Omar Ananias Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 2% | - |
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 98% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 31 de mayo de 2013
Constitución de la sociedad OMAR ANANIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
- Otro acto· 16 de junio de 2018
La sociedad fue modificada previamente por escritura pública
- Cesión de derechos· 6 de agosto de 2020
Ernesto Andrés Torres Machuca cede el 48% de sus derechos sociales a Lorena Andrea Torres Machuca
ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA · LORENA ANDREA TORRES MACHUCA
Texto oficial del extracto
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaria Concepción, Colo Colo Nº304, certifica: que por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2020, Repertorio N°3.259/2020 suscrita ante suplente de esta notaria don MARIO CESAR HURTADO HENRÍQUEZ, don CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA,C.I N° 8.479.001-k, doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA, C.I. N° 12.974.681-5 y; don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA,C.I. N° 15.175.658-1,todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°917, depto. 302 dos, Pedro de Valdivia Alto, comuna d Concepción, modifican sociedad “OMAR ANANIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” RUT: 76.318.787-K constituida por escritura pública de fecha 31 - 05- 2013, otorgada ante el notario de la ciudad de Concepción, Mario Patricio Aburto Contardo e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 1481 v, N° 1340 del año 2013, con un capital social de $15.000.000- RUT 76.318.787-k, la cual fue modificada posteriormente por pública de fecha 16 -06 – 2018, otorgada en notaría de don Ramón García Carrasco, inscrita en el registro de comercio de Concepción a fojas 1670 N° 1291 del año 2018, . Modificándola ahora en el siguiente sentido, el socio don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA quien sale de la sociedad vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 48% doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA quien compra y acepta para sí, cesión de derechos sociales que asciende a la suma $7.200.000 que se pagan en este acto, en dinero efectivo, y que don Ernesto Andrés Torres Machuca declara recibir a su total y entera conformidad, En consecuencia, la sociedad queda conformada por los siguientes socios: A) don Cristian Omar Ananías Llarena con 2% participación social, B) doña Lorena Andrea Torres Machuca 98% de la participación social. las ganancias, utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación social, que su responsabilidad se limita al monto de sus aportes, y que la administración y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separada, a ambos socios. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las cláusulas del pacto social. Minuta redactada por el Abogado don Francisco Javier Ananías Navarro.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 18 de Agosto de 2020. VVL.
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 2% | - |
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 50% | - |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 48% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 31 de mayo de 2013
Se constituyó la sociedad OMAR ANANÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA.
CRISTIÁN OMAR ANANÍAS LLARENA · LORENA ANDREA TORRES MACHUCA
- Cesión de derechos· 16 de junio de 2018
CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA cede el 48% de sus derechos sociales a ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA.
CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA · LORENA ANDREA TORRES MACHUCA · ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA
Texto oficial del extracto
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de Junio de 2018, otorgada ante mí, comparecieron como socio cedente don CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA, C.I N° 8.479.001-k, como socia aceptante, doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA, C.I. N° 12.974.681-5 y; como socio cesionario, don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA, C.I. N° 15.175.658-1, quienes expusieron: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. A) La sociedad OMAR ANANÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2013, otorgada ante el notario de la ciudad de Concepción, Mario Patricio Aburto Contardo e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 1481 vuelta, N° 1340 del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. B) Los socios constituyentes originarios son don CRISTIÁN OMAR ANANÍAS LLARENA y doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA, quienes poseen 50% de los derechos y acciones societarios, en partes iguales. C) La administración, representación y uso de la razón social corresponde en forma indistinta y separada, a ambos socios. D) El capital social ascendió a la suma de $15.000.000. E) El rol único tributario es el 76.318.787-k. CLÁUSULA SEGUNDA: Modificación social. Cesión de derechos sociales. Por el presente instrumento, don CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA vende, cede y transfiere el 48% de los derechos y acciones societarios de los cuales es propietario en la sociedad OMAR ANANÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, a don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA adquiriendo este último, tales acciones y derechos societarios para sí, en forma absoluta e incondicional. CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la cesión de los derechos y acciones societarios asciende a la suma de $7.200.000, al contado y en dinero en efectivo. CLÁUSULA CUARTA: Aceptación expresa del socio. Doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA acepta en forma expresa la cesión de los derechos y acciones societarios que don CRISTIÁN OMAR ANANÍAS LLARENA efectuó a don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA, sin reparo o reclamo alguno que formular en contra de la sociedad cedente, liberándola de toda obligación pendiente. CLÁUSULA QUINTA: Porcentajes sociales definitivos. Conforme lo anterior, los porcentajes sociales son los siguientes: A) don CRISTIAN OMAR ANANÍAS LLARENA posee el 2% de la totalidad de los derechos y acciones societarios y; B) don LORENA ANDREA TORRES MACHUCA posee el 50% de la totalidad de los derechos y acciones societarios; C) don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA posee el 48% de la totalidad de los derechos y acciones societarios. Por consiguiente, las utilidades y pérdidas se distribuirán a prorrata de sus respectivos derechos sociales. CLÁUSULA SEXTA: Pactos anteriores. Los socios declaran que los demás pactos establecidos en el acto constitutivo primigenio y original, así como en los sucesivos, se mantienen intactos, debiendo los socios como terceros, remitirse a ellos. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Julio 20 de 2018.-
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 2% | - |
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 50% | - |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 48% | - |
Administradores (2)
CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA
Historia societaria relatada
- Constitución· 31 de mayo de 2013
Se constituye OMAR ANANÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA por escritura pública.
CRISTRIÁN OMAR ANANÍAS LLARENA · LORENA ANDREA TORRES MACHUCA
- Cesión de derechos· 16 de junio de 2018
CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA cede el 48% de sus derechos y acciones societarios a ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA, con aceptación de LORENA ANDREA TORRES MACHUCA.
CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA · ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA · LORENA ANDREA TORRES MACHUCA
Texto oficial del extracto
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de Junio de 2018, otorgada ante mí, comparecieron como socio cedente don CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA, C.I N° 8.479.001-k, como socia aceptante, doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA, C.I. N° 12.974.681-5 y; como socio cesionario, don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA, C.I. N° 15.175.658-1, quienes expusieron: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. A) La sociedad OMAR ANANÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2013, otorgada ante el notario de la ciudad de Concepción, Mario Patricio Aburto Contardo e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 1481 vuelta, N° 1340 del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. B) Los socios constituyentes originarios son don CRISTRIÁN OMAR ANANÍAS LLARENA y doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA, quienes poseen 50% de los derechos y acciones societarios, en partes iguales. C) La administración, representación y uso de la razón social corresponde en forma indistinta y separada, a ambos socios. D) El capital social ascendió a la suma de $15.000.000. E) El rol único tributario es el 76.318.787-k. CLÁUSULA SEGUNDA: Modificación social. Cesión de derechos sociales. Por el presente instrumento, don CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA vende, cede y transfiere el 48% de los derechos y acciones societarios de los cuales es propietario en la sociedad OMAR ANANÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, a don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA adquiriendo este último, tales acciones y derechos societarios para sí, en forma absoluta e incondicional. CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la cesión de los derechos y acciones societarios asciende a la suma de $7.200.000, al contado y en dinero en efectivo. CLÁUSULA CUARTA: Aceptación expresa del socio. Doña LORENA ANDREA TORRES MACHUCA acepta en forma expresa la cesión de los derechos y acciones societarios que don CRISTRIÁN OMAR ANANÍAS LLARENA efectuó a don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA, sin reparo o reclamo alguno que formular en contra de la sociedad cedente, liberándola de toda obligación pendiente. CLÁUSULA QUINTA: Porcentajes sociales definitivos. Conforme lo anterior, los porcentajes sociales son los siguientes: A) don CRISTRIAN OMAR ANANÍAS LLARENA posee el 2% de la totalidad de los derechos y acciones societarios y; B) don LORENA ANDREA TORRES MACHUCA posee el 50% de la totalidad de los derechos y acciones societarios; C) don ERNESTO ANDRÉS TORRES MACHUCA posee el 48% de la totalidad de los derechos y acciones societarios. Por consiguiente, las utilidades y pérdidas se distribuirán a prorrata de sus respectivos derechos sociales. CLÁUSULA SEXTA: Pactos anteriores. Los socios declaran que los demás pactos establecidos en el acto constitutivo primigenio y original, así como en los sucesivos, se mantienen intactos, debiendo los socios como terceros, remitirse a ellos. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Junio 20 de 2018.-
Actuaciones recientes
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OMAR ANANIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
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