Quezada, Quezada, Torres Y Candia Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$50.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 58.33% | $29.166.167 |
Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 20.83% | $10.416.666 |
MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 20.83% | $10.416.667 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 14 de marzo de 2017
Ramon Enrique Candia Llancafil cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 15,625%, a Pedro del Tránsito Quezada Baier, Juan Pablo Torres Álvarez y Marco Antonio Quezada Arancibia en partes iguales.
RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL · PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER · JUAN PABLO TORRES ÁLVAREZ · MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA
- Cambio de nombre· 14 de marzo de 2017
La razón social cambia de QUEZADA, QUEZADA, TORRES Y CANDIA LIMITADA a QUEZADA, QUEZADA y TORRES LIMITADA.
- Cambio de capital· 14 de marzo de 2017
El capital social se fija en $50.000.000, distribuido entre Pedro del Tránsito Quezada Baier, Juan Pablo Torres Álvarez y Marco Antonio Quezada Arancibia.
PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER · JUAN PABLO TORRES ÁLVAREZ · MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA
Texto oficial del extracto
HECTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, notario público de Temuco, Varas N° 854, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER, chileno, divorciado, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad y rol único tributario 9.287.991-7; JUAN PABLO TORRES ÁLVAREZ, chileno, soltero, Ingeniero Civil en Obras Civiles, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 10.772.478-8; don MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA, chileno, soltero, Ingeniero en Construcción, cédula nacional de identidad y rol único tributario 16.004.647-3; y RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL, chileno, soltero, Ingeniero constructor, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.248.894-7, todos con domicilio para estos efectos en sector Huichahue Kilómetro siete, de la comuna de Padre Las Casas, y de paso en ésta, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “QUEZADA, QUEZADA, TORRES Y CANDIA LIMITADA”, y nombre abreviado o de fantasía “CONSTRUCTORA BAGUALES LIMITADA” o “BAGUALES LTDA”. En el siguiente tenor: A) Cesión de Derechos: don RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos sociales que le pertenecieron en la sociedad individualizada en la cláusula primera, equivalente a un 15,625% de los derechos sociales, a don PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER, don JUAN PABLO TORRES ÁLVAREZ, y don MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en partes iguales respectivamente; El precio de la cesión es la suma de $7.812.500 (siete millones ochocientos doce mil quinientos pesos), que los cesionarios PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER y MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA pagan en igual cantidad de $2.604.167 (dos millones seiscientos cuatro mil ciento sesenta y siete pesos) en el acto, al contado y en dinero efectivo, y el cesionario JUAN PABLO TORRES ÁLVAREZ paga en la suma de $2.604.166 (dos millones seiscientos cuatro mil ciento sesenta y seis) en el acto, al contado y en dinero efectivo B) Modificación de Sociedad: 1) Se modificó la cláusula Segunda de los estatutos, referida a la razón social, la cual a partir de esta fecha será: “QUEZADA, QUEZADA y TORRES LIMITADA”, conservándose el nombre de fantasía sin modificaciones. 2) Se reemplazó la cláusula Séptima del pacto social, por el texto siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad será de $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS), enterado por los socios de la forma que se expresa: a) Don PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER, con la suma de veintinueve millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y siete pesos, equivalentes al cincuenta y ocho coma treinta y tres por ciento del capital social, pagados al contado y en dinero efectivo; b) don JUAN PABLO TORRES ÁLVAREZ, con la suma de diez millones cuatrocientos dieciseis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al veinte coma ochenta y tres por ciento del capital social, pagados al contado y en dinero efectivo; Y c) don MARCO ANTONIO QUEZADA ARANCIBIA, con la suma de diez millones cuatrocientos dieciseis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalentes al veinte coma ochenta y tres por ciento del capital social, pagados al contado y en dinero efectivo; 3) En todo lo no modificado en la presente escritura, seguirán vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 14 de marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
QUEZADA, QUEZADA, TORRES Y CANDIA LIMITADA
CVE 1206647
