociales totales.

    Alberto Moisés Saul Sabah · Paulina Alejandra Rivera Arriagada

  3. Cambio de administrador· 14 de diciembre de 2017

    Se reemplaza la administración y representación social, quedando a cargo de David Daniel Saul Sabah.

    David Daniel Saul Sabah

  4. Cambio de capital· 14 de diciembre de 2017

    Se mantiene el capital social en $50.000.000, redistribuido entre Paulina Alejandra Rivera Arriagada y David Daniel Saúl Sabah.

    Paulina Alejandra Rivera Arriagada · David Daniel Saúl Sabah

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Santiago 43 Notaría, Paseo Huérfanos Nº 835, Piso 18, certifica: Ante mí, por escritura fecha 14 de Diciembre del año 2017, señores Alberto Moisés Saul Sabah, doña Paulina Alejandra Rivera Arriagada y don David Daniel Saúl Sabah, todos domiciliados en esta ciudad, Guardiamarina Ernesto Riquelme Nº 274, comuna de Santiago, modificaron sociedad “COMERCIAL CP LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad don Roberto Mosquera Gallegos de fecha 14 de Agosto de 2013, cuyo extracto se inscribió a fojas 64.099, Nº 42.260 del Registro de Comercio de ese año de Santiago. Modificaciones consisten: A) Don Alberto Moisés Saul Sabah, vende, cede y transfiere a doña Paulina Alejandra Rivera Arriagada, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de sus derechos en la sociedad que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos sociales totales. Precio de la cesión es la suma de $12.000.000.- que la cesionaria se obliga a pagar al cedente con la suma de $2.000.000 al contado y en dinero efectivo que el cedente declara recibir en este acto, y con la suma de $10.000.000.- que se pagarán en la forma que se indica en escritura que extracto. B) Se modifica y reemplaza el Artículo Octavo sobre la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazando la cláusula Cuarta del pacto social por la siguiente: OCTAVO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don David Daniel Saul Sabah quien anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con amplias facultades que se indican en escritura que extracto. C) Se mantiene el capital en la suma de $50.000.000.- sustituyendo el Artículo Sexto relativa al capital, por la siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de cincuenta millones de pesos aportados y enterados por los socios de la siguiente manera: A) Doña Paulina Alejandra Rivera Arriagada aporta la suma de veinticinco millones de pesos que entera y enterará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones de pesos que entera en este acto y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, y Dos) Con la suma de veinte millones pesos que enterará en dinero efectivo dentro del plazo de seis años a medida que las necesidades sociales lo requieran; y B) don David Daniel Saúl Sabah aporta la suma de veinticinco millones de pesos que entera y enterará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de cinco millones de pesos que entera en este acto y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, y Dos) Con la suma de veinte millones pesos que enterará en dinero efectivo dentro del plazo de seis años a medida que las necesidades sociales lo requieran. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital. D) En lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 21 de Diciembre del año 2017. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL CP LIMITADA

    CVE 1326645

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)