Inversiones Santa Marta Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la inversión en Chile o en el extranjero, por cuenta propio o comisión, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y cualquier tipo de valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y todo tipo de títulos de crédito o inversión; su administración, control, explotación y la percepción de sus frutos; la adquisición, construcción, enajenación, administración y explotación por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos, con toda clase de fines o propósitos; la participación en otras sociedades, civiles o mercantiles y, en general cualquier otra actividad rentística que acuerden los socios
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 51.1% | $10.220.000 |
Socio | - | 8.15% | $1.630.000 |
Socio | - | 8.15% | $1.630.000 |
Socio | - | 8.15% | $1.630.000 |
Socio | - | 8.15% | $1.630.000 |
Socio | - | 8.15% | $1.630.000 |
Socio | - | 8.15% | $1.630.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución
Se indica la existencia de la sociedad Inversiones Santa Marta Limitada, inscrita en 1996.
- Cesión de derechos
Manfred Tomislav Zink Papic cede un 4,08% a Sophie Renathe Zink Concha.
- Cesión de derechos
Marian Zdenka Zink Papic cede un 4,08% a Sophie Renathe Zink Concha.
- Cesión de derechos
Davor Nicolás Zink Papic cede un 4,08% a Cristóbal Andrés Zink Concha.
- Cesión de derechos
Stefan Alexander Zink Papic cede un 4,08% a Cristóbal Andrés Zink Papic.
Texto oficial del extracto
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27ª Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de 11 de noviembre del 2022 ante mí, señores CARLOS MANFRED ZINK ROCUANT, domiciliado en Las Malvas 590 departamento 708, Las Condes, DAVOR NICOLÁS ZINK PAPIC, MANFRED TOMISLAV ZINK PAPIC, MARIAN ZDENKA ZINK PAPIC, STEFAN ALEXANDER ZINK PAPIC, SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA y CRISTÓBAL ANDRÉS ZINK CONCHA todos domiciliados en esta ciudad, Nuestra Señora del Rosario N° 1492, Vitacura, modifican sociedad denominada “INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA”, inscrita a Fs 10.661 N° 8.664 del Registro de Comercio de Santiago del año 1996. Con capital de $20.000.000.- Modificación actual consiste: UNO. A) MANFRED TOMISLAV ZINK PAPIC limita su participación de un 12,23% al 8,15%, para lo cual cede porcentaje ascendente a un 4,08% del total social, a SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA, quien así ingresa como socia. El precio de la cesión es $816.000, pagado contado; B) MARIAN ZDENKA ZINK PAPIC limita su participación social, de un 12,23% a un 8,15% cediendo un porcentaje de un 4,08% del total a SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA, el precio de la cesión es la suma de $816.000, pagado contado; C) DAVOR NICOLÁS ZINK PAPIC limita participación del 12,23% al 8,15%, para lo cual cede un porcentaje del 4,08% del total a CRISTÓBAL ANDRÉS ZINK CONCHA, quien ingresa como socio. Precio de la cesión es la suma de $816.000, pagado de contado; D) STEFAN ALEXANDER ZINK PAPIC limita su participación de un 12,23% a un 8,15% cediendo un porcentaje ascendente a 4,08% a CRISTÓBAL ANDRÉS ZINK PAPIC, precio de la cesión es la suma de $816.000, pagado contado. Luego de estas cesiones, el capital social queda distribuido en proporciones del 51,08% para el socio Carlos Manfred Zink Rocuant y del 8,15% para cada uno de los socios Manfred Tomislav Zink Papic, Marian Zdenka Zink Papic, Davor Nicolás Zink Papic, Stefan Alexander Zink Papic, Sophie Renathe Zink Concha y Cristóbal Andrés Zink Concha. DOS: Modifican cláusula de administración, estableciendo que la administración y el uso de la razón social le corresponderán al socio don Carlos Manfred Zink Rocuant, y en su ausencia o impedimento, a dos cualesquiera de los socios señores Manfred Tomislav Zink Papic, Marian Zdenka Zink Papic, Davor Nicolás Zink Papic, Stefan Alexander Zink Papic, Cristóbal Andrés Zink Concha y Sophie Renathe Zink Concha. TRES: Por último, con el propósito de salvar cualquier posible reparo u objeción al título social, los actuales socios don CARLOS MANFRED ZINK ROCUANT, don MANFRED TOMISLAV ZINK PAPIC, doña MARIAN ZDENKA ZINK PAPIC, don DAVOR NICOLAS ZINK PAPIC, don STEFAN ALEXANDER ZINK PAPIC, doña SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA y don CRISTOBAL ANDRÉS ZINK CONCHA, todos antes individualizados, repactan la sociedad y se otorgan por este acto el siguiente texto refundido del estatuto social: “ PRIMERO: Entre los señores CARLOS MANFRED ZINK ROCUANT, MANFRED TOMISLAV ZINK PAPIC, MARIAN ZDENKA ZINK PAPIC, DAVOR NICOLAS ZINK PAPIC, STEFAN ALEXANDER ZINK PAPIC, SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA y CRISTOBAL ANDRÉS ZINK CONCHA, existe constituida la sociedad denominada INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en otros puntos de territorio nacional o del extranjero.- El objeto de la sociedad será la inversión en Chile o en el extranjero, por cuenta propio o comisión, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y cualquier tipo de valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y todo tipo de títulos de crédito o inversión; su administración, control, explotación y la percepción de sus frutos; la adquisición, construcción, enajenación, administración y explotación por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos, con toda clase de fines o propósitos; la participación en otras sociedades, civiles o mercantiles y, en general cualquier otra actividad rentística que acuerden los socios. El capital social es la suma de $20.000.000 que está enterado entre los socios de la siguiente forma: por don CARLOS MANFRED ZINK ROCUANT $10.220.000 o el 51,1%; y cada uno de don MANFRED TOMISLAV ZINK PAPIC, doña MARIAN ZINK PAPIC, don DAVOR NICOLÁS ZINK PAPIC, don STEFAN ALEXANDER ZINK PAPIC, doña SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA, y don CRISTOBAL ANDRÉS ZINK CONCHA $1.630.000 o el 8,15%. Los socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes respectivos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don CARLOS MANFRED ZINK ROCUANT y, en su ausencia o impedimento que no será necesario acreditar a terceros, a dos cualesquiera de los señores MANFRED TOMISLAV ZINK PAPIC, MARIAN ZDENKA ZINK PAPIC, DAVOR NICOLAS ZINK PAPIC, STEFAN ALEXANDER ZINK PAPIC, SOPHIE RENATHE ZINK CONCHA actuando en forma conjunta. Sociedad rige desde la fecha de su constitución y hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, en tanto ningún socio manifieste ánimo de ponerle fin al vencimiento de periodo original o de alguna de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de antelación al vencimiento respectivo. Demás disposiciones en escritura extractada. SANTIAGO, 14 de diciembre de 2022.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 50% | - |
Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Administradores (3)
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 28 de julio de 2021
Se da cuenta del fallecimiento de Ignacio Eugenio Muñoz Vega y de la incorporación de sus herederos intestados.
IGNACIO EUGENIO MUÑOZ VEGA · RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA · GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA
- Cesión de derechos· 28 de julio de 2021
Ricardo Eugenio Muñoz Parra cede su 16,5% a Ricardo Samuel Muñoz Vega.
- Cesión de derechos· 28 de julio de 2021
Gloria Elizabeth Vega Zúñiga cede su 49,5% a Felipe Andrés Muñoz Vega.
- Cesión de derechos· 28 de julio de 2021
Ricardo Samuel Muñoz Vega cede un 0,5% a Felipe Andrés Muñoz Vega.
Texto oficial del extracto
GINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público interino de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, piso 7, certifica: que con fecha 28 de julio de 2021, repertorio 23.596-2021, comparecen ante mí, FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad N°19.323.582-4, RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad N°18.392.983-6 y la Sucesión de Ignacio Eugenio Muñoz Vega, compuesta por RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°5.571.123-2 y GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, chilena, casada y separada de bienes, labores de casa, cédula de identidad número 9.613.302-2, esta última compareciendo además por sí y en su calidad de socia, todos con domicilio para estos efectos en calle Río Guadiana N°9309, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes otorgan escritura pública de modificación de estatutos de la SOCIEDAD INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA, en orden a dar cuenta del fallecimiento del socio IGNACIO EUGENIO MUÑOZ VEGA y de las consecuentes alteraciones en la participación societaria, incorporándose a esta sus herederos intestados y ratificando que conforme la cláusula Décima del pacto social, en virtud del fallecimiento de uno de los socios, no se disolverá la sociedad, la cual continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, resultando así, como únicos y actuales socios: don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA y don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, este último en calidad de heredero del socio fallecido., con una participación equivalente al 34%, al 49,5%, y al 16,5%, respectivamente, del capital social. Se modifica además el pacto constitutivo en los siguientes términos: UNO.- A) Don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, vende cede y transfiere a don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 16,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 165.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. B) Doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, vende cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 49,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 495.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. C) Don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, vende cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 0,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 5.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. DOS.- A) Como consecuencia de las cesiones pactadas, la participación social queda establecida del siguiente modo: Don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA y don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, quedan como únicos socios, participando del 50 por ciento del capital social cada uno, respectivamente. B) Se modifica la cláusula Quinta del pacto social constitutivo relativo a la administración y uso de La razón social en cuanto se deja establecido que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA y a doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, esta última en calidad de Mandataria Común, designada en este acto por los socios, para que puedan actuar conjunta o separadamente, de modo indistinto, con todas las facultades establecidas en la cláusula Quinta del pacto social. En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública constitutiva. Santiago, 05 de Agosto de 2021. Gino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administradores (3)
Historia societaria relatada
- Fallecimiento
Fallece el socio Ignacio Eugenio Muñoz Vega.
- Sucesión
Se incorporan los herederos intestados del socio fallecido y se mantiene la continuidad de la sociedad.
IGNACIO EUGENIO MUÑOZ VEGA · GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA · RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA · RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA
- Cesión de derechos
Ricardo Eugenio Muñoz Parra cede su 16,5% a Ricardo Samuel Muñoz Vega.
- Cesión de derechos
Gloria Elizabeth Vega Zúñiga cede su 49,5% a Felipe Andrés Muñoz Vega.
- Cesión de derechos
Ricardo Samuel Muñoz Vega cede un 0,5% a Felipe Andrés Muñoz Vega.
- Cambio de administrador
Se modifica la administración y uso de la razón social, quedando facultados Ricardo Samuel Muñoz Vega, Felipe Andrés Muñoz Vega y Gloria Elizabeth Vega Zúñiga como mandataria común.
RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA · FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA · GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA
Texto oficial del extracto
GINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, piso 7, certifica: Que con fecha 28 de Julio de 2021, Repertorio 23.596-2021 ante mí, la SOCIEDAD INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA, debidamente representada por todos sus socios, doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, otorgó escritura pública de Modificación de sus estatutos, en orden a dar cuenta del fallecimiento del socio IGNACIO EUGENIO MUÑOZ VEGA y de las consecuentes alteraciones en la participación societaria, incorporándose a esta sus herederos intestados y ratificando que conforme la cláusula Décima del pacto social, en virtud del fallecimiento de uno de los socios, no se disolverá la sociedad, la cual continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, resultando así, como únicos y actuales socios: doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA y don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, este último en calidad de heredero del socio fallecido., con una participación equivalente al 49,5%, al 34% y al 16,5%, respectivamente, del capital social. Se modifica además el pacto constitutivo en los siguientes términos: UNO.- A) Don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, vende cede y transfiere a don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 16,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 165.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. B) Doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, vende cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 49,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 495.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. C) Don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, vende cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 0,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 5.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. DOS.- A) Como consecuencia de las cesiones pactadas, la participación social queda establecida del siguiente modo: Don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA y don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, quedan como únicos socios, participando del 50 por ciento del capital social cada uno, respectivamente. B) Se modifica la cláusula Quinta del pacto social constitutivo relativo a la administración y uso de La razón social en cuanto se deja establecido que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA y a doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, esta última en calidad de Mandataria Común, designada en este acto por los socios, para que puedan actuar conjunta o separadamente, de modo indistinto, con todas las facultades establecidas en la cláusula Quinta del pacto social. En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública constitutiva. Santiago, 30 de julio de 2021. Gino Beneventi Alfaro. Notario Público Interino.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA
CVE 2240069
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA
CVE 1990722
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA
CVE 1988119
